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El equipo del Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat de Cataluña ratificó la propuesta presentada el pasado día 2 de julio por las juntas de tratamiento de varios establecimientos penitenciarios para la concesión del tercer grado a los condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre. Ello provoca que todos ellos hayan accedido a un régimen de semilibertad con el que pueden reírse de las penas que se fijaron por los hechos analizados en la Causa especial 20907/2017 mientras piden la completa libertad.
Lamentablemente, lo ocurrido con la concesión del tercer grado a los condenados por la sentencia del procés constituye un duro golpe a la resolución judicial y un claro debilitamiento del orden jurídico que ya fue perturbado por las acciones que constituyeron delitos de sedición y de malversación de caudales públicos por la actuación de los líderes secesionistas de Cataluña. Además, revela que los defensores del independentismo catalán no se han visto amedrentados por el Tribunal Supremo y que consideran que tienen la fuerza suficiente para continuar con sus actividades, pues el tercer grado, concedido indebidamente como pudo comprobarse con el mitin de Jordi Cuixart, en el que indicó que repetirán lo que hicieron, demostrándose así su falta de arrepentimiento y su carencia de resocialización en el respeto de las normas penales que él, junto a sus amigos, infringió.
El Tribunal Supremo cometió un grave error al no estimar la petición del Ministerio Fiscal para que los condenados no pudieran acceder al tercer grado hasta que hubieran cumplido la mitad de la condena en consonancia con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Código Penal, que determina que «Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta», siendo necesario que haya una solicitud de las partes acusadoras. La Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, establece que «La Sala no considera que concurran las circunstancias que justifican su aplicación», ya que «Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena» y que «Estas decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión», pues «la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión».
Es cierto que el Ministerio Fiscal puede impugnar la resolución de la Administración Penitenciaria de concesión del tercer grado para los independentistas catalanes y el Tribunal Supremo puede llegar a analizar su validez. El problema es que la resolución del asunto tardará en establecerse y, mientras tanto, podrá cundir la sensación de debilitamiento de una sentencia cuyo cumplimiento debería haberse reforzado por el artículo 36.2 del Código Penal para asegurar el respeto a la legalidad por parte de los líderes secesionistas de Cataluña.
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