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La compañía de postales Full Colour Black derrotó a Bansky por los derechos de autor de Lanzador de flores, una pieza que el artista pintó en los muros de Jerusalén, ante la Oficina de la Propiedad intelectual de la Unión Europea, ya que el órgano indicó que Bansky no podía reclamar la protección de la obra como marca registrada de la Unión Europea. Los fundamentos principales de la resolución se pueden vincular perfectamente con el abuso de derecho.

El artículo 17.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea indica que “Se protege la propiedad intelectual”. Sin embargo, hay que tener presente que el artículo 54 de la misma norma regula la prohibición del abuso de derecho al establecer que “Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta”.

Son tres los argumentos de la resolución comentada: en primer lugar, “Banksy ha optado por permanecer en el anonimato y, en su mayor parte, pintar graffitis en la propiedad de otras personas sin su permiso, en lugar de pintarlos en lienzos o en su propia propiedad”; en segundo lugar, no se produjo el registro de la marca para explotarla y atenta contra sus propios actos que, hace un año, Banksy abriera una tienda de regalos, llamada ‘Producto interno bruto’, en Croydon, al sur de Londres para justificar la protección de sus derechos de autor, como el artista reconoció al declarar que “posiblemente, la razón menos poética para hacer alguna obra de arte: la disputa por la marca registrada”; y, en tercer lugar, Banksy había manifestado expresamente que “los derechos de autor eran para los perdedores”, haciendo que sus obras de arte fueran de uso y descarga libre, por lo que la resolución destaca que el artista “ha optado por ser muy claro con respecto a su desdén por los derechos de propiedad intelectual”.

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Bansky obró con claro abuso de derecho en la medida en que pretendió lograr la tutela de un derecho cuya titularidad no pudo acreditar, siendo cierto que, anteriormente, había menospreciado el contenido de la propiedad intelectual. De ese modo, concurrieron todos los requisitos del propio abuso de derecho, que existirá cuando haya un uso aparente o formalmente correcto de un derecho subjetivo o potestad jurídica, siempre que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, el acto u omisión cuestionado sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, causando daño a un tercero porque se afecte negativamente a un interés que no está específicamente protegido.

El artista británico se encuentra en una difícil situación, pues todas sus obras pueden estar desprotegidas, pero resulta cierto que eso es algo a lo que cualquiera se arriesga cuando procede con mala fe en el ejercicio de facultades que concede el ordenamiento jurídico.

Autor

REDACCIÓN