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El Proyecto de la Ley de Memoria Democrática determina que se deberá proceder con la declaración de ilegalidad de aquellas asociaciones y fundaciones que promuevan o fomenten el odio a las víctimas del Franquismo. Desde Vox ya se indicó que se va a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la norma por la vulneración de diversos preceptos de la Constitución, entre los que se podrían destacar los artículos 22 y 34 de la norma fundamental, por atentar contra el contenido esencial de los derechos de asociación y fundación, pero parece difícil que el Tribunal Constitucional pueda llegar a declarar la inconstitucionalidad de la futura Ley de Memoria Democrática, ya que la Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, afirma que “la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado “discurso del odio”, esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular”, debiendo destacarse que la misma resolución señala que “en virtud del principio de conservación de la ley sólo cabe declarar la inconstitucionalidad de aquellos preceptos “cuya incompatibilidad con la Constitución resulte indudable por ser imposible llevar a cabo una interpretación conforme a la misma” (por todas, SSTC 111/1993, de 25 de marzo, FJ 8; 24/2004, de 24 de febrero, FJ 6; 131/2006, de 27 de abril, FJ 2)”, motivo por el que “será preciso “explorar las posibilidades interpretativas del precepto cuestionado, por si hubiera alguna que permitiera salvar la primacía de la Constitución” (SSTC 138/2005, de 26 de mayo, FJ 5; 76/1996, de 30 de abril, FJ 5) habiendo admitido desde nuestras primeras resoluciones la posibilidad de dictar sentencias interpretativas, a través de las cuales se declare que un determinado texto no es inconstitucional si se entiende de una determinada manera”. No obstante, que la prohibición de asociaciones y fundaciones que fomenten el discurso del odio contra las víctimas del Franquismo sea constitucional no implica que se ajusten a la Constitución las declaraciones de ilegalidad de esas agrupaciones.

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La Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988, de 22 de marzo, define la fundación “como la persona jurídica constituida por una masa de bienes vinculados por el fundador o fundadores a un fin de interés general”, que manera que nace “de un acto de disposición de bienes que realiza el fundador, quien los vincula a un fin por él determinado y establece las reglas por las que han de administrarse al objeto de que sirvan para cumplir los fines deseados de manera permanente o, al menos, duradera”. Este concepto resulta lógico a los efectos del artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés, señalando además que las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales y que las fundaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

 

Para poder declarar la ilegalidad de la Fundación Nacional Francisco Franco, un juez tendrá que resolver las cuestiones relativas a la determinación de lo que constituye fomento del odio a las víctimas del Franquismo y al papel de la citada fundación, que no será declarada ilícita si no se puede acreditar que propicia el rechazo a las personas que se vieron perjudicadas por el Régimen franquista. Las condiciones generales de uso de la página web de la Fundación Nacional Francisco determinan que la misma realiza su actividad “bajo la denominación y marca FNFF, teniendo como objeto difundir el conocimiento de la figura de Francisco Franco en sus dimensiones humana, política y militar, así como de los logros y realizaciones llevadas a cabo por su Régimen y fomentar la investigación histórica, educativa y cultural sobre la España de aquel tiempo”.

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Debe destacarse que el discurso del odio, como ya se ha indicado, se caracteriza por constituir una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular. Para que haya discurso del odio por parte de la Fundación Nacional Francisco Franco contra víctimas del régimen anterior al de 1978, se requiere expresamente que representantes de la entidad, en el ejercicio de sus funciones propias dentro del organigrama de la fundación, hayan realizado manifestaciones o ejecutado actos que se pueden entender como vejatorios o denigrantes para los que se consideran reprimidos por el Franquismo.

Autor

REDACCIÓN