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El Manifiesto de Manzanares, 7 de julio de 1854, leído por Leopoldo O’Donnell y escrito por Antonio Cánovas del Castillo, dio paso al Bienio Progresista. El 28 de julio de 1854 Baldomero Espartero llegó a Madrid en honor de multitudes. El primer gobierno estuvo formado por O’Donnell, como ministro de la Guerra, José Allende Salazar, en Marina, José Francisco Pacheco en Economía, Francisco Santa Cruz, en Gobernación; José Alonso, en Gracia y Justicia, Francisco Luján, en Fomento; José Manuel Collado, en Hacienda. Aquel primer gobierno duró hasta el 8 de noviembre de 1854. Hasta la caída de Espartero, el 14 de julio de 1856, el ejecutivo fue remodelado cuatro veces. 

A pesar de que podemos considerar el Bienio Progresista, en su globalidad, como una época mediocre, tanto en la vertiente política como económica, no ocurrió lo mismo con la burguesía española, la cual se consolidó y desarrolló. La mediocridad de este período va ligada a la inaptitud política de Espartero. Si bien es cierto que el pueblo volvió a la calma y a la tranquilidad, no se puede decir lo mismo de la vida política. O’Donnell y Espartero se enfrentaron mutuamente. El enfrentamiento provocó un nuevo golpe de estado protagonizado, de nuevo, por O’Donnell.

El Bienio Progresista proporcionó un aumento de la producción agraria y, en contrapartida, se produjo un atraso tecnológico. Desaparecieron prados y pastos, con el consiguiente retroceso ganadero. En 1854 se superó la crisis que se llevaba arrastrando desde 1843, gracias a la guerra de Crimea. A todo esto hay que añadir la entrada de capital extranjero para la construcción del ferrocarril, y la transformación del Banco de San Fernando en Banco de España.

Tan pronto como Espartero y O’Donnell llegaron al poder se puso en marcha la elaboración de una nueva Constitución que sustituyera la de 1845. Dos de sus artículos levantaron polémica… 

Art. 3º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura con sujeción a las leyes. 

Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.

A esto tenemos que añadir la apostilla a este último artículo, por el que “nadie será perseguido por sus opiniones y creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios contra la religión”.

 

Este articulado supuso la protesta de Obispos y la ruptura de relaciones con el Vaticano. A esto debemos añadir la Ley de Desamortización de Mádoz, del 1 de mayo de 1855. Esta ley puso a la venta…

con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores”.

Aunque se suspendió en 14 de octubre de 1856 se reanudó en el 1858 y estuvo activa hasta finales del siglo XIX. En 1867 ya se habían vendido 198.523 fincas rusticas y 27.442 urbanas. De 1855 a 1895 el Estado recaudó 7.856.000.000 reales. De ellos se reservaron 30 millones anuales para la reedificación y reparación de las iglesias españolas, con lo cual se quiso tener contentos a los Obispos y al Vaticano.

En su tramitación parlamentaria la Cámara rechazó, menos por los demócratas, la libertad de cultos, la educación primaria gratuita y el sufragio universal. Aunque fue publicada por Real Decreto de 15 de septiembre de 1856, el golpe de estado de O’Donnell supuso que a esta Constitución se la conozca como no nata, al no ser promulgada y no entrar en vigor, pues el nombramiento de Ramón María de Narváez, 12 de octubre de 1856, como jefe del ejecutivo, supuso que se restableciera la Constitución de 1845. 

De los Obispos que protestaron por esta constitución está mi antepasado, Florencio Lorente Montón, Obispo de Gerona, Caballero Gran Cruz de Isabel la Católica, de la Sagrada y Militar Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén, Senador del Reino de 1849 a 1861,elm y Presidente honorario del Instituto de África. Nació en Teruel el 7 de noviembre de 1797 y falleció en Gerona en el 1861. Fue Obispo de esta ciudad de 1847 a 1861. Durante estos años fundó el Seminario y Colegio de Santa maría de Collell, el Seminario para seminaristas pobres, y la Casa de la Misericordia de Bañolas.

Envió y publico Representación hecha a las Cortes Constituyentes por el Exmo. E Ilmo. Sr. Obispo de Gerona contra las bases segunda y tercera del proyecto de Constitución. Entre otras cosas decía…

Desde que la prensa periódica comenzó a difundir la idea de que la Cortes constituyentes, al formal la nueva Constitución, establecería en ella por base religiosa la tolerancia de cultos, se dejó sentir un general disgusto y desaprobación con cierta inquietud en todos los ánimos. Bien se deja conocer, que los Obispos encargados por el mismo Jesucristo para sostener la pureza de su religión sacrosanta, y defenderla de todos los ataques de sus enemigos, de cualquier clase que sean, habían de ser los primeros en recibir de un modo muy especial la sensible y amarga impresión, que causaba la voz, cada día más generalizada, de tener acogida en las Cortes Constituyentes la tolerancia de cultos. Por desgracia lo que al principio no pasaba de un temor o recelo, ha tomado ya cierto grado de realidad, en virtud de las bases presentadas al Congreso por la Comisión nombrada al efecto; pues aunque en la base segunda, donde se condigna lo relativo a la religión, no se expresa manifiestamente la libertad de la tolerancia de Cultos, se deduce fácilmente que deja abierta la más ancha franquicia para ella, sin que sea necesario hacer esfuerzos de raciocinio para inferir, que, si llega a establecerse en ley la citada base, cualquiera español, y todo extranjero podrán profesar en España la religión que mejor le plazca; porque ninguna religión se fija y determina en la expresada base: y prohibiéndose solamente en ella los actos públicos contrarios a la religión Católica; siendo estos de una extensión indefinida, podrán no tenerse por públicos los celebrados en una sinagoga de Judíos a puerta cerrada, y los que se hagan por los sectarios en el lugar, que destinen para sus reuniones: de modo que la ley por su vaguedad en la parte que destinen para sus reuniones: de modo que la ley por su vaguedad en la parte que es más explícita y clara debe tener la Constitución, se presta a varias y diversas acepciones, pudiendo evadirse fácilmente con solo evitar una publicidad ruidosa o de hechos notorios. 

Desde el piadoso Monarca Recaredo la religión Católica Apostólica Romana ha sido, con exclusión de toda otra, la religión de loa Españoles, y ha formado como base de sus constitución, ley de estado con derechos y prerrogativas, que aún la misma Constitución política de Cádiz no pudo menos de conservar por respeto al espíritu religioso de la nación Española, Sensible es en extremo, que se haya reservado al Congreso actual de Diputados católicos, cuyos sentimientos e intenciones respeto, el proponerse la formación de una Constitución en la que se omite el punto primero y principal, que debe figurar en un código formado por representantes de un pueblo eminentemente católico y religioso. Causa dolor profundo que la única base que habla de religión, formará el carácter de una época funesta a los españoles, designándola con negros y tristes colores en los fastos del porvenir. Las generaciones venideras tendrían dificultades en persuadirse de la transformación violenta causada por esta base, si fuese aprobada, en contraposición a la práctica legal de trece siglos; y que a la religión del estado, que en todos ellos ha permanecido consignada e sus leyes fundamentales, se trata de sustituir en esta nueva, otra base redactada con estudiado artificio; quedando por una consecuencia muy lógica la religión despojada de todos sus derechos, que sobre serle esenciales, se hallaba en pacífica posesión de ellos por el espacio bien notable de más de mil doscientos años, sin que tantos siglos transcurridos con tanta gloria, que hizo la emulación de otras naciones, hayan sido motivo suficiente para adquirir el título de prescripción, tan pródigamente concedido a objetos de la menor importancia en el corto periodo de años, y acaso en daño de tercero.

 

Se ve pues que en virtud de esta segunda base no estará comprendida la religión en el nuevo código constitucional, ni como base, ni como ley de estado; lo que es equivalente a haber constituido de nuevo la Nación española, considerada sin religión, ni del estado, ni de sus individuos: porque expresar, como se hace en la base referida, que la religión católica es la que profesan los Españoles, no es establecer base ni ley constitucional; es si, una simple enunciación histórica, es referir un hecho bien conocido de todos, a saber, que los Españoles profesan la religión católica; pero esta profesión del catolicismo de los Españoles proviene de otra ley anterior, ley no admitida, o más bien positivamente desechada de la nueva constitución.

También merece notarse muy especialmente, que, cuando se afirma en la expresada base, la religión profesada por los Españoles, es la Católica, se omiten los dictados de Apostólica Romana, connotados muy esenciales en la época presente, en que muchos de los sectarios protestantes se apellidan católicos; pero de ningún modo lo pueden ser verdaderos, porque el catolicismo está propiamente unido y basado en la autoridad Apostólica-Romana.

No puede ocultarse a la sabiduría de las Cortes Constituyentes, que si llega a publicarse la nueva Constitución con la base, según se halla propuesta y redactada, los Españoles por ninguna ley civil estarían obligados a profesar la religión católica; y que podrán establecerse cuantos extranjeros gusten, importando sus sectas a esta suelo clásico del catolicismo. Por honor a los Señores Diputados del Congreso Nacional, por lo que deben a la religión católica, al pueblo Español, que no les ha dado poderes para hacer innovaciones en la misma, y por lo que se deben a sí mismos, el Obispo que suscribe les ruega con las más viva y sincera efusión de su corazón, y con todos los sentimientos que nos unen estrechamente como Español, es, que no dejen un legado tan funesto a las generaciones que nos han de suceder: porque ¿qué contraste no podría ofrecer pronto nuestra España? Un padre impío o ateo, un sectario advenedizo, en fin todo el que quisiera difundir errores en el seno de su familia y en los círculos de la amistad, no hallaría obstáculo alguno para hacerlo: desde el hogar doméstico se propagarían las mismas ideas y máximas perniciosas a la sociedad; porque esta es la seguida natural que en otros países se ha visto para generalizar las doctrinas irreligiosas.

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Esta aserción toma un incremento considerable de verdad, si se atiende a lo que se halla establecido en la base tercera, expresada en estos términos; todos los Españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas, sin previa censura con sujeción a las leyes. Lo primero que se ofrece a la vista por los términos de esta base es, que como las ideas pueden ser políticas o religiosas, donde la ley no distingue, no es licito establecer distinción; y  la sabiduría del Congreso no se oculta, que como las leyes reglamentaria sobre la citada base tercera, han de ser posteriores a la misma, podrán tener una variedad muy continua, como ya se ha visto en diversas ocasiones; pero nunca podrá dejar de estar en armonía con la libertad de imprimir, sin previa censura, que es el carácter distintivo de la base: y como se establece en uno de los apartes de ella, que la calificación de los delitos de imprenta corresponde a los Jurados, no siendo estos sino autoridad puramente civil, no son competentes ni para calificar, ni para censurar materias de religión.

Con el apoyo de la citada base cualquiera podrá imprimir el Evangelio, o los errores de Lutero; la moral de Jesucristo, o la moral universal; el símbolo de los Apóstoles, o el Corán; las máximas de los Santos, o las extravagancias y absurdos del Filosofismo: tal es la franquicia concedida en la base expresada; y los Obispos privados aun de las armas que les ofrece la Religión y los derechos inherentes a su ministerio, se verán obligados a presenciar con amargura, pero sin poder remediarlo, los conatos y el triunfo de la irreligión.

  

La católica España celebrada en otros países por su unión y firmeza, vendría pronto a ser comprendida en el número de las naciones divididas por la diversidad de creencias; y de consiguiente se vería disuelto en vínculo de su unidad religiosa, que tan fuerte y respetable la hizo en todos los siglos; viniendo a ser en el diez y nueve objeto del desprecio de todas, sin esperanza de volver a aquel grado de grandeza, de la que sin embargo de haber decaído tato, a causa de los conatos y empeño tenaz de los protestantes para dividirnos, aun había conservado hasta aquí alguna muestra de su antigua valía y poder: todo esto era debido a la energía que le daba la unidad de la religión católica, que es la única que puede formar verdaderos héroes.

 

Desearía el Obispo que suscribe padecer una ilusión y un engaño acerca de los males, que a la Religión y al Estado amenazar los disposiciones literales de la base segunda y tercera de la Constitución, que se está formando por las Cortes Constituyentes… He creído pues cumplir con deberes muy sagrados; y por lo mismo tengo derecho a esperar de la rectitud, justicia y religiosidad del Congreso español, que se dignará atender a cuanto llevo expuesto, y dispondrá las bases segunda y tercera en la forma y términos, que digan la mejor consonancia con nuestras antiguas leyes: haciendo quede consignada en el nuevo código como religión del Estado la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión de cualquier otra: y así mismo, que la impresión de libros, opúsculos o folletos que traten sobe religión, no pueda hacerse sin previa censura de personas competentes. De este modo quedarán satisfechos los deseos del pueblo Español, que son de que se conserve ilesa la fe y religión que ha profesado y profesa, por la que ha hecho los mayores sacrificios en todos tiempos, y la única que puede darle la tranquilidad de consciencia, y la verdadera paz y prosperidad.

El Señor se digne derramar sus divinas luces sobre las Cortes Constituyentes, para el mejor acierto en los importantes asuntos y delicados negocios, que están desempeñando, y para mayor bien de la iglesia y de la Nación. Gerona, 9 de Febrero de 1855. Florencio, Obispo de Gerona.

Autor

César Alcalá