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Las operaciones y contratos de crédito a riesgo de mar, fueron conocidas bajo numerosas denominaciones, según áreas geográficas y etapas históricas: syngrapha, pecunia traiecticia y foenus nauticum, loan sea, bodimerie, bodemery, prêt a la grosse avanture, cambium ad risieum maris, préstito marítimo, hipoteca naval, gruesa aventura, préstamo a la gruesa…, y alcanzaron su máxima actividad económica a raíz del descubrimiento de América, bajo el nombre de cambios y riesgos marítimos.

Gracias al desarrollo de este singular sistema de financiación crediticia, desde Sevilla primero y desde Cádiz después, mantuvieron con regularidad y fluidez las comunicaciones intercontinentales entre Europa y América, al amparo de la iniciativa privada, que aportaba los instrumentos y capitales, así como las directrices estatales del Consejo de Indias y de la Casa de Contratación.

La Corona de Castilla concedió gran importancia a la necesidad de mantener aseguradas las comunicaciones con las tierras recién descubiertas, para financiar los viajes a través de un sistema de crédito a cambio y riesgo marítimos que, desde momentos muy tempranos, para regular y asegurar dicho sistema de crédito. La Ordenanza de los Oficiales de la Casa de Contratación de 21 de diciembre de 1507, representa el primer texto normativo para ordenar la manera de tomar dinero a riesgo por los maestres de las naos que iban a las Américas, entonces las Indias. Así se reconocía en el preámbulo de la Ordenanza: “en el día de oy no se ofrece otro trato de tanto provecho y que para conservarlo y aumentarlo es necesario proceder con mucha verdad y gran concierto”; en particular, por lo que se refería a los créditos solicitados por los maestros de las naos para preparar sus viajes, para evitar fraudes y engaños, tales como hipotecar navíos que no eran de su propiedad o que estuviesen en pésimo estado para la navegación, incluso solicitando más dinero de lo que valía el barco, y disponer de dinero sin necesidad de realizar el viaje, por ejemplo, hundiendo la nave a la salida de la barra del Guadalquivir, con lo que no tendría que devolver lo adeudado y al mismo tiempo cobrar el importe del seguro. Mala praxis que comprometía las relaciones de la metrópolis con las colonias.

A fin de subsanar este tipo de inconvenientes y otros que pudieran surgir, asegurar la navegación y afianzar los recursos que aportaba la iniciativa empresarial y financiera, regularon que, todas las aportaciones crediticias vinculadas a los navíos fueran registradas en unos Libros oficiales, custodiados en la Casa de la Contratación y que comienza a realizarse desde el año 1507.

Entre otras razones, para fijar las fórmulas para fijar la capacidad de crédito de los maestros y navieros, las garantías jurídicas ofrecidas a los posibles acreedores, por la actitud favorable al desenvolvimiento del crédito y la libre contratación de los tipos de interés, sin la cortapisa de las leyes de la usura y por la obligación de someterse al Registro Oficial de Cambios y Riesgos, podemos afirmar que Castilla se adelantó en algo más de un siglo al resto de los países occidentales europeos, al configurar y regular el sistema más perfeccionado de cuantos estaban vigentes en las décadas iniciales del siglo XVI en los puertos europeos.

La Leyenda Negra no hace referencia a estos adelantos aplicados por los españoles e imitados por el resto de los países europeos. Aquí tienen los estudiosos un argumento más para neutralizar aquella nefasta leyenda de los ingleses, que nunca es tarde para desempolvarla. Percibimos ya, aunque con tímidas actuaciones, la presencia de algunos profesores universitarios en los medios, argumentando lo grandioso de la acción española en el Descubrimiento y muchas de nuestras aportaciones en beneficio de la comunidad mundial. Los estúpidos iconoclastas de nuestros grandes descubridores y colonizadores, navegantes y religiosos, no se merecen el trato recibido por unos políticos paletos que no han aprendido aún a leer la Historia.

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Las disposiciones posteriores de 1509 y 1511, así como los reglamentos y ordenanzas de la Casa de Contratación y del Consulado de Sevilla, dictados entre los años 1534 y 1556, no hicieron otra cosa que acentuar el carácter de modernidad y eficacia de lo establecido, cuya influencia se percibe en los numerosos ordenamientos que sobre tráfico marítimo se pondrían en vigor en el resto de Europa, que siguen el modelo español, en el que la nave se convierte en soporte y garantía inicial del crédito.

Del Registro oficial y de los protocolos notariales pude decirse que, para el período comprendido entre 1492 y 1614, constan unos 2.784 contratos o escrituras de préstamos marítimos, por un importe de 670.750,49 maravedíes.

 

Autor

REDACCIÓN