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María Luz Martín Gómez es licenciada en CC. Matemáticas por la Universidad Complutense de Madrid, licenciada en Historia por la UNED y doctora en Historia Contemporánea por la UCM con una tesis dedicada a los antecedentes de la Legión Española.

La Legión Española cumple cien años. La fecha del aniversario se fijó el día 20 de septiembre debido a que sus primeros voluntarios se alistaron ese día de 1920. En este artículo vamos a recordar los diferentes pasos que se dieron desde el Gobierno de España, aquel año de 1920, para conseguir que, en septiembre, fuera posible el alistamiento de aquellos futuros legionarios.

El 28 de enero, don José Villalba Riquelme, ministro de la Guerra, propuso a la firma de Alfonso XIII el decreto para la fundación de un Tercio de Extranjeros. Villaba Riquelme, que había recibido el nombramiento ministerial el día 15 de diciembre de 1919, no tomó posesión de la Cartera hasta el día 21. Buen conocedor del norte de África, donde ejerció, entre otros, el empleo de comandante general de Larache (1915), puso así un broche de oro a la actividad de su antecesor don Antonio Tovar y Marcoleta. Desde aquel 28 de enero hasta que finalizó su ministerio, por la caída del gobierno conservador de Allendesalazar (5-V-1920), no consta que presentara a la firma de su majestad ningún otro documento relativo al Tercio de Extranjeros. Tampoco en los debates del Congreso se volvió a tratar el proyecto.

Pero veamos con más detalle el decreto de 28 de enero. Como es bien sabido, en 1920 España se gobernaba en el marco de la Constitución de 1876 y la Ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército vigente era la de 27 de febrero de 1912. Por otro lado la Ley para la reforma del Ejército de junio de 1918 exigía la creación de un «Ejército Colonial de África» formado por fuerzas provenientes de recluta voluntaria. En ese escenario se publicó, al día siguiente de su firma, el Real Decreto que permitiría al Ejército español contar con una unidad legionaria:

«EXPOSICIÓN

Señor, la conveniencia de utilizar todos los elementos que pueden contribuir a disminuir los contingentes de reclutamiento en nuestra zona de protectorado en Marruecos inclina al ministro que suscribe, a aconsejar, como ensayo la creación de un Tercio de extranjeros, constituido por hombres de todos los países, que voluntariamente quieran filiarse en él para prestar servicios militares, tanto en la Península como en las distintas Comandancias de aquel territorio. Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 28 de enero de 1920.

 

                                          SEÑOR:

L. R. P de V. M.

                                   JOSÉ VILLALBA

 

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros,  

Vengo a decretar lo siguiente:

Artículo único. Con la denominación de Tercio de extranjeros se creará una unidad militar armada, cuyos efectivos, haberes y reglamento por que ha de regirse serán fijados por el Ministro de la Guerra.

Dado en Palacio a 28 de enero de 1920

                                               ALFONSO

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El Ministro de la Guerra,

JOSÉ VILLALBA»

En la Exposición, el ministro argumentaba que la creación del Tercio de Extranjeros permitiría disminuir el contingente de recluta en el norte de África, objetivo harto complicado, dado el gran número de ese tipo de efectivos que España tenía allí desplazados. Según cálculos realizados a partir de datos del Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, la media anual de quintos repartidos y destinados en África entre 1917 y 1920 es de 20.234 hombres. Considerando que su estancia en aquellos territorios rondaba los tres años, estaríamos hablando de una cifra, teórica, próxima a los 60.000 soldados de reemplazo. Y aunque el ministro afirmaba estar dispuesto a utilizar «todos los elementos» a su alcance para reducir esta cifra, no lo consiguió ni en el corto ni en el medio plazo. A pesar de ello, el argumento dio al proyecto una imagen excelente.

La exposición continuaba indicando que la unidad que se iba a crear constituía un «ensayo», lo que nos lleva a pensar que el Gobierno abordaba el proyecto con mucha cautela y poca fe. Algo que no es de extrañar si consideramos el poco éxito que había tenido hasta entonces la recluta de voluntarios con premio. Y eso que en 1913 se había intentado fomentar, mejorando los incentivos y aligerando las trabas burocráticas.

A diferencia de los documentos fundacionales de otras unidades armadas españolas, el correspondiente al Tercio de Extranjeros español daba poca información sobre la nueva unidad, pero incidía en dos aspectos muy interesantes:

El primer lugar la afirmación de que la nueva unidad estaría constituida por voluntarios de cualquier lugar, lo que a primera vista parece contradictorio con la normativa vigente en España para el reclutamiento, según la cual únicamente podían formar parte del Ejército los españoles o naturalizados. Pero, en realidad, no hay tal contradicción, porque la Ley para la reforma del Ejército de junio de 1918 autorizaba al ministro de la Guerra a realizar la recluta de soldados voluntarios como mejor considerase y, por lo que se ve, el ministro, con este Real Decreto consideraba oportuno dar, a los hombres de cualquier lugar, la posibilidad de alistarse en una unidad armada española, cuya función sería «prestar servicios militares». No especificaba si actuaría como auxiliar del Ejército o formando parte de él, por lo que tampoco indicaba las armas en las que, hipotéticamente, podrían estar encuadrados sus componentes. Además, el hecho de que tanto los oficiales como la tropa pudieran ser «de cualquier lugar», permite vislumbrar, lo que luego será una realidad: que la tropa voluntaria tendría posibilidades reales de promoción, pudiendo llegar a formar parte de la oficialidad.

El segundo aspecto de interés está relacionado con el hecho de que el Real Decreto afirma que el futuro «Tercio» podría operar, también, en la península. De nuevo el ministro utiliza las prerrogativas que le da la ley de junio de 1918 para vencer la, aparente, contradicción con la normativa vigente que restringía el área de operaciones de los voluntarios con premio a los territorios de influencia española en África. En este punto conviene recordar que la Legión Extranjera francesa únicamente podía intervenir en las colonias y sólo en caso de guerra u otra extrema necesidad, podía hacerlo en el territorio continental.

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La segunda parte del documento la constituye su primer y único artículo, por medio del cual, su majestad aceptaba la propuesta y decretaba la creación de la nueva unidad armada otorgando al Ministerio de la Guerra las competencias necesarias para llevar a cabo el proyecto, pues recibía el encargo de elaborar el reglamento, lo que suponía poder fijar todos los aspectos relacionados con el nuevo «Tercio»: financiación, orgánica, estructura, mandos, efectivos, origen de los efectivos, haberes, mecanismos de alistamiento, acciones militares a llevar a cabo… Y todo ello por Real Decreto.

Hubo que esperar hasta el treinta y uno de agosto de ese año, 1920, para que el proyecto volviera a la carpeta de firmas de su majestad; el responsable de ello fue don Luis de Marichalar y Monreal (ministro de la Guerra desde el 5 de mayo de ese año). Así, el Diario Oficial del Ministerio de la Guerra del primero de septiembre de 1920 se abría con la sección «Parte oficial» y ésta, a su vez, con un real decreto firmado el treinta y uno de agosto por el cual el ministro conseguía la financiación y las competencias necesarias para poner en marcha la unidad creada en enero. El decreto estaba formulado en los siguientes términos:

«REALES DECRETOS

Para llevar a la práctica Mi decreto de 28 de enero del año actual, por el que se dispone la creación de un Tercio de Extranjeros, a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros,

Vengo a decretar lo siguiente:

Artículo primero. Se procederá desde luego a la organización de la citada unidad, fijándose por el Ministro de la Guerra los efectivos, haberes y reglamente por que ha de regirse.

Art. 2.º Todos los gastos que el referido Tercio ocasione serán sufragados por cuenta del […]

Dado en palacio a treinta y uno de agosto de mil novecientos veinte,

ALFONSO

El ministro de la Guerra

LUIS MARICHALAR Y MONREAL».

Es decir, se activaba el proyecto de creación de un «Tercio de extranjeros» que, en la actualidad, con el nombre de Legión Española, constituye un referente entre las tropas de infantería del mundo occidental.

El siguiente paso del vizconde de Eza no se hizo esperar y el día dos de septiembre (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra del 3-sep-1920) se confería el mando del Tercio de Extranjeros español al entonces teniente coronel de Infantería «d. José Millán Terreros» (posteriormente uniría los apellidos de su padre para establecer un primer apellido compuesto: Millán-Astray) que se encontraba destinado en el regimiento Príncipe número 3. El nombramiento se comunicaba a la Alta Comisaría de España en Marruecos, al capitán general de la Octava Región y al interventor civil de Guerra y Marina y del Protectorado español en Marruecos.

El Tercio de Extranjeros daba sus primeros pasos.

Autor

REDACCIÓN