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Está claro, y aceptado, que la II República tuvo dos estrellas: Manuel Azaña y José María Gil Robles…y curiosamente los dos fueron Ministros de la Guerra y los dos quisieron hacer un Ejército distinto, con políticas distintas. A la política de Azaña se la conoce y así pasó a la Historia como la de «la trituración» y a la de Gil Robles como la de «la rectificación». La primera puede sintetizarse en estas palabras de Azaña:”El régimen actual amputa, para subsistir, las raíces de la energía, y el régimen actual, en el que la Corona es solo eso, una corona está sostenido en primero y exclusivo termino por el ejército. Por esto se puede decir que la supresión del ejército permanente traería para España la libertad».

A través de la Revista Mundo Gráfico nº 1229 del 22 de mayo de 1935, podemos recordar un acto militar en la ciudad, con la presencia del ministro de la Guerra José María Gil Robles.

La segunda, con éstas:

«No puede haber una nación grande, sin un ejército poderoso; ni un ejército capaz sin la íntima compenetración de los dos altos valores en que siempre debe inspirarse: el patriotismo y la disciplina».

(En otro lugar habrá que hablar del famoso discurso del general Franco sobre la disciplina, cuando le cesó como Director de la Academia General Militar de Zaragoza, que los enfrentó para siempre).

Así comenzó todo. El 14 de abril se constituye el primer Gobierno de la República sin elecciones y casi «manu militari» (gracias al V.B. del Director General de la Guardia Civil, ese día el general Sanjurjo) y por tanto Gobierno Provisional, que quedó constituido así:

 O sea, que D. Manuel Azaña es Ministro de la Guerra (aunque hasta ese momento se llamaba Ministerio del Ejército) desde que se pone en marcha la II República y arranca el primer tren. Pues bien, sólo 9 días después aparece en el BOE el primer Decreto del Ministro Azaña (sólo 9 días después)… ¿y qué se dispone en ese primer Decreto?. Antes de comentar nada vamos a leerlo. Dice así:

Manuel Azaña y Juan Negrín a las afueras de Barcelona en 1937

Decreto sobre promesa de fidelidad a la República en el Ejército (22-4-1931, Gaceta del 23-4-1931)

“MINISTERIO DE LA GUERRA- La revolución de abril, que por voluntad del pueblo ha instaurado la República en España, extingue el juramento de obediencia y fidelidad que las fuerzas armadas de la nación habían prestado a las instituciones hoy desaparecidas. No se entiende, en modo alguno, que las fuerzas de mar y tierra del país, estaban ligadas en virtud de aquel juramento por un vínculo de adhesión a una dinastía o una persona. La misión del Ejército, dice el artículo 2º. de la Ley constitutiva, es sostener la independencia de la Patria.

Esta doctrina, tan sencilla y tan clara, sobre la cual fundará la República su política militar, va a tener ahora un desarrollo completo y su perfección. El Ejército es nacional, así como la Nación no es patrimonio de una familia. La República es la Nación que se gobierna a í misma. El Ejército es la Nación organizada para su propia defensa. Resulta, pues, evidente que tan solo en la Republica pueden llegar el Estado y sus servidores en armas, a la identidad de propósitos, de estímulos y de disciplinas, en que se sustenta la paz interior , en caso de agresión, la defensa eficaz de nuestro suelo. Al tender hoy la República a los generales, jefes y oficiales de su Ejercito la formula de una promesa de fidelidad, de obediencia a sus Leyes, y de empeñar su honor en defenderla con las armas, les brinda la ocasión de manifestar libre y solemnemente los sentimientos que, como a todos los ciudadanos españoles, dirigen hoy su conducta. El Gobierno de la República se complace en declarar a su satisfacción por el comportamiento de los militares en los días que estaban de transcurrir, y asegura a cuantos desde ahora la sirven, que en el régimen y gobierno del Ejercito seguirá las mismas normas de legalidad y responsabilidad de severa disciplina, de benigna consideración a los sentimientos respetables y de recompensa a las virtudes cívicas que se propone aplicar en todos los organismos e institutos del Estado. Respetuosa la República con la conciencia individual, no exige la promesa de adhesión. Los que opten por servirla, otorgarán la promesa; los que rehúsen prestarla, será que prefieren abandonar el servicio. La República es para todos los españoles, pero solo pueden servirla en puestos de confianza los que, sin reservas y fervorosamente, adopten su régimen. Retirar del servicio activo a los que rehúsen la promesa de fidelidad, no tiene carácter de sanción, sino de ruptura de su compromiso con el Estado.

Fundado en estas consideraciones, y a propuesta del Ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:

Articulo 1º. Todos los generales en situación de actividad o reserva, y todos los jefes, oficiales y asimilados que no estén en la de retirados o separados del servicio, habrán de prestar, en el plazo de cuatro días, contados desde el de la publicación de este decreto en la Gaceta de Madrid,  solemnes promesa de adhesión y fidelidad a la República.

Artículo 2º. El texto de la promesa se ajustará a la siguiente fórmula: “Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas”.

Artículo 3º. En todos los Cuerpos, centros o dependencias militares se dispondrán pliegos enteros, encabezados con la fórmula prescrita en el artículo anterior.

Los generales, jefes, oficiales y asimilados de los Cuerpos, centros o dependencias militares estamparán su nombre, dos apellidos y rúbrica en los pliegos dispuestos, mencionando el Cuerpo, centro o dependencia en que estén destinados. Firmará primero el jefe del Cuerpo, centro o dependencia, y ante él, o ante el jefe en quien delegue, irán firmando los generales, jefes y oficiales de plantilla o agregados a su unidad o establecimiento.

El personal en situación de reemplazo, disponibilidad, reserva o supernumerario, firmará en los pliegos dispuestos en el Gobierno militar del lugar de su residencia. La misma norma se aplicará a los transeúntes o en uso de licencia o permiso, utilizándose pliegos distintos para los de cada empleo de Arma o Cuerpo.

Los que se encuentren en el extranjero, con destino, comisión o licencia, comparecerán a firmar en la Embajada o Consulados de la Nación. El plazo concedido en el artículo 1º del presente decreto se entenderá prorrogado para este personal sí mismo que para el de las Islas Baleares y Canarias, posesiones españolas de África y Zona del Protectorado en Marruecos hasta el tercer día en que la fórmula sea conocida oficialmente en las Embajadas o Consulados o por la Autoridad militar superior respectiva.

A los hospitalizados se les invitará a firmar por el director del Hospital Militar en que se encuentren.

A los que estuvieran en clínicas particulares o de baja en su casa por enfermedad, los jefes de los Cuerpos, centros o dependencias, les harán llevar los pliegos de firmas.

Entre las Autoridades y jefes de Cuerpos, centro o dependencias militares, se darán los debidos conocimientos del personal no presente en sus destinos que hubieran estampado su firma en lugar distinto al de su residencia.

No tendrán validez los pliegos con firmas que carezcan del encabezamiento prescrito en este artículo tercero.

Articulo 4º. Las Autoridades regionales remitirán sin dilatación el Ministerio de la Guerra, los pliegos con las firmas del personal a sus órdenes y una relación de las que voluntariamente no hubieran firmado así como de los que, por hallarse en ignorado paradero, no cumplan tampoco lo dispuesto en el artículo anterior. Los pliegos de firmas y relaciones, pasarán a las respectivas Secciones del Ministerio de la Guerra para la debida anotación en las hojas de servicios de los generales, jefes, oficiales y asimilados.

 Articulo 5º. Los generales, jefes, oficiales y asimilados que en uso de la libertad se les confiere no otorguen la promesa con las formalidades prescritas y dejen por tanto de figurar en los pliegos de firmas, causarán baja en el Ejercito, pasando los generales a la situación de separados del servicio, que define la Ley de 29 de junio de 1918 y los jefes y oficiales a la de retirados con el haber pasivo que les corresponda.

Articulo 6º. Cuando el Ministerio de la Guerra lo determine, las Autoridades regionales, darán las órdenes e instrucciones precisas para demandar la promesa a las clases e individuos de tropa de los Cuerpos, centros o dependencias de la región. A ello queda igualmente obligado el personal con asimilación militar que sirve en fábricas, talleres, parques y laboratorios, aunque no estén considerados como clases e individuos de tropa.

Dado en Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos treinta y uno. –El presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALÁ ZAMORA Y TORRES – El ministro de la Guerra, MANEUL AZAÑA.”

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Manuel Azaña junto a Queipo de Llano

Y yo resalto el párrafo que causó el primer terremoto militar contra la República, porque la mayoría de los generales, Jefes y Oficiales consideraron aquella «sumisión» total que les exigía el Ministro (Azaña, claro) como una humillación y una afrenta a su honor y muchos no la aceptaron y abandonaron el ejército (y pasaron a formar parte del que llamarían «Club de los represaliados» de Azaña, que tantas lágrimas le iba costar el 18 de julio del 36)

«La República es para todos los españoles — se dice –, pero sólo pueden servirla en puestos de confianza los que, sin reserva y fervorosamente, adopten su régimen. Retirar del servicio activo a los que rehúsen la promesa de fidelidad, no tiene carácter de sanción, sino de ruptura de su compromiso con el Estado… Los que opten por servirla, otorgarán la promesa; los que rehúsen prestarla, será que prefieren abandonar el servicio». (O sea, adhesión inquebrantable o a la calle).

 

Pero, esto era, fue, sólo el comienzo, porque a partir de ese día caería sobre el Ejército «la lluvia de los Decretos» (32 en tan solo dos meses y medio). ¡32 decretos!…

Claro que a Don Manuel no se le cayeron los anillos a la hora de defender sus  decretos una vez constituidas las Cortes (y con una mayoría socialista-nacionalista-republicana): «Lo más sustancial  -dice- de la reforma de Guerra se hizo por decreto y antes de reunirse las Cortes. Y se hizo por decreto –sigue Azaña- antes de reunirse las Cortes (salvo en aquellas materias en que, evidentemente, la competencia legislativa no se podría adelantar por el Gobierno) porque era un Gobierno de plenos poderes, y se hizo por decreto antes de reunirse las Cortes porque a ninguno de los ministros se le ocultaba que había que herir tal cantidad de intereses al decretar las reformas de Guerra, que si  no se aprovechaban los primeros meses de entusiasmo, de máxima autoridad del Gobierno revolucionario, sería muy difícil sacarlas adelante a través de una discusión. Y por eso se decretaron por el Gobierno provisional un sinnúmero de reformas, treinta y tantos decretos, que fueron aprobados en Consejo de Ministros…”

¡Hay que ver las cosas que reconoce el propio Azaña en estas palabras…! Es el pecado de todos los Partidos políticos españoles en la hora de las “transiciones”:  gobernar por Decreto y hacer el “cambio” antes de que opine el pueblo, o al menos las minorías legítimas. De ahí que luego, una vez instalado el nuevo sistema y cuando los “triunfadores” de ayer son derrotados democráticamente, no haya más remedio que afrontar las “rectificaciones” o las “reformas constitucionales”…., ¡y en algunos casos lo que el pueblo llama el “cambio de tortilla”.

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Pero, sigamos adelante. Cuatro días más tarde, sólo cuatro, lleva al BOE (entonces «Gaceta de Madrid») su segundo decreto sobre

Pase a la reserva de los generales y el retiro a los jefes y oficiales (27-4-19319).

“Las reformas que el Gobierno de la República se propone introducir en la organización y régimen del Ejército, habrán de llevarse a cabo en dos partes: una, más urgente y sencilla, la acometerá desde luego el Gobierno, en virtud de los poderes que la revolución ha puesto en sus manos; otra, que ha de comprender las bases legales de la institución militar, está deferida a las Cortes. Votarán en su día éstas una nueva Ley constitutiva; fundarán sobre algo más que el papel de la Gaceta la instrucción premilitar que permita, con ventaja del Tesoro público y de la producción nacional, la reducción del tiempo de servicio en filas… Fundada en tales consideraciones, a propuesta del Ministro de la Guerra, el Gobierno provisional del la República decreta:

Articulo 1º. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor General, a los de la Guardia Civil y carabineros, y a los de los de los Cuerpos de Alabarderos, jurídico militar, intendencia, intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este Decreto.

Articulo 2º. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo y cualquiera que sean sus años de servicio, a todos los jefes, oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas armas y cuerpos del Ejército, incluso los oficiales menores de guardia de alabarderos que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

Articulo 3º. Los generales, jefes, oficiales y asimilados que se acojan a los beneficios ofrecidos en los artículos precedentes, podrán obtener y perfeccionar sus derechos para la Gran Cruz, Placa y Cruz de San Hermenegildo, con las pensiones correspondientes, en todo el tiempo que permanezcan en la situación de reserva o de retirado….

Y en total cuatro artículos más firman el Presidente del Gobierno Provisional de la República NICETO ALCALÁ ZAMORA Y TORRES y el Ministro de la Guerra MANUEL AZAÑA

Y días más tarde, el 30 de abril, se publico uno de los decretos más discutidos: el de la supresión de las históricas Ordenes Militares: la de Santiago, Montesa, Alcántara y Calatrava.

Y en los primeros días ya de mayo otro sobre Provisión de Destinos en el ejército y otro sobre Retiro de jefes y oficiales del Cuerpo de alabarderos… y otro sobre Ascensos por elección… y ya el día 25  publicó el decreto sobre REORGANIZACIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO.

Pero de este, por su importancia, hablaremos en el siguiente capítulo. 

Bueno, y digo lo de siempre: yo ni quito ni pongo Rey, pero ayudo a mi Señor… y mi señor serán, siempre, la verdad y la Historia (o la intraHistoria).

Julio MERINO

Periodista y Miembro de la Real Academia de Córdoba

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