22/11/2024 16:17
Getting your Trinity Audio player ready...

Se ha podido saber por ABC que el Consejo de Estado ha incoado un expediente a su letrado mayor, José Antonio García-Trevijano Garnica, después de que este publicara en el mes de mayo un artículo de opinión, en ese mismo medio y con el título «Alarma o despropósito», en el que advirtió sobre los problemas jurídicos que podrían conllevar algunas decisiones adoptadas por el Gobierno durante el estado de alarma, criticando la falta de peticiones al supremo órgano consultivo del Estado. Además, el jurista finalizó su texto afirmando que «estamos ante una situación especial que requiere medidas singulares que se están adoptando sin el pueblo pero en su beneficio», añadiendo que «resulta que eso es precisamente una dictadura».

Se ha iniciado el procedimiento disciplinario por deslealtad con el Gobierno por parte de José Antonio García-Trevijano Garnica. El problema es que, constitucionalmente, no parece que ese motivo pueda justificar la imposición de una sanción al jurista.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 187/2015, de 21 de septiembre, indica que la libertad de expresión no es, sin duda, un derecho ilimitado, pues al igual que cualquier otro derecho de libertad está sometido a los límites fijados o fundamentados en la Constitución con los que su ejercicio ha de ser coherente, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2015, de 13 de abril, siendo cierto que debe coordinarse no sólo con otros derechos fundamentales del mismo rango con los que puede entrar en colisión, sino también con otros valores constitucionales. Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 187/2015, de 21 de septiembre, pero, tras la entrada en vigor de la Constitución, no puede exigirse a los funcionarios una fidelidad silente y acrítica respecto a instancias superiores, su libertad de expresión puede estar sometida a límites y, aunque los mismos son generales y comunes para todos los ciudadanos, no cabe descartar que puedan imponerse otros distintos a los funcionarios públicos en su condición de tales, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/1983, de 10 de octubre.

Debe destacarse que, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 187/2015, de 21 de septiembre, los citados límites pueden venir dados por la garantía del principio de jerarquía al servicio del correcto funcionamiento del servicio, ya sea, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/2003, por el grado de jerarquización o disciplina interna a que esté sometido cada tipo de funcionarios, ya lo sean en calidad de funcionarios o de ciudadanos, ya en razón de otros factores que hayan de apreciarse en cada caso, de manera que existen determinados colectivos que, en virtud de la función que desempeñan al servicio de un objetivo constitucionalmente relevante, quedan sometidos a limitaciones específicas y jurídicamente más estrictas para la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/2001, de 23 de abril, pero también pueden derivarse de otros valores constitucionales como la protección de la buena fe o especial confianza que une a las partes ligadas por una relación de servicio, cuando el personal de la Administración no ejerce funciones públicas en sentido estricto. No obstante la vertiente cualificada del ejercicio de la libertad de expresión de los funcionarios, es decir, una libertad especialmente reforzada, cuando se utiliza como «instrumento necesario para la efectividad de otros bienes o valores constitucionalmente protegidos, y la defensa de un derecho e interés legítimo propio«, así que, cuando la defensa lo sea de los propios argumentos y el ataque se dirija a la fundamentación y racionalidad jurídica del acto administrativo o de sus efectos, «para nada comprometen el respeto debido al órgano autor de aquél cuando es manifiesta su directa conexión con estrictos argumentos de legalidad, porque, por imperativo constitucional (art. 103 C.E.) el propio órgano que dictó el acto se halla también directa e inexcusablemente implicado en el cumplimiento de la ley«, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 120/1996, de 8 de julio.

LEER MÁS:  Vergüenza, asco y repugnancia. Por Javier García Isac

José Antonio García-Trevijano Garnica no debe ser sancionado, pues lo único que hizo el jurista fue ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la producción técnica, avisando sobre los peligros que se podían derivar de la actitud de los gobernantes en la instrumentalización del estado de alarma. Ello es lógico si se tiene presente que, como letrado del Consejo de Estado, el jurista tiene grandes conocimientos y el deber de proceder con el «estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo«, según la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Autor

REDACCIÓN