20/05/2024 11:36
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1.- Una decisión personal del Presidente del Gobierno:

Una gran controversia nacional e internacional se está causando en España por el envío de armas por parte del Presidente del Gobierno español, Don Pedro Sánchez, al Gobierno de Ucrania.

Lo primero que tengo que decir es que no hay ningún compromiso internacional que obligue a España a ello; de hecho, naciones tan Occidentales como Hungría y Austria no lo están haciendo, y la primera de ella pertenece a la OTAN.

Es, por lo tanto, una decisión propia y personal del Presidente del Gobierno la que está detrás de los sucesivos envíos de armas españolas a Ucrania, lo cual obviamente compromete la seguridad nacional y la neutralidad de la Nación Española frente a un conflicto en el que directamente no estamos involucrados.

 

2.- La legislación nacional e internacional que regula en España el tráfico de armas a lugares en conflicto:

Por el contrario, España sí que ha suscrito el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas en el marco de Naciones Unidas (ONU) que establece claramente que:

Los Estados no deben autorizar transferencias de armas, en circunstancias que resulte prever, razonablemente, que tales transferencias son contrarias o pueden llegar a ser contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, porque pueden ser utilizadas para cometer graves violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Humanitario Internacional, para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad, o que tales transferencias de armas puedan ser desviadas para esos propósitos”.

“Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, ni de elementos comprendidos en el artículo 3 o el artículo 4, si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte”.

Es evidente que las milicias ucranianas han estado usando armamento para atacar las posiciones enemigas y han sido asesinado a miles de civiles prorrusos en el Dombas, así como que han torturado y asesinado a prisioneros rusos (lo hemos visto todos y todas en varios vídeos), violándose gravemente las Convenciones de Ginebra; igualmente por la fragmentación y debilitamiento del propio Estado de Ucrania, muchas de las armas enviadas están y estarán aún más en el mercado negro de venta ilegal de armas.

Por otro lado, la Ley española 53/2007 de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, aprobada por el Gobierno socialista de Don José Luis Rodríguez Zapatero dice lo siguiente en su artículo 8: “Las solicitudes de autorización serán denegadas y las autorizaciones, a las que se refiere el artículo 4, suspendidas o revocadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España”.

Es evidente que este articulado refleja a la perfección lo que está ahora mismo sucediendo en Ucrania.

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3.- Normativa penal de referencia sobre el tráfico de armas a lugares en conflicto:

Deberíamos analizar el comportamiento del impulsor del envío de armas a una zona en conflicto bajo los siguientes parámetros del Código Penal español en vigor:

A.- Artículo 601. “El que por razón de su cargo conozca oficialmente información de interés militar relativo a la seguridad nacional o la defensa nacional y por imprudencia grave dé lugar a que sea divulgada, será castigado con la pena de prisión de 1 año”.

Hay que recordar que el Presidente del Gobierno Don Pedro Sánchez desveló a los medios de comunicación el buque militar español (Ysabel) que lleva las armas a Ucrania.

B.- Artículo 591: “El que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es”.

C.- Artículo 590: “El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es”.

D.- Artículo 592: “Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras”.

E.- Artículo 566: “Los promotores que comercialicen con armas no autorizados por las leyes serán castigados con la pena de prisión de cinco a diez años”.

F.- Artículo 584: “El que con el propósito de favorecer a una organización internacional (OTAN) inutilice información clasificada como reservada (riesgos nucleares y militares que sufrirá España en caso de una escalada del conflicto) susceptible de perjudicar la seguridad nacional será castigado, como traidor, con la pena de hasta 12 años.

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4.- Mi posición personal a este respecto:

Considero que mi Nación, España, y mis compatriotas, los españoles, corremos un riesgo muy serio de vernos arrastrados a un conflicto muy lejano como el de Ucrania, y donde no tenemos intereses estratégicos, por culpa de las decisiones políticas de un Presidente del Gobierno que, a mi juicio, está actuando al margen de la legislación nacional e internacional aplicables.

Ante la inoperatividad del Parlamento Español para poner freno a esta escalada de descontrol interno dentro de España que refrene las ansias belicistas del mencionado Presidente, es por lo que en base a la Ley de Transparencia he solicitado al Gobierno la siguiente documentación pública:

 

, que tras su análisis me llevará a la toma de decisión sobre si acometo o no una acción penal por los tipos penales mencionados ante el Tribunal Supremo contra el Presidente del Gobierno.

No es momento éste de cruzarse de brazos y esperar a que los negros nubarrones se disipen cuando precisamente esos negros nubarrones los está trayendo sobre nosotros el mencionado responsable, y cada vez tienen un color más inquietante.

Y para el que no sea capaz de vez en el Horizonte la guerra apocalíptica que nos trae a España Don Pedro Sánchez, al menos que vea su bolsillo y que sepa que precisamente durante las dos Guerras Mundiales del Siglo XX España fue capaz, por su Neutralidad respetada por todos los bandos en conflicto, de reducir drásticamente su Deuda Pública.

En la Primera Guerra Mundial, España redujo su Deuda del 60% al 31% sobre PIB y en la Segunda Guerra Mundial, del 60% al 22% del PIB, tal y como se puede ver en el siguiente gráfico y todo gracias a la Neutralidad de España ante los contendientes.

En el caso de que finalmente Don Pedro Sánchez nos meta en el epicentro del Conflicto de Ucrania, como lo está haciendo ahora, nuestra Deuda Pública se multiplicará por dos o por tres, y actualmente estamos en más del 120% del PIB.

En mi opinión es evidente que Don Pedro Sánchez nos lleva de forma ya deliberada y muy descarada a la Guerra y a la Ruina, y debemos impedírselo por todos los medios que nos da ejercitar acciones judiciales en la vía penal y mediante el derecho a la información al respecto de sus pretensiones ilegales e inmorales.