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La nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico entrará en vigor el próximo 9 de enero tras su aprobación hoy en Pleno municipal. El proyecto definitivo sale adelante con los votos a favor del Partido Popular, Ciudadanos y Partido Socialista tras introducir modificaciones de horario límite para las zonas de contaminación acústica alta y moderada y el establecimiento de un calendario para la creación de una comisión para el seguimiento de la ZPAE: doce meses. Más Madrid, Vox y el grupo Mixto se han abstenido.

La nueva normativa mantiene el ámbito espacial planteado inicialmente, delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.

El delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha manifestado en la sesión plenaria que el Ayuntamiento de Madrid ha logrado sacar adelante una ZPAE que permite “proteger el derecho de los vecinos al descanso” permitiéndolo “conjugar con la actividad comercial y empresarial de la zona”. El responsable del ramo ha descrito que la ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas “surge tras un proceso amplio de escucha a los vecinos y comerciantes y un amplio trámite de información pública”, proceso del que resultó que se aceptaran “una de cada cuatro alegaciones. Carabante ha continuado su intervención subrayando que este martes se ha “negociado y transaccionado dos enmiendas del Partido Socialista y de Vox, permitiendo mejorar el texto aprobado en Junta de Gobierno”.

Modificación de la ZPAE tras su paso por el Pleno

Tras el paso por el Pleno, la ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas modifica su horario límite para el funcionamiento de las terrazas. Para la zona de contaminación acústica alta, la terrazas ya no podrán estar operativas a partir de las 23:30 h, 30 minutos más de lo establecido en el proyecto inicial. Para las zonas moderadas, el horario se amplía quince minutos, hasta las 23:45 h.

Mapa de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas
Mapa de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas

Además, el Pleno municipal ha establecido un plazo de 12 meses para la creación de una comisión de seguimiento de su cumplimiento.

El texto se sometió 45 días a información pública, recibiéndose 214 alegaciones. En total se admitieron 21 propuestas íntegramente y otras 32 de manera parcial. Una de las principales incorporaciones introducidas al proyecto fue que el Ayuntamiento pueda extinguir la autorización de una terraza que se sitúe en el interior de la zona protegida si sus responsables quebrantan la normativa acústica.

Para fomentar las campañas de formación, información y sensibilización, también se ha incorporado la obligación de que las actividades recreativas expongan cartelería en sus accesos recordando a los usuarios que se encuentran en una ZPAE donde se superan los objetivos de calidad acústica. En estos letreros se deberá reflejar que el ruido es molesto y los vecinos tienen derecho al descanso y que está prohibido consumir alcohol en la vía pública.

También se ha incorporado la realización de campañas de inspección para perseguir y sancionar las prácticas incorrectas en la recogida de residuos, evitando, por ejemplo, la práctica de juntar cubos en determinadas ubicaciones, así como la obligación de que el reciclaje de vidrios se realice en recipientes de los establecimientos para evitar el uso de contenedores comunitarios. Para complementar este apartado, el texto recoge aumentar la formación de agentes de Policía Municipal del distrito para que realicen estas inspecciones.

Amplio proceso de escucha vecinal con rigor técnico

La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas se implantará para atender las demandas vecinales por exceso de ruido recibidas en el Ayuntamiento de Madrid. A raíz de las denuncias presentadas, el Área de Medio Ambiente y Movilidad desarrolló durante seis meses de 2021 y 2022 una campaña de medición de los niveles sonoros ambientales, que concluyó que se superaban los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 h y las 07:00 h.

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Chamberí, uno de los distritos más céntricos del municipio, cuenta con una superficie de 467,92 hectáreas y una población de 138.667 habitantes. Se divide en seis barrios: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso. La zona Trafalgar-Ríos Rosas tiene una extensión de 153,45 hectáreas y afecta a los barrios de Ríos Rosas, Trafalgar, Almagro, Arapiles y Vallehermoso, donde viven 61.000 personas. Las actividades presentes en la zona son en su mayoría bares, restaurantes y asimilables (90,5 %), con menor presencia de bares especiales (6,6 %) y menor aún de salas de fiesta y discotecas (2,8 %).

La ZPAE establece tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta. En todas ellas, las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada expondrán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos. Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento.

Zonas de contaminación acústica `baja´

Las zonas de contaminación acústica `baja´ son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 dBA en el ambiente exterior. En ellas, se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes si se encuentra a más de 150 metros de las zonas de contaminación acústica `alta´, a 75 metros de otras zonas `moderadas´ o 50 metros de otras zonas `bajas´.

No se admitirá el uso de huecos o ventanas practicables con el exterior del local para nuevas actividades. En las existentes deberán mantenerlas cerradas en todo momento durante el funcionamiento de la actividad.

El horario para terrazas y quioscos en periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre) los viernes, sábados y víspera de festivos será de 9:00 h a 1:30 h. Los
lunes, martes, miércoles, jueves y domingo es de 9:00 h a 24:00 h. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, desde las 9:00 h a las 24:00 h.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento atendiendo a razones de interés general o en aquellos casos en los que exista más de una sanción en firme en el plazo de dos años asociadas al funcionamiento de una determinada terraza.

Zonas de contaminación acústica `moderada´

Las zonas de contaminación acústica `moderada´, son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 5 dBA e inferior a 10 dBA en el ambiente exterior.

No se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades recreativas con música tales como espectáculos públicos, de esparcimiento y diversión, culturales y artísticas, de baile, otros establecimientos abiertos al público de ocio y diversión, hostelería y restauración. Eta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas que se ubiquen en establecimientos hoteleros.

No podrán implantarse, ampliarse o modificarse actividades de establecimientos abiertos al público como hostelería y restauración a una distancia menor de 100 metros de espectáculos públicos, esparcimiento y diversión, culturales y artísticos, actividades recreativas, de baile, otros establecimientos abiertos al público, ocio y diversión, hostelería y restauración situadas en zonas de contaminación acústica `alta´, a 75 metros de otras zonas `moderadas´ o 50 metros de otras zonas `bajas´.

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A diferencia de la zona de contaminación acústica baja, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre que sean sin música.

Las calles con esta clasificación tampoco podrán tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior.

El horario de terrazas y quioscos en periodo estacional (15 marzo-31 octubre) los viernes, sábados y vísperas de festivo se extiende hasta la 1:30 h y, lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, hasta las 23:45 h. El resto del año, desde las 9:00 h hasta las 23:45 h. Comparte el resto de las particularidades de la zona de contaminación acústica baja.

Zonas de contaminación acústica `alta´

Las zonas de contaminación acústica `alta´, son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 10 decibelios (dBA) en el ambiente exterior.

Para los establecimientos que se ubiquen en lugares con esta clasificación no estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores. Solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.

Las terrazas comparten las particularidades de las otras dos zonas, pero el horario también es diferente. El horario máximo de funcionamiento para zonas de contaminación acústica `alta´ en terrazas y quioscos de hostelería y restauración será, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de octubre, de 9:00 h a 1:00 h de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 9:00 h a 23:00 h los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para las que tengan autorización anual, de 9:00 h a 23:00 h.

Por otro lado, en los eventos celebrados donde se solicite permiso para superar los límites de emisiones sonoras, no podrán autorizarse en el periodo comprendido entre las 2:30 h y las 7:00 h.

Más protección acústica para el distrito

La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas es la segunda que tendrá el distrito (la primera fue la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro -revisada en abril de 2019- y la de Azca-Avenida de Brasil).

La elevada concentración de actividades de ocio en determinadas zonas del distrito de Chamberí ha sido causa de numerosas quejas vecinales por ruido ambiental desde finales de los años 80. Con la intención de preservar el medio ambiente acústico, ya en 1990 el Ayuntamiento de Madrid declaró determinadas áreas del distrito de Chamberí como Zona Ambientalmente Protegida (ZAP).

Posteriormente, en el año 2010, bajo el marco jurídico de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y de los reales decretos que la desarrollan, el Ayuntamiento declaró la zona de Aurrerá como ZPAE al haber constatado la superación de los objetivos de calidad acústica de aplicación.

En el año 2015, con motivo de la revisión de dicha ZPAE, el Ayuntamiento realizó una nueva campaña de mediciones, ampliando el ámbito de estudio a todo el barrio de Gaztambide. /

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REDACCIÓN