20/09/2024 09:32
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Margarita Robles, ministra de Defensa, criticó la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, llevada a cabo por el Tribunal Constitucional y cuya fundamentación se podrá conocer en los próximos días. Concretamente, calificó el pronunciamiento como el resultado de «elucubraciones doctrinales», llegando a declarar que «cuando uno está en el Tribunal Constitucional tiene que tener un sentido de Estado, un deber institucional».

Es cierto que la situación al principio de la pandemia por el Covid-19 era compleja y que los contornos dificultaban la determinación de instrumentos jurídicos proporcionados. Sin embargo, no es menos cierto que, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, había un plazo de quince días que resultaba suficiente para establecer un estado de excepción que habría sido más garantista para que, en un plazo de treinta días prorrogables por otros treinta días, el Gobierno hubiera actuado con un control parlamentario adecuado para evitar abusos por parte del Consejo de Ministros en la gestión de la pandemia. Es esa crítica lo que debe molestar a Margarita Robles y a otros miembros del Gobierno, que justifican el estado de alarma diciendo que salvó muchas vidas cuando un estado de excepción declarado a finales de marzo habría tenido la misma eficacia y un mejor encaje con un Estado del Derecho que, lamentablemente, se está intentando erosionar desde el Gobierno siempre que surge una buena ocasión.

La clave del asunto se refiere principalmente a la diferencia entre limitación y suspensión de derechos fundamentales. Con el estado de alarma se pueden limitar los derechos fundamentales, pero no se pueden suspender, pues, para ello, se requiere la vigencia del estado de excepción. El problema es que, aunque puede haber argumentos teóricos suficientes para distinguir la limitación de la suspensión de derechos fundamentales, a efectos prácticos no es sencillo diferenciar, pero es verdad que una limitación de la circulación adoptada por un estado de alarma sirvió para que no pudieran ejercerse las libertades de reunión y de manifestación.

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El Tribunal Constitucional avaló el confinamiento, pero no el instrumento jurídico utilizado porque no fue lo suficientemente garantista. Muchos critican la sentencia, pero no por aspectos jurídicos, sino por el descrédito que supone para el Gobierno.

Debiera saber Margarita Robles que, cuando uno está en el Gobierno, debe tener un sentido de Estado, un deber institucional, y, para ello, es necesario asumir el resultado del sistema de pesos y contrapesos existentes en España, en virtud del cual es posible que el Tribunal Constitucional haga reproches al Consejo de Ministros por utilizar un instrumento inadecuado para una situación específica o por aprovechar un mecanismo determinado para alcanzar fines distintos de los previstos por el ordenamiento jurídico, siendo cierto que ambas conductas se han realizado por el Gobierno, que prefirió utilizar el estado de alarma en un largo plazo por comodidad política, evitando un equilibrado control parlamentario, en lugar de declarar un estado de alarma por quince días para, posteriormente, declarar el estado de excepción para limitar derechos fundamentales durante dos meses. Precisamente, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determina que «Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»«, siendo esta regla necesaria para impedir que determinadas instituciones estatales puedan obrar, desde uno u otro signo político, de manera despótica mientras se aferran a cualquier argumento político de endeble contenido para justificar decisiones de dudosa constitucionalidad.

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El Tribunal Constitucional puede haber incurrido en elucubraciones doctrinales con el análisis del Real Decreto 463/2020, pero no es menos cierto que el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su propia ley orgánica. El Gobierno, en cambio, parece estar más sometido a los intereses de sus miembros que al ordenamiento jurídico sobre el que se sostiene el Estado de Derecho español y cuya fortaleza es cada vez menor, entre otras cosas, por las elucubraciones políticas que proceden del Consejo de Ministros.

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REDACCIÓN