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España se ha consolidado en un Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. (1)
El Estado español promueve el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida (1)
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (2)
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. (3)
Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. (4)
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. (5)
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (6)
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. (7)
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. (8)
Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. (9)
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. (10)
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. (11)
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. (12)
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. (13)
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. (14)
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia (15)
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. (16)
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. (17)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. (18)
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. (19)
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. (20)
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. (21)
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. (22)
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. (23)
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. (24)
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado. (25)
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas (26)
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. (27)
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Pues no, lo siento; esto -aunque lo parezca- no es una inocentada. Toda esta parrafada, de la que espero sabrán disculparme, es una pequeña parte de lo que dice nuestra queridísima Constitución de 1978, cuarentona evidentemente muy mal conservada.
Como, aún dicho lo anterior, mucha gente podría pensar que esto -en vista de lo que acontece a diario-, no puede ser verdad; que la Constitución no puede decir esas cosas, porque de decirlas deberían estar en la cárcel el Gobierno, la oposición, los jueces, los alcaldes y la mitad de la ciudadanía, les garantizo que es cierto, que no me lo invento -ya quisiera tener tanta imaginación- y para que lo comprueben, si gustan, no tienen mas que seguir las indicaciones de las notas al final.
Llevamos meses oyendo que si hay que defender la Constitución, que si hay que reformarla, que si fulanito o menganito está en contra de la Constitución y si zutanito le ha puesto un altar en su casa.
Llevamos meses oyendo hablar de la Constitución como si fuera algo existente; como si tuviera la misma realidad que los cuarenta mil muertos ocultos, que los millones de euros desaparecidos en compras de material inútil.
Hablan como si la Constitución la conociera alguien, le importara a alguien, fuera de los que viven de ella. Hablan como si la Constitución no fuera simple papel mojado que nunca se ha cumplido, un papelajo que a nadie la importa y que no sirve ni para…; si, ni para limpiarse eso que ustedes están pensando.
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Constitución española:
Preámbulo – (2) Artículo 1 – (3) Artículo 3 – (4) Artículo 4 –
(5) Artículo 8 – (6) Artículo 14 – (7) Artículo 15 – (8) Artículo 18 – (9) Artículo 20 – (10) Artículo 22 – (11) Artículo 27 – (12) Artículo 30 – (13) Artículo 31 – (14) Artículo 32 – (15) Artículo 35 – (16) Artículo 39 – (17) Artículo 46 –
(18) Artículo 47 – (19) Artículo 50 – (20) Artículo 92 – (21) Artículo 102 –
(22) Artículo 104 – (23) Artículo 117 – (24) Artículo 137 – (25) Artículo 139 – (26) Artículo 150 – (27) Artículo 155.