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Los españoles no somos muy propensos a hacer memoria, sobre todo del pasado incómodo, pero sí a la visceralidad. De ahí que celebremos el fin de la violencia de ETA (20 de octubre de 2011) como un logró de nuestra democracia, “sostenida -según han dicho- por nuestro indomable espíritu conciliador”.  

    La protesta en la plaza de Colón de Madrid fue, por más necesaria que fuera para hacer caer al Gobierno Sánchez, una protesta absolutamente irracional.

    Comencemos dando a lo que expreso una primera explicación. Dice Edurne Portela Camino en “¿EL FIN DE LA VIOLENCIA?” (Tinta Libre, n. º 97, 11 de diciembre de 2021): “el significado de la fecha (20 de octubre de 2011) va más allá entretejiendo dos ideas. La primera: que ETA es quien decide el cese de la violencia, quien pone la fecha y quien anuncia el fin. Es decir, ETA sigue regulando hasta el final el tiempo de la violencia. La segunda: que ETA anuncia el cese definitivo de la actividad armada, pero ¿significa eso que acaba la violencia?”. Y sigue diciendo algo que es fundamental: “Reflexionar de esta manera que propongo sobre el fin de la violencia significa intentar entender la relación entre daño y tiempo”.

    Certerísimo análisis que seguro no estaba en la mente de los convocantes ni en la de los convocados en Colón.

    Ahora demos la segunda explicación a esa irracionalidad de la Plaza de Colón, que no pudo ocultar la contradicción entre lo que cree y lo que se denunciaba: la relación del Gobierno con Bildu-ETA y el acercamiento de los presos etarras a las cárceles de Vascongadas.  

La DEMOCRACIA ESPAÑOLA no tiene inconveniente alguno en legalizar un partido político cuyo objetivo, fin y propósito es romper la unidad de España, intentando desgajar una parte de su territorio, a cuyo fin pone todos sus esfuerzos, para lo que cuenta con los apoyos del propio Estado que quiere destruir, poniendo en gravísimo peligro la paz, la prosperidad y la convivencia de la nación.
El Jefe del Estado, FELIPE VI, no tuvo mayor inconveniente, tras las últimas elecciones generales, en recibir, en la ronda de consultas con los representantes de los partidos con representación parlamentaria, a la representante de Bildu-ETA, Marian Beitialarrangoitia.
El DERECHO CONSTITUCIONAL Y PENITENCIARIO ESPAÑOL, norma (Ley Orgánica general penitenciaria de 1979) evitar el desarraigo social del penado. Por ello, señaló el magistrado Ramón Vilar Badía (en la VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria del Consejo General del Poder Judicial) que “hay que referirse a la normalización social como la adopción de medidas tendentes a evitar o paliar los efectos que produce sustraer o arrancar a una persona del entorno social del que formaba parte integrante antes de su ingreso en prisión. Entre esas medidas hay que señalar, como pauta general, la de respetar los derechos de los internos eliminado el sometimiento a condiciones infrahumanas de vida y, como medida de reinserción específica, la fundamental de conseguir que el penado no pierda contacto con el medio comunitario en que estaba inserto en la vida en libertad, siendo esencial para ello destinarlo al centro penitenciario más próximo al lugar de su residencia habitual, para mantener la comunicación con su entorno social, sus amigos y familia”.

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    Dicho esto, lo que se pedía en Colón, no era otra cosa que ir contra la Constitución y la democracia liberal que muchos de los concentrados defienden, sobre todo los cabecillas que se dieron su homenaje de masas.

    ¡Por favor, señores, si no queremos ser sinceros, al menos seamos serios!