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AZAÑA NO TUVO PAZ, NI PIEDAD, NI PERDÓN PARA CARGARSE A LOS GENERALES QUE NO SE HINCARON DE RODILLAS
De los más de 258 generales que había al llegar la República solo quedaron algo menos del 50%
Y todo a base de Decretos e incluso antes de celebrarse las elecciones libres y hacer la nueva Constitución
(2)
Está claro que Pedro Sánchez y sus socios independentistas, controlados ya, solo quedan flecos, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial… ahora quiere asegurarse también el Poder Militar…
Y ante los derroteros dictatoriales que está siguiendo, ya con carácter de urgencia, el Presidente Sánchez (podría ser detenido por un delito de alta traición) y su afán de cargarse la Monarquía para implantar una “Federación de Repúblicas Ibéricas” (sin Portugal, por supuesto) me ha parecido interesante repasar lo que hizo la República con el Ejército y con ese objetivo he iniciado esta serie en este invencible y perseguido “Ñtv España” en la que iré analizando los más de 30 Decretos que Azaña implantó en dos meses. Hoy tras el Decreto sobre la “Adhesión y la fidelidad total de los altos jefes del ejército a la República” ya publicado, incluimos el del “Pase a la reserva” obligada o voluntaria.
En su Artículo 1º ya dejaba Azaña clara sus intenciones: mantenerles los sueldos como si estuviesen en activo y las condecoraciones habidas y por haber.
Este fue el texto que se publicó en el BOE de su tiempo:
“Artículo 1º. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor general, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a los de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este Decreto.”
Decreto concediendo el pase a la reserva a los generales y el retiro a los jefes y oficiales. 254-1931. (Gaceta del 27-4-1931, páginas 349 y 350).
«Las reformas que el Gobierno de la República se propone introducir en la organización y régimen del Ejército, habrán de llevarse a cabo en dos partes: una, más urgente y sencilla, la acometerá desde luego el Gobierno, en virtud de los poderes que la revolución ha puesto en sus manos; otra, que ha de comprender las bases legales de la institución militar, está deferida a las Cortes. Votarán en su día éstas una nueva Ley constitutiva; fundarán sobre algo más que el papel de la Gaceta la instrucción premilitar que permita, con ventaja del Tesoro público y de la producción nacional, la reducción del tiempo de servicio en filas; fijarán las normas de reclutamiento e instrucción de la Oficialidad y la tropa, así como la selección del Estado Mayor General; darán una Ley de cuadros para establecer las plantillas según las necesidades que la técnica profesional determina, y una Ley de efectivos que sustraiga la importancia y cuantía de cada unidad táctica a las arbitrariedades administrativas de los licenciamientos anticipados, rebaja del servicio y otras combinaciones reprobables, ajenas, cuando no contrarias, a la buena preparación de la tropa para la guerra; proveerán las Cortes al armamento de las fuerzas que el país necesita y a la eventualidad de una movilización; revisarán los principios en que se basa nuestra justicia militar, corrigiendo los defectos de un Código penal arcaico y durísimo; votarán el primer presupuesto de guerra que revele exactamente nuestra organización armada y su costo que, con otras innovaciones que no son de analizar en este preámbulo, dotarán a España de la capacidad defensiva propia de un pueblo libre y pacífico e infundirán en la clase militar aquella seguridad de justicia y buen gobierno en su carrera, no sólo conciliable, sino estrechamente ligada al respeto de los derechos inherentes a la ciudadanía. Los soldados de España, sujetos por el deber a una disciplina rigurosa, quedarán, merced a la obra legislativa de la República, libres para siempre, como todos los españoles, del despotismo ministerial. La debilidad en que habían caído las Cortes en virtud de motivos pertenecientes al problema general político de la nación, nos tenían sometidos al arbitrio sin freno de los ministros, últimamente concentrado en una sola persona, sobre la cual ha caído ya la cólera del pueblo y la sanción de la Historia. Pero el despotismo ministerial, pernicioso en todos los servicios del Estado, en ninguno lo ha sido tanto como en el departamento de la Guerra, porque a la indefensión en que estaban todos los ciudadanos se junta, respecto del personal militar, la fuerza de la disciplina. El Ejército, obediente a la Ley, se calla.
Abusos de autoridad que trasladan a las funciones de administración y Gobierno encomendadas al ministro de la Guerra, las atribuciones de mando que también le pertenecen por su grado superior en la jerarquía, han servido demasiadas veces para entronizar el favoritismo, formar clientelas, obscurecer el mérito y sembrar en los ánimos el descontento, con lo cual el militar se desmoraliza, porque la entereza de cada uno sólo puede fundarse en el cumplimiento del deber y en la certidumbre de que los demás también lo cumplen. La obra legislativa de la Revolución impedirá que los errores antiguos reaparezcan y el Gobierno provisional cuenta con poner a las Cortes ante esa tarea, complicada y difícil sin duda, pero perfectamente dominable por el trabajo asiduo y el desinterés.
En tanto que las Cortes no estatuyen sobre el régimen definitivo del Ejército, incumbe al Gobierno provisional adoptar ciertas disposiciones, de conocida urgencia y utilidad, que supriman organismos, servicios y personal innecesarios, reduzcan los gastos del presupuesto y, sin prejuzgar la obra de las Cortes, la faciliten. El presente decreto tiende a resolver, cuando menos en parte, un problema específico que no depende de la organización futura, antes la estorba o la imposibilita. Sea cualquiera, en efecto, la orientación de las leyes orgánicas militares, es manifiesto que en todas las escalas del Ejército hay un enorme sobrante de personal y en ningún caso podrá ser utilizado. Figuran en las escalas retribuidas del Ejército (exceptuada la de segunda reserva de generales), según el Anuario Militar del presente año, 258 generales y 21.906 jefes oficiales y asimilados.
Basta consignar las cifras para que sea notoria la gravedad de la situación. A esto se ha llegado por consecuencia de las guerras civiles y coloniales, en virtud de un sistema erróneo en el reclutamiento de la oficialidad. Todos padecen los efectos de este mal. Los jefes y oficiales, por la paralización de las escalas; y el servicio público, porque el exceso de personal, no sólo ha detenido hasta ahora los intentos de reforma del Ejército, sino que ha llevado a muchos ministros de la Guerra a inventar servicios y destinos de utilidad dudosa con el propósito de colocar a la oficialidad sobrante. Tal situación ha de concluir, y el Gobierno se halla resuelto a que concluya. Por este primer decreto se implanta un régimen transitorio para que los militares en activo puedan pasar a la situación de reserva o de retirado sin quebranto en su haber. Ellos no son responsables de las dificultades presentes y nada está más lejos del ánimo del Gobierno que menoscabarles la posición legalmente adquirida en el curso de su carrera. Por eso se adopta en este decreto el principio de voluntariedad para acogerse a los beneficios que ofrece, y el de permanencia y consolidación de las remuneraciones. Con la amortización total de las vacantes que se produzcan, el Tesoro público no sufrirá ninguna carga nueva, y si se calcula el volumen de la operación, desde que el decreto comience a surtir efectos hasta que se extinga el último oficial de cuantos se acojan a sus preceptos, al Estado reportará ventajas de orden económico, además de las que resulten desde luego en la organización del Ejército. No puede predecirse desde ahora la importancia del resultado que se obtenga con esta disposición. Conocida que sea y fijadas las plantillas definitivas, el Gobierno proseguirá con vigor la obra que hoy se inicia, respetando, como es natural, lo que legalmente puede y debe respetarse.
Fundado en tales consideraciones, a propuesta del ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:
Artículo 1º. Se concede el pase a la situación de segunda reserva, con el mismo sueldo que disfruten en su empleo de la escala activa, a todos los oficiales generales del Estado Mayor general, a los de la Guardia Civil y Carabineros y a los de los Cuerpos de Alabarderos, Jurídico militar, Intendencia, Intervención y Sanidad, en sus dos secciones de Medicina y Farmacia, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este Decreto.
Artículo 2º. Se concede el pase a la situación de retirado, con el mismo sueldo que disfruten actualmente en su empleo, y cualquiera que sean sus años de servicios, a todos los jefes, oficiales y asimilados, así en situación de actividad como en la de reserva retribuida de las distintas Armas y Cuerpos del Ejército, incluso los oficiales menores de guardias de Alabarderos, que lo soliciten del Ministerio de la Guerra dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
Artículo 3º. Los generales, jefes, oficiales y asimilados que se acojan a los beneficios ofrecidos en los artículos precedentes, podrán obtener y perfeccionar sus derechos para la Gran Cruz, Placa y Cruz de San Hermenegildo, con las pensiones correspondientes, en todo el tiempo que permanezcan en la situación de reserva o de retirado.
Los jefes y oficiales que tengan derecho al percibo del premio del 20 por 100 inherente al diploma de aptitud para pasar al Estado Mayor, y los que tengan derecho al percibo del 20 por 100 por títulos aeronáuticos, con arreglo a la legislación vigente, continuarán en el disfrute de ellas durante los dos años siguientes a su pase a la situación de retirado.
Artículo 4º. No podrán obtener los beneficios ofrecidos en los artículos 1.0 y 2.’ de este Decreto quienes en el día de su promulgación hayan de pasar reglamentariamente, por razón de edad, a la situación de reserva o de retirado, dentro de los plazos siguientes: Generales y asimilados: dentro de un año o menos. Coroneles, tenientes coroneles, comandantes y asimilados: dos años o menos.
Capitanes, tenientes, alféreces y asimilados: tres años o menos.
Artículo 5º. Todas las vacantes que se produzcan en virtud de este Decreto se amortizarán, sin excepción alguna.
Artículo 6º. Los que deseen acogerse a los beneficios de los artículos 1.º y 2.º elevarán una instancia por conducto reglamentario al ministro de la Guerra, el cual dictará las disposiciones convenientes para la ejecución de este decreto.
Artículo 7º. Transcurrido el plazo de treinta días, señalado en los artículos 1.º y 2.º y visto el resultado que ofrezca la aplicación de sus preceptos, el ministro de la Guerra propondrá al Gobierno las normas complementarias que hayan de observarse para la amortización forzosa, y sin opción a beneficio alguno del personal que todavía resulte sobrante, con relación a las plantillas definitivas del Ejército activo.
– El presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALÁ.-ZAMORA. Y TORRES.
-El ministro de la Guerra, MANUEL AZAÑA.»
Autor
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Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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