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Desde hace un año la Asociación Hablamos Español está informando a las familias de todas las comunidades bilingües sobre el derecho a usar el español en clase oralmente y a la hora de presentar ejercicios, proyectos o realizar exámenes, aunque la asignatura se imparta en la otra lengua oficial. Desde nuestra asociación buscamos cualquier resquicio legal para ganar espacios de libertad ante el muro antipedagógico y restrictivo de derechos que es la imposición lingüística. Esta grieta legal que ha encontrado nuestro equipo jurídico está resultando de mucha utilidad para el alumnado, se sienten cómodos al realizar sus exámenes, adquieren la terminología en español y se centran en aprender la asignatura. Muchos de ellos estudian con los libros de texto en español.
En este momento hay muchos alumnos en todas las Comunidades bilingües que están haciendo sus exámenes en español y utilizándolo para realizar sus trabajos y proyectos. La Administración puede imponer la lengua al profesor, pero no al alumno, y así lo han entendido numerosos profesores que anteponen la importancia de adquirir los contenidos de la asignatura a una mal llamada normalización lingüística.
Pero, en algunos casos, se pretende impedir el ejercicio de este derecho, llegando incluso a intentar bajar la nota de los exámenes. En esos casos, las familias han presentado un escrito elaborado por el equipo jurídico de Hablamos Español con fundamentos de derecho que avalan la libertad de uso del español por parte del alumnado. Los equipos directivos de estos centros han pedido asesoramiento legal a la Consejería y esta, ante el aumento de familias que están presentando nuestro escrito, ha enviado a los centros una instrucción en la que se indica que han de bajar la nota a los alumnos que se expresen en español. Nuestros abogados ya están trabajando en el recurso que vamos a presentar ante el TSJV para recurrir esta instrucción por los motivos siguientes:
Como asociación estatutariamente legitimada para defender ante los tribunales los derechos lingüísticos de los hispanohablantes, presentaremos recurso directo ante el TSJV, por tratarse de una instrucción en la que se contempla, de facto, la imposición de sanciones. De este modo acortaremos la vía administrativa iniciada con los recursos de cada familia. Establece deberes que afectan a los alumnos, siendo, por lo tanto, recurrible. La consejería ha querido disfrazar esta instrucción con el titulo de “consideraciones” para intentar eludir el control jurisdiccional de la misma, pero, obviamente, se trata de un acto administrativo de carácter reglamentario, en la que se establecen deberes para el alumnado y, por lo tanto, puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.
Las consideraciones jurídicas a las que se alude en la instrucción de la Consejería no amparan ni de lejos la prohibición que pretenden imponer y tan solo se refieren a la facultad de la administración para imponer la lengua al docente, un funcionario sujeto a deberes diferentes de los demás ciudadanos. A renglón seguido mencionan una “lógica” que viene a ser la de quienes legislan en contra del sentido común.
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