Getting your Trinity Audio player ready...
|
La crisis sanitaria, el confinamiento y todos los efectos adversos que la pandemia ha provocado en la economía y en nuestras rutinas han hecho mella en la relación de muchas parejas. Una muestra de ello es que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en el tercer trimestre del 2020 se registraron 25.732 demandas de separación y divorcio, es decir, un 16% más que las presentadas en el mismo periodo del año anterior. De estas, más de la mitad fueron consensuadas. Y, posiblemente muchas de estas parejas compartían la propiedad de una vivienda.
En estos casos, la venta de la casa tras el divorcio es una de las soluciones más habituales y uno de los aspectos que más les suele preocupar a las parejas que atraviesan este trance es el de la fiscalidad: ¿qué impuestos hay que pagar por vender una casa por el divorcio?, ¿cómo se reparte este pago entre las partes? El comparador financiero HelpMyCash.com nos aclara estas cuestiones.
IRPF y plusvalía municipal
La venta de la vivienda a un tercero o entre los miembros de la pareja está sujeta a los impuestos que se pagan por la venta de cualquier inmueble. Es decir, debe tributar en el IRPF y a través de la plusvalía municipal, aseguran desde HelpMyCash.com.
El primero se paga por la ganancia patrimonial obtenida. Esta se calcula teniendo en cuenta los precios de compra y de venta de la casa y otros conceptos que pueden incidir en la cuota que sale a pagar. Estos pueden ser, por ejemplo, todos los gastos que se tuvieron que pagar por vender y comprar la casa y los costes de reformas considerables que se hayan realizado en la vivienda.
Hay que tener en cuenta que la campaña de la renta está en marcha. Por tanto, las parejas que se divorciaron y lograron vender la casa en el 2020 deben reflejar la venta en su declaración de este año. Si, por el contrario, tienen pensado vender la casa este año, deben considerar que el próximo año existe un nuevo tramo de tributo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superan los 200.000 euros (solo afecta a aquellos pisos de precios muy altos).
La plusvalía municipal, por su parte, es un impuesto que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una casa a lo largo del tiempo. Para calcular la plusvalía municipal se toma en cuenta, por tanto, el valor catastral del suelo de la vivienda, la cantidad de años que la pareja ha tenido el piso en propiedad y los coeficientes y el porcentaje de tributo establecido por el ayuntamiento correspondiente. Hecha la venta, se tienen 30 días hábiles para ingresar el tributo.
¿Cómo se reparte el pago de los impuestos?
La vivienda es propiedad de los dos excónyuges. Por tanto, cada uno de ellos debe hacer frente a los impuestos de la venta. Eso sí, cada persona debe pagar de acuerdo al porcentaje de propiedad que le corresponde. Es decir, 50% uno y 50% el otro si la titularidad de la casa es compartida a partes iguales o según la proporción que aparece reflejada en la escritura si hablamos de un matrimonio en separación de bienes.
Hay que tener en cuenta que, además de los impuestos obligatorios, la venta de un piso tiene unos gastos como, por ejemplo, los relacionados con la gestión de los documentos obligatorios o el de la cancelación registral de la hipoteca, en el caso de que la propiedad tuviera una hipoteca saldada que aún no se hubiese cancelado en el Registro. Todos estos costes deben repartirse entre ambas partes, salvo que entre los dos acuerden lo contrario.
¿Qué sucede si uno de los dos quiere quedarse con la casa?
Otra posibilidad que se plantean muchas parejas es que uno de los miembros se quede con el 100% de la titularidad de la casa. En este caso, en vez de optar por una compraventa tradicional (uno de ellos le vende su mitad al otro) es aconsejable considerar otras opciones legales que pueden ser más ventajosas en cuanto a la fiscalidad. Hay que tener en cuenta que la compraventa tributa a través del ITP (por la compra) y está sujeta al pago de la plusvalía municipal (por la venta).
Si la pareja estaba casada en separación de bienes pueden realizar una extinción de condominio. Esta es una figura jurídica que busca terminar con la situación de copropiedad y en la que una de las partes se queda con la casa a cambio de compensar económicamente al otro en la cantidad que ambos estimen conveniente. Esta vía sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma, explican desde HelpMyCash.com.
Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, es necesario realizar la disolución del régimen económico matrimonial para que proceda el divorcio y, al realizar este trámite, uno de los dos se puede quedar, al igual que en el caso anterior, con el 100% de la titularidad a cambio de compensar económicamente al otro. De esta forma, también se tendría que abonar el IAJD, pero no se tendría que tributar a través del ITP ni pagar la plusvalía municipal.
Autor
Últimas entradas
- Actualidad26/12/2023Reinventando la historia. Magnicidio frustrado. Por Fernando Infante
- Destacados15/08/2023Lepanto. ¿Salvó España a Europa? Por Laus Hispaniae
- Actualidad15/08/2023Entrevista a Lourdes Cabezón López, Presidente del Círculo Cultural Hispanista de Madrid
- Actualidad15/08/2023Grande Marlaska condecora a exdirectora de la Guardia Civil