25/12/2024 07:24

Ante la probabilidad de próximas elecciones y con el fin de proporcionar a los madrileños la información que les permita ejercer su derecho al voto, les comunico que, en mayo de 2016, la Concejala Presidenta del Distrito de Latina del Ayuntamiento de Madrid, Esther Gómez Morante, del partido Ahora Madrid, «prohibió» la procesión del Corpus de mi parroquia castrense de Madrid, en virtud de tan ilegales como análogas competencias específicas a las atribuidas actualmente a los concejales presidentes de distritos por el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid como se deduce de cuanto figura a continuación.

Para evitar el veto municipal, tanto a mi parroquia como a otras en todo el territorio nacional, como español y católico e impulsado por mi respeto al ordenamiento jurídico de nuestro Estado de Derecho, a instancias mías, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Subdelegado del Gobierno en Madrid, dictaminaron en sendos escritos de 13 de julio y 2 de noviembre de 2017 respectivamente que «la realización de actos religiosos en la vía pública debe atenerse a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión».

El Artículo tercero.1 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en concordancia con el Artículo 21.1 de nuestra vigente Constitución, establece que «ninguna reunión estará sometida al régimen de autorización previa, debiendo ser «comunicada» por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente (delegados y subdelegados del Gobierno) por sus organizadores o promotores en lugar de solicitar «autorización» a los respectivos ayuntamientos como ilegalmente se venía y se viene realizando con anterioridad.

Desde mayo de 2017 he dirigido numerosos escritos a José Luis Martínez-Almeida como líder de la oposición, y desde junio de 2019 como alcalde, comunicándole la ilicitud de que el cabildo madrileño «autorice» actos religiosos en la vía pública y solicitándole su intervención a fin de que el Ayuntamiento de la capital de España acatase la ley siendo obsequiado con un incivil silencio que mantiene hasta la fecha.

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El ANEXO del citado Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, confiere a sus concejales presidentes de distrito la competencia específica de «autorizar, entre otros, los actos religiosos que se celebren en la vía pública del Distrito» en flagrante transgresión del principio de jerarquía normativa proclamado en el Artículo 9.3 de nuestra Ley de leyes, es decir que el individuo en cuestión actúa igual que la exconcejala de extrema izquierda Esther Gómez Morante, que «prohibió» la procesión del Corpus de mi parroquia castrense de Madrid.

La «autorización» municipal previa para estos actos, constituye una discriminación de la población católica por razón de religión, vetada por el Artículo 14 de nuestra Carta Magna, respecto a organizadores y promotores de otros actos en la vía pública que los «comunican» a los delegados y subdelegados del Gobierno según prescribe la Ley Orgánica 9/1983, así como una usurpación de las competencias asignadas al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid por el Artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia y acatamiento de la competencia específica de los Concejales Presidentes de Distrito del Ayuntamiento de Madrid de «autorizar, entre otros, los actos religiosos que se celebren en la vía pública del Distrito», conferida por el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de organización y competencias de los Distritos, aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, supone reconocer plena soberanía al Ayuntamiento de la capital de España para dictar disposiciones contrarias a la Constitución y a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, al igual que las disposiciones independentistas del Parlamento y Generalidad de Cataluña: imposible acumular más y mayores desatinos, vulnerando el precitado constitucional principio de jerarquía normativa.

El proceder de José Luis Martínez-Almeida, todavía alcalde de Madrid, es un puro despropósito que le hace indigno del cargo que «okupa». Es decir que el individuo en cuestión, a pesar de mis requerimientos en contra, ha vulnerado y sigue vulnerando la Constitución que toda la corporación municipal de Madrid incluido él mismo y los miembros del Grupo Municipal del Partido Popular, han jurado respetar y hacer respetar, siendo por lo tanto un perjuro y estando incluido en la denominación de delincuente del diccionario de la Real Academia Española.

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El respeto al ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho, a la opinión pública y a los miembros del cabildo madrileño cualquiera que sea su ideología, constituyen sobrados motivos para que José Luis Martínez-Almeida, todavía alcalde de Madrid, presente inmediatamente su dimisión con carácter irrevocable si tiene un mínimo de vergüenza y dignidad, o se presente una firme moción de censura contra su ejecutoria, exigiendo la inmediata derogación de la competencia específica de los Concejales Presidentes de los Distritos, de «autorizar, entre otros, los actos religiosos que se celebren en la vía pública de los mismos» remitiendo al efecto a sus organizadores y promotores a la Delegación del Gobierno en Madrid.

El individuo en cuestión, que demuestra con sus hechos su falta de respeto a los demás, ignora que la confianza y el respeto de los ciudadanos se ganan a través de la integridad y la adhesión a los principios que sustentan nuestra sociedad, si se pierde la dignidad y los principios, por un beneficio temporal, al final se acaban perdiendo también los electores.

Cuanto antecede revela que UN ALCALDE COMO ALMEIDA ES UN INSULTO A LOS MADRILEÑOS.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

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