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Introducción

El estudio que sigue constituye una breve aproximación sobre la problemática suscitada por el pleito del Pazo de Meirás, precisando que con ello no pretendemos influir en el contencioso judicial ni agotar el fondo jurídico del asunto; únicamente ilustrar sobre unos puntos controvertidos, desde la perspectiva histórica del Derecho. Con mayor motivo, cuando recientemente ha publicado este periódico las actas de defunción de Jaime Quiroga y Pardo-Bazán y Jaime Quiroga y Esteban-Collantes, titulares legítimos del pazo de Meirás hasta su asesinato por las milicias izquierdistas madrileñas en agosto de 1936. Concretamente, el padre como usufructuario y el hijo como nudo propietario, instituidos así por la escritora Emilia Pardo Bazán en su disposición testamentaria.

Pues bien, la reciente sentencia del Juzgado de primera instancia número 1 de La Coruña nos muestra la constatación de una realidad preocupante: un limitado conocimiento de la pasada guerra civil y la subsiguiente etapa franquista por parte de un tribunal, como si todo fuera un mal sueño de una justicia al revés, parafraseando al polémico Ramón Serrano Suñer. Y permítanos explicarnos por riguroso orden conceptual. 

 

Incongruencias histórico-jurídicas

En primer lugar, la figura del general Franco se presenta desdibujada, llegando a considerar su exaltación a la Jefatura del Estado como un acto personalísimo de autoproclamación política, cuando todos sabemos –o sabíamos hasta la irrupción de la discutidísima memoria histórica– que el general ferrolano había accedido a la categoría de jefe de Gobierno y al grado de generalísimo por decisión unánime de la Junta de Defensa Nacional de España, tras una votación a su favor por parte de los generales de la zona sublevada en el mes de septiembre de 1936. Pues bien, puede que personas instruidas desconozcan la trascendencia de dichos acontecimientos, por creerse la propaganda política que, con la mascarilla de estudios históricos, el nacionalismo e izquierdismo galaicos viene empapelando la mente de los gallegos desde los años ochenta. Quizás, pero un estudioso del Derecho no puede prescindir del contenido de tres normas históricas, que estimamos fundamentales en este asunto harto complejo: el decreto 138, de 29 de septiembre de 1936; la ley de 1 de octubre de dicho año, y la ley de 30 de enero de 1938.  Por la primera de ellas, el único poder constituido en el bando sublevado –la citada Junta de Defensa Nacional de España- nombraba a Franco jefe de gobierno, generalísimo y general en jefe de los Ejércitos de operaciones que luchaban “por la salvación de la Patria a la vez que por la causa de la civilización”, todo ello por razones “de todo linaje (…) con la asistencia fervorosa de la Nación”. En virtud de la segunda de las normas, Franco, que ha sido investido como una especie de dictador-salvador de la época romana, crea unos organismos técnico-administrativos, de naturaleza civil, para dirigir provisionalmente el país, es decir,  no se pretendía un poder omnímodo. Y por la última de las disposiciones mencionadas, la Administración central del Estado se reorganiza, exigiéndose que los actos del jefe del Estado deban ser aprobados previamente por el consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente (art. 17), lo que obligaba a que toda adquisición del Estado, fuere a título oneroso o gratuito, debiera ser aprobada por el consejo de ministros. Por ende, el gobierno de Franco se configura, en sus instantes iniciales, como una dictadura sui géneris hasta el referéndum popular de 1947, tras el cual comienza una nueva etapa institucional.

La segunda de las elucubraciones históricas que se atisba en el fallo judicial, siquiera de modo latente, es la consideración del franquismo como un régimen de naturaleza opresiva en territorio gallego, sin contar con el suficiente respaldo popular. Nada más lejos de la realidad, pues dejando a un lado la represión de la guerra, sobre la que podría hablarse largo y tendido, no puede preterirse que Galicia prestó un auxilio extraordinario al bando franquista, tanto económica como militarmente, desde los primeros instantes del alzamiento, haciéndolo incluso de manera entusiasta. Pues bien, la provincia de La Coruña no fue una excepción, como puede comprobarse por la simple lectura de los periódicos y literatura de la época: precisamente, en julio de 1938, el recibimiento multitudinario dispensado a Carmen Polo sorprendió gratamente al ministerio del Interior. En consecuencia, no se ajusta a la realidad ese maniqueísmo actual a la hora de explicar la transmisión atípica y enredosa del pazo de Meirás. De hecho, fue la Junta de Iniciativas de La Coruña la propulsora de la idea, creándose ad hoc una comisión para recaudar los donativos que se recibieran del pueblo coruñés. Todas estas actividades debían ser controladas por el Gobierno Civil, a tenor de la normativa en materia de asociaciones. Por lo demás, la sentencia no nos dice si la junta pro-pazo poseía personalidad jurídica o constituía una asociación irregular, actuando como mera mandataria de los coruñeses. Y esto no es baladí, pues si tuviera personalidad jurídica sí podría contratar en conformidad con sus estatutos; en caso contrario, la junta funcionaría como una simple comunidad de bienes. Sea como fuere, en un supuesto de disolución asociativa como el que nos ocupa, los verdaderos legitimados para entablar acciones contra la familia del general -por mor de la compraventa de 1938-, tendrían que haber sido los herederos de los aportantes y no el Estado, en consonancia con la ley de Asociaciones de 1887 y el Código civil de 1889. Por ende, se suscitan serias dudas sobre si dicho colectivo pudo adquirir válidamente el castillo por venta pactada con la madre del titular asesinado – y menos aún en representación del Estado- como sostiene de contrario el juzgado herculino, ya que la señora Esteban-Collantes todavía no era heredera reconocida de su vástago**.

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El martirio de los dueños del pazo de Meirás

Con todo, donde la sentencia roza lo incomprensible es en la minimización del asesinato del propietario del pazo tras el estadillo de la guerra civil: me refiero al joven Jaime Quiroga y Esteban-Collantes, nieto de la escritora Pardo Bazán y heredero del pazo desde 1921. Pues bien, el once de agosto de 1936, milicianos adscritos a la checa de Bellas Artes, dirigida mayoritariamente por elementos socialistas, detienen al citado y a su progenitor, conde de la Torre de Cela, caballero de Santiago, capitán honorario de caballería, jurista y escritor, trasladándolos a las dependencias de este centro de terror, apareciendo los cadáveres de ambos al día siguiente. Frente a lo que se ha fantaseado no fueron sometidos a ningún juicio sumarísimo de naturaleza militar, pues la checa de Bellas Artes no era competente para juzgar con arreglo a las leyes y usos de la guerra, sino para investigar posibles disidencias; como máximo, los detenidos –sin orden judicial previa- pasaban por una vistilla de tipo revolucionario, que, por regla general, se apropiaba de lo obtenido en los registros domiciliarios, mandando a la muerte a los propietarios mediante el empleo de subterfugios. En fin, una organización criminal más perfeccionada que los sistemas habituales de la mafia norteamericana de aquel entonces, con la peculiaridad de que este centro pseudopolicial había sido creada por la Dirección General de Seguridad, dependiendo del ministerio republicano de la Gobernación… La apropiación forzosa del metálico, joyas y títulos de dominio de personas pudientes constituía el principal objetivo de estas checas, aparte de la eliminación física de adversarios políticos; y cuyos tentáculos criminales llegaban hasta varias provincias, como le ocurriría a la ilustre familia gallega Varela de la Cerda, pues tras soportar en septiembre el saqueo de los bienes del militar Lorenzo Varela en Madrid, por la tristemente célebre escuadrilla de Linces de la República, este teniente coronel sería martirizado tiempo después en Saja (Cantabria) junto con su hijo, teniente de artillería. Y no terminan ahí las relaciones de singulares personajes de Galicia con las checas más siniestras de la retaguardia roja, como fue el caso de Agapito García Atadell.

 

Las noticias del doble asesinato en la zona nacional

Las primeras referencias que hemos hallado acerca del martirio de los Quiroga Pardo Bazán en aquella noche horrible, como la calificó la escritora Concha Espina, aparecen en la prensa del noroeste por la primavera de 1937… pero de manera confusa y únicamente aluden al hijo de la escritora (El Heraldo de Zamora, 07.04.1937). Habría que esperar casi un año para encontrar otras referencias periodísticas, algo menos difusas, cuando la operación de transferir el pazo al generalísimo estaba ya en marcha: 

Proyéctase regalar por los ciudadanos de esta provincia el Palacio de Meirás, propiedad de los herederos de la Condesa de Pardo Bazán, al Generalísimo Franco (Cf. El Compostelano, 30.03.1938, p. 2).

El palacio lo heredó don Javier Quiroga, conde de Torre de Cela, hijo de la novelista, asesinado por los rojos en Madrid, así como su hijo Jaime, la condesa viuda y su hermana, han creído que podían renunciar a un solar de tanta historia familiar, para que en la finca resida en verano el Jefe del Estado, hijo de Galicia y salvador de la Patria… (Cf. El Eco de Santiago, 31.03.1938, p. 2). 

De lo transcrito se infiere que no se sabía la fecha de la masacre de los Quiroga, ni siquiera quién era el verdadero propietario de la mansión pues se pensaba erróneamente en el hijo de la famosa escritora; y que, tanto la viuda de aquél como su hermana, creían de buena fe que podían ser herederas de los desaparecidos.

 

Consecuencias del asesinato clandestino del propietario del palacio de Meirás

Pues bien, la eliminación física del usufructuario y del nudo propietario del pazo de Meirás, por parte de la checa predilecta del gobierno del Frente Popular, propicia que los negocios jurídicos realizados en 1938 por los parientes de los asesinados, cerca de Franco, del ayuntamiento de La Coruña o de la mencionada Junta pro Pazo, etc. carezcan de eficacia total, por resultar transferencias dominicales efectuadas sin respetar el derecho sucesorio de los desaparecidos, ya que por entonces no se sabía con seguridad si los mencionados habían perdido la vida y el sitio donde fenecieron; y, sobre todo, si los asesinados otorgaron testamento antes de su muerte: para ello resultaba imprescindible la previa inscripción del fallecimiento de los mencionados, así como averiguar si los posibles testamentos pudieron anotarse en los registros oficiales. Y me explico, desde el 20 de julio de 1936, quedaron interrumpidas las comunicaciones entre Madrid y la zona sublevada, por lo que no podía saberse qué asientos contenía el registro de actos de última voluntad, dependiente de la madrileña Dirección General de los Registros y del Notariado, ni tampoco los del registro civil del juzgado competente de Madrid, donde tendrían que haberse tomado nota de los respectivos testamentos notariales e inscripciones de muerte. Y lo que resulta más incontestable: tampoco se sabía si los dos herederos de la Pardo Bazán habían otorgado testamento sin fe notarial antes de ser ejecutados, merced a la forma ológrafa o, incluso, mediante el testamento militar, cuya modalidad extraordinaria para el caso de inminente peligro sólo exigía la presencia de dos testigos sin necesidad siquiera de escritura (art. 720 del Código civil), protocolizándose el testamento a posteriori. Pues bien, tendría que esperarse hasta la completa liberación de la capital de España para comprobar tales extremos, cosa que se haría en 1939, tramitándose por el juzgado número 8 de Madrid el expediente de declaración de herederos abintestato de Jaime Quiroga y Esteban-Collantes, cuyo auto definitivo lleva fecha de ocho de agosto.  De lo expuesto, se infiere que las pretendidas compraventa y donación de 1938, por mucha expectación que hubieran levantado en La Coruña, no representaban más que una mera expectativa de un derecho futuro, y no afectaban en absoluto a la propiedad del pazo. En puridad, la viuda y cuñada podían atribuir el simple uso del mismo a quien tuvieran por conveniente, como simples administradoras del caudal relicto; pero difícilmente podrían enajenar las Torres de Meirás pues para ello hubiera sido necesario que la familia hubiese incoado previamente un procedimiento de ausencia, seguido de la declaración de presunción de muerte del hijo desaparecido, para poder disponer libremente de las Torres de Meirás, lo que con la normativa existente en la zona franquista era menester que trascurriera la friolera de 30 años (art. 191 del Código civil)***.

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Reflexiones a vuela pluma

El extracto del acta de fallecimiento del propietario de las Torres de Meirás, así como el de su padre (usufructuario de dicha mansión), expedidos ambos en 1940 y divulgados por el señor Barallobre en este periódico, indican textualmente lo siguiente: no consta si testó. Pues bien, si en 1940 no constaba que Jaime Quiroga y Esteban-Collantes había testado ¿cómo sus hipotéticos herederos podían trasmitir su patrimonio en 1938, cuando lo único seguro era que el propietario había desaparecido unos dos años antes con ocasión de una subversión político-social? Y es que sin saberse ciertamente que una persona ha fallecido no puede abrirse su herencia, como tampoco cuando se ignora si el finado ha hecho testamento; con mayor motivo en el maremágnum de una guerra civil a muerte, como fue la Guerra de España en 1936, pues cualquiera podía disponer mortis causa de sus bienes, merced a un escrito de su puño y letra (testamento ológrafo) o incluso de palabra en presencia de dos testigos (testamento abierto militar en forma excepcional). En consecuencia ¿por qué se nos viene adoctrinando informativamente con las extravagantes ‘donación’ y compraventa de 1938, cuando tales actos son únicamente reflejo de la altísima exaltación patriótica que existió en Galicia durante la guerra civil? Y lo que resulta más preocupante ¿Quiere o no confundirse a la opinión pública con perfomances similares, para ir introduciéndonos en una dictaduría social disfrazada de parlamentarismo? Misterios de la Santa Compaña o tal vez aldabonazos de esa neo-justicia que se anuncia por doquier, pues “nada es más verdad que lo inverosímil” (Jaime Quiroga y Pardo-Bazán, 1902). En definitiva, manda truco, como se diría en esas tierras del mítico Breogán.

 

Anexo cronológico

Fusilamiento clandestino del propietario del pazo (nieto de la Pardo Bazán) y de su usufructuario (hijo de la escritora) en Madrid, el 11 de agosto del 36. Se consideran fallecidos al mismo tiempo (art. 33 del Código civil).
Últimas noticias fehacientes de la viuda sobre su marido e hijo: no se sabe ciertamente; la última comunicación con ellos, siquiera telefónicamente, tuvo que ser anterior al 20 de julio de 1936.
Desde esa fecha presunta empezaría a correr un periodo preceptivo de dos años antes de instar la declaración de ausencia (art. 184 del Código civil).
No consta que en 1938 se hubiera pedido la declaración de ausencia por los parientes y allegados; ni siquiera la representación provisional del desaparecido (art. 182 del  Código civil). 
En consecuencia, la viuda de Jaime Quiroga no podía transferir el dominio del pazo en 1938 en calidad de propietaria; lo que indica que la interpretación que efectúa el Estado demandante es fraudulenta. 
Para comenzar la apertura de la sucesión del nieto de la Pardo Bazán, Jaime Quiroga y Esteban-Collantes, era necesaria la previa inscripción de su fallecimiento en el Registro civil de Madrid; circunstancia que tampoco podía saberse en La Coruña por la coyuntura de la guerra.
Entrada de las tropas liberadoras en la capital de España, 28.03.1939.
Declaración judicial de herederos abintestato, nombrando a Manuela Esteban-Collantes y Sandoval heredera universal de su hijo. Madrid, 04.08.1939.  
Escritura de compraventa del pazo de Meirás, 24.05.1941

Autor

José Piñeiro Maceiras