El Tribunal Supremo ha dictado el auto 7/2024, que se adjunta, en el que me sanciona con una multa de 4.000 euros por haber cumplido con la obligación que impone el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), de denunciar todos los delitos que conozcamos por vías indirectas, sin necesidad de aportar pruebas.
https://www.conceptosjuridicos.com/lecrim-articulo-264/
Enlace al auto T.S. 7/2024
Lo que denuncié es el hecho de que en redes sociales se afirmaba, con documentos, que el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y el fiscal jefe de la Audiencia Nacional podrían tener cuentas millonarias en bancos extranjeros, posiblemente no declaradas al fisco español.
En mi denuncia ya advertía que no podía garantizar la veracidad de lo afirmado en las redes sociales, de las que aporté los enlaces.
Es decir, que en mi denuncia no hay ninguna falsedad de las que pudieran constituir delito.
También alegué que los documentos mostrados en esas redes, sin ser documentos bancarios originales, son idénticos a los que sirvieron al juez para investigar y confirmar las cuentas de Luis Bárcenas, que llevaron a prisión al tesorero del PP, y que aparecen aquí:
Repito, los documentos en que se basaba mi denuncia, ya desaparecidos de las redes (cosas de la censura), eran idénticos.
Por ello solicité que se investigasen esas cuentas, mediante comisiones rogatorias dirigidas a las autoridades de los países donde supuestamente se encuentran los bancos (como hizo el juez del caso Bárcenas), para salir definitivamente de dudas y restablecer la honorabilidad del juez y el fiscal ofendidos.
De nada han valido mis alegaciones. El Tribunal Supremo afirma que soy un temerario por denunciar la posible corrupción de nuestros jueces y fiscales, porque con ello socavo la confianza de los ciudadanos en su recto proceder, lo que me hace acreedor del más alto reproche, que cuantifica en 4.000 €.
Conclusiones.
1º) El Tribunal Supremo ha derogado de facto el art. 264 de la LECrim. Ahora mismo está prohibido, bajo pena de cuantiosa multa, denunciar la corrupción de jueces y fiscales.
2º) El Tribunal Supremo ha derogado de facto la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (BOE de 19 de julio de 2006) y el Convenio Penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (BOE de 28 de julio de 2010), así como la aplicación analógica (art. 4 Código Civil) en favor de los denunciantes, de la Ley 2/2023 y la Directiva 2019/1937. Como consecuencia, la corrupción ya no tiene por qué ser investigada, y los denunciantes pueden (más bien deben) ser represaliados.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13012
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12135
3º) Los ciudadanos debemos reconocer y agradecer el esfuerzo ímprobo que hace el Tribunal Supremo para mantener impoluta la fama y buen nombre de los jueces y fiscales, reprimiendo cualquier atisbo de duda sobre su imposible corrupción. Podrían impartir cursos a magistrados y políticos de otros países.
Prohibido dudar.
Prohibido denunciar.
Prohibido hablar.
Prohibido pensar.
¡Viva el estado de desecho!
Estimado lector, si Vd. desea premiar la temeridad y osadía de quien denuncia de modo tan cruel e injustificado a la “justicia”, puede hacerlo aquí. Pero tenga en cuenta que el Sistema no se lo agradecerá. Yo sí.
Galo Dabouza: ES07 3007 0008 2421 2078 0420
Autor
- Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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