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Los registros de la propiedad y mercantiles, así como los notarios, son las únicas profesiones públicas que subsisten ejerciéndose de forma privada, como aquellos antiguos secretarios judiciales que cobraban del arancel que se devengaba por los pleitos.
Son restos de una sociedad feudal, medieval, que se resisten a desaparecer, al igual que los procuradores de los tribunales, que también cobran por arancel, con lo cual no hay competencia alguna.
¡Y si a ello unimos la obligatoriedad de su utilización en el noventa por ciento de los pleitos, por lo menos, pues miel sobre hojuelas!
Llevo unos días teniendo que acudir al registro mercantil, pues estoy investigando, en la escasa medida de sus posibilidades, una trama de latrocinio del dinero público, con la excusa de la compra de material sanitario para organismos oficiales…, y quisiera hacer públicas algunas reflexiones sobre el particular.
Cuando pides una nota simple, te cobran alrededor de cinco euros, IVA incluido, con lo cual es un precio razonable.
Si la sociedad no está inscrita en el registro mercantil al que acudes, también tienes que pagar, aunque es una cantidad inferior…, pero no se dignan decirte dónde está registrada, a pesar de que podrían saberlo, consultando su gigantesca base de datos, que supongo será nacional, de toda España, y no sólo de la provincia correspondiente.
Te “aconsejan” que localices el CIF de la firma en cuestión, y en función de ese CIF “se supone” que estará inscrita en la provincia correspondiente al mismo, en el bien entendido supuesto de que hay provincias con varios números distintos de CIF, etc.
Y que acudas a una ventanilla informática que tiene la organización registral mercantil, dónde la nota simple pasa de costar 3 o 4 euros, a 16 euros más IVA, es decir, más de veinte euros…
En otras palabras, ¡qué menudo negocio que tienen montado con ese portal informático, del que supongo se nutrirá el colegio profesional, el registrador correspondiente, etc.!
En una situación de crisis económica como la actual, ¿ustedes creen que es justo, lógico y razonable ese sobreprecio, de un quinientos por ciento, más o menos, cuándo haces la petición vía telemática…?
Yo, no.
Hay otra cuestión, que tampoco entiendo, pero supongo será totalmente legal, faltaría más, y es cuando una sociedad es administrada por otra sociedad, “normalmente” inscrita en un registro distinto, para dificultar su investigación, que a su vez designa un “representante”, persona física…
No dudo de la legalidad del sistema, pero creo es francamente lamentable, pues dificulta, y mucho, llegar a saber quién o quiénes tienen una posición de dominio sobre la empresa “pufera”, a dónde va a parar el dinero presuntamente sustraído o detraído a terceros actuantes de buena fe, etc.
Habida cuenta, como todos sabemos, que la persona jurídica no deja de ser una ficción legal, ¿no sería lógico que se legislase para que fuera siempre dirigida o administrada por una o varias personas físicas, sobre las cuáles pudiera hacerse caer el peso de la ley, en su caso, con todo rigor y rotundidad…?
En fin, no les entretengo más, que hace mucho calor, y todos estamos con la cabeza medio embotada, pero celebraría mucho que este artículo fuese de alguna utilidad a la organización de los registros mercantiles, y que se facilitara la obtención de notas informativas en cualquier registro de España, sin necesidad de acudir al colegio dónde figure la inscripción, aunque luego lo que cobren deban repartirlo entre los dos registradores.
¡Hasta me parecería bien que en esos supuestos se duplicara su coste, pero no es de recibo que cuando lo pidas vía informática te cobren cuatro o cinco veces más!
Y, por supuesto, cuando solicitas información de una sociedad, lo mínimo que debería hacer el registro respectivo es decirte dónde figura inscrita esa firma, etc., pues en estos tiempos de total informatización, si no tienen acceso a esos datos, es porque no quieren!
Ramiro GRAU MORANCHO,
Abogado y escritor.
Etiquetas: España, Registros Mercantiles, Ramiro Grau Morancho.
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