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En este segundo año de gobierno comunista, se sigue avanzando en la destrucción de nuestros derechos y libertades, propiedad privada, etc.

El “Boletín Oficial del Estado” del 20 de enero de 2021 nos “obsequia” con el Real Decreto Ley 1/2021, que con la excusa de la “protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica”, suprime prácticamente el derecho de propiedad, sacrosanta columna sobre la que se asienta nuestra sociedad y civilización, permitiendo la ocupación inmisericorde de pisos, y facultando a los okupas a permanecer “legalmente” en ellos, con el amparo de este real decreto-ley, claro.

Vista la afición del gobierno a legislar por real decreto-ley, uno se pregunta si no sería preferible suprimir el Congreso y el Senado, y así nos ahorraríamos los sueldazos de 666 –número realmente peculiar- de “padres y madres de la patria”, con derecho a la pensión máxima de jubilación de la seguridad social, a cuatro mil euros mensuales como mínimo de retribuciones, más otros dos mil euros para alojamiento en Madrid, con sus correspondientes pagas extras, a viajar gratis, y en clase preferente, en todos los medios de transporte del Estado, a una tarjeta de crédito para pagar los taxis…, vamos que solo falta que les paguemos las putas o los putos, pero todo se andará.

El citado real decreto-ley tiene veintidós páginas de extensión, pero en realidad las trece primeras son mera exposición de motivos, que ya se sabe que explicar lo inexplicable es lo que más cuesta, y solamente las páginas 14 a 19 van al grano, ya que la 20, 21 y 22 se refieren a las tasas a cobrar ¡por la Autoridad Portuaria de Santander!, que no sé qué coño tendrán que ver con la protección de los consumidores vulnerables, dicho sea de paso.

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La disposición final primera modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COIVD-19, y modifica el Artículo 1 bis. De la citada normativa, en el sentido siguiente:

“Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

En definitiva, bienvenidos al primer país comunista de Europa, que yo llamo Españazuela.

Autor

Ramiro Grau Morancho