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Se ha redactado una carta que se ha difundido a través de varios medios de comunicación por Marisol Burón, madre de Marta Calvo, que fue víctima de un delito cometido en Picassent con el que la joven perdió la vida y por el que se está investigando a Jorge Ignacio P. J.. En su mensaje incluye una afirmación bastante llamativa, pues llega a señalar que “una madre abatida por el dolor, y la desesperación” y que “¿Cuando van a cambiar las leyes? Por ejemplo la del derecho a no declarar”, pidiendo que se establezca “obligación de declarar y declarar la verdad o más pena”.

Ciertamente, es imposible obligar a un investigado a que confiese, pues el artículo 24.2 de la Constitución establece que todas las personas tienen el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Sobre esta cuestión determina la Sentencia del Tribunal Constitucional 142/2009, de 15 de junio, que “frente al viejo proceso penal inquisitivo (regido por el sistema de prueba tasada en el que el imputado era considerado como objeto del proceso penal, buscándose con su declaración, incluso mediante el empleo de la tortura, la confesión de los cargos que se le imputaban), en el proceso penal acusatorio el imputado ya no es objeto del proceso, sino sujeto del mismo” y, en cuanto tal, “ha de reconocérsele la necesaria libertad en las declaraciones que ofrezca y emita, tanto en lo relativo a su decisión de proporcionar la misma declaración, como en lo referido al contenido de sus manifestaciones”, de modo que se puede afirmar con total rotundidad que “los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable … son garantías o derechos instrumentales del genérico derecho de defensa, al que prestan cobertura en su manifestación pasiva, esto es, la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna, a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable” (SSTC 197/1995, de 21 de diciembre, FJ 6; 161/1997, de 2 de octubre, FJ 5; en el mismo sentido, SSTC 67/2001, de 17 de marzo, FJ 7; 18/2005, de 1 de febrero, FJ2; 76/2007, de 16 de abril, FJ 8)”. La misma resolución indica que “puede afirmarse que el contenido esencial de tales derechos es “la interdicción de la compulsión del testimonio contra uno mismo” (STC 161/1997, de 2 de octubre, FJ 6) y el reconocimiento de la necesaria libertad para declarar o no y para hacerlo en el sentido que se estime más conveniente”, determinando que “los derechos alegados entroncan también con una de las manifestaciones del derecho a la presunción de inocencia, en virtud de la cual la carga de la prueba en el proceso penal corresponde a la acusación, sin que pueda hacerse recaer en el acusado la obligación de aportar elementos de prueba que supongan una autoincriminación (SSTC 161/1997, de 2 de octubre, FJ 5; 18/2005, de 1 de febrero, FJ 2; 76/2007 , de 16 de abril, FJ 8)” o, “en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a no autoincriminarse “presupone que las autoridades logren probar su caso sin recurrir a pruebas obtenidas mediante métodos coercitivos o de presión en contra de la voluntad de la persona acusada” (STEDH de 3 de mayo de 2001, caso J.B. c. Suiza, § 64; en el mismo sentido, SSTEDH de 8 de febrero de 1996, caso John Murray c. Reino Unido, § 45; de 17 de diciembre de 1996, caso Saunders c. Reino Unido, § 68; de 20 de octubre de 1997, caso Serves c. Francia, § 46; de 21 de diciembre de 2000, caso Heaney y McGuinness c. Irlanda, § 40; de 21 de diciembre de 2000, caso Quinn c. Irlanda, § 40; de 8 de abril de 2004, caso Weh c. Austria, § 39)”.

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Es muy complicado llegar a comprender el sufrimiento de la madre de Marta Calvo por la muerte de su hija a manos de lo que podría ser una bestia inmunda según lo que se deduce de los datos obtenidos, que se refieren expresamente al descuartizamiento de la joven. El problema es que, siendo notorio que la situación resulta odiosa y no hay duda alguna sobre la legitimidad de las quejas manifestadas en la carta comentada, resulta imposible poder ceder a las pretensiones de su redactora, pues constituye una garantía de la que no puede prescindirse en el Estado de Derecho.

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