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La situación del confinamiento ha provocado que muchos conductores no cogen circulan con sus vehículos a motor desde que se impuso mediante la declaración del estado de alarma el pasado día 14 de marzo. Por ese motivo, hay quién pretende recuperar una parte de las primas abonadas por el tiempo correspondiente a las últimas semanas sin poder circular.

El artículo 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que “El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables”. Para resolver la cuestión, se determina que “En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo”. El problema es de ese precepto es que tiene varios elementos que potencian la litigiosidad para esos asuntos.

Puede haber controversias con lo que se considera una disminución del riesgo. ¿Ese precepto se refiere únicamente a un cambio del vehículo que se tiene por otro con menores prestaciones y cualquier otra circunstancia que reduzca la capacidad para habilitar la generación de un peligro, o abarca también los supuestos en los que, ante una imposición de restricciones en la movilidad, se usa menos el vehículo provocando, por ende, riesgos más reducidos?

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Si se considerase, siendo razonable por las circunstancias actuales conforme al artículo 3.1 del Código Civil, que se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 13 de la Ley 50/1980 la disminución del uso del vehículo a motor por el confinamiento, que debería que ser probada por el tomador o por el beneficiario del seguro, habría más problemas por la determinación de “la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar”. La labor de fijar la cuantía correspondería, a falta de acuerdo, a un juez.

El artículo 13 de la Ley 50/1980 es un precepto que se une a una larga lista de preceptos normativos que generarán muchos problemas para los órganos jurisdiccionales en los próximos años ante las dudas de interpretación y aplicación de reglas jurídicas surgidas a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19.

Autor

REDACCIÓN