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Un acuerdo del Ministerio de Igualdad con las CCAA, publicado en el BOE del 13/12/2021, noticia dada a conocer por elespañol.com en esa misma fecha, establece los derechos como “víctima de violencia de género, aunque no haya denuncia o el juez archive”.

Dicho acuerdo da traslado legal a una interpretación amplia y ancha, a la española, del art. 18.4 del Convenio de Estambul: “La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito». 

En la adaptación feminista de dicho artículo, es de suponer que por las asesoras de la ministra de Igual Da, no sólo se reconocen los derechos y atenciones, sino la condición administrativa de víctima de violencia de género incluso a aquellas mujeres «que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar» o aquellas «respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído».

 Con este nuevo método o sistema a la española, se reconocen tanto los supuestos como los derechos a los que accederán automáticamente todas las «víctimas», ya sean reconocidas tras una sentencia judicial o a través de estos novedosos y feministas procedimientos administrativos, es decir, en los que por fin se han apartado de un plumazo a todos los jueces y fiscales del país, algunos de ellos muy molesto a la causa, respondones al régimen feminazi.

Entre otros derechos que existen en España sólo por ser mujer que solicite su título habilitante de víctima de violencia de género, están:

En el ámbito laboral:

«Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario […] aplicación del horario flexible»; «a la movilidad geográfica»; «a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora»; «a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia»; «las ausencias o faltas de puntualidad […] se considerarán justificadas»; «nulidad del despido disciplinario»; «derecho a la pensión de jubilación anticipada»; «derecho a la pensión de viudedad»…

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En el ámbito social:

«Acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales»; «acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler»; «consideración de ‘sector preferente’ a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda»; etc.

Como así queda recogido en la resolución 20570, de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, aprobada por la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión del 11 de noviembre.

La ministra Montero aclara esta nueva afrenta inconstitucional a la igualdad con absoluta nitidez, siendo de agradecer su sinceridad que no es más que cierta candidez en decir lo que no debe decir, cosillas de la inexperiencia de Irene en la gestión del dinero de los demás, el dinero público, que ya sabemos que no es de nadie -Carmen Calvo dixit-: «Sabiendo que el nivel de denuncias es muy bajo, no se pueden condicionar las políticas solo a las que denuncian y damos así un paso más para que las víctimas de violencia de género encuentren más puertas”.

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REDACCIÓN