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Iniciadas las hostilidades bélicas en julio de 1936, fueron varias las obras escritas por autores de distintas sensibilidades sobre la justificación del Alzamiento Nacional. Únicamente, voy a señalar, y por riguroso orden cronológico, tres libros en lengua española que, a mi juicio, resumen bastante bien tales planteamientos dogmático-justificativos. Así, en 1937, el docto tomista Luis Getino imprimía en Salamanca el contenido de unas de sus conferencias radiofónicas: Justicia y carácter de la guerra nacional española[1]. En 1938, se editaba en Quito la obra del jurista francés Louis Le Fur, titulada La Guerra de España y el Derecho[2]. Y ese mismo año, pero en junio, la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas imprimía en Santander la memoria, cuyo título es lo suficientemente elocuente: El Movimiento Nacional ante el Derecho y la Justicia[3]. Pues bien, las obras que he enumerado versan sobre las razones filosóficas, religiosas, morales y hasta de Derecho Natural que asistieron a los miles de soldados y paisanos para sublevarse en julio de 1936 contra el gobierno del Frente Popular; curiosamente un modelo de coalición electoral programado en el VII congreso del Komintern o III Internacional, celebrado en Moscú en 1935, bajo la supervisión y sustentación del aparato gubernamental soviético[4]. Es decir, nos hallaríamos ante una poderosa potencia extranjera que aspiraba a su expansión territorial y política[5], como bien reconocían los propios estatutos y reglamentos de la III Internacional.

Por razones que no vienen al caso explicar, no vamos a inspeccionar en este modesto trabajo el contenido de dichas obras filosóficas y políticas, ni siquiera las reglas del Komintern, aunque dejamos constancia, tanto de la ilegitimidad de origen del gobierno republicano, en cuanto procedía de unos comicios electorales fraudulentos, como de su ilegitimidad de ejercicio, en cuanto toleró con injustificable indulgencia los excesos prerrevolucionarios de las milicias izquierdistas, que causaron centenares de homicidios y destrucciones de toda laya por muchos rincones del país.

Con todo, quienes se sublevaron también dispusieron de un mandato de derecho positivo para romper su acatamiento al gobierno de turno. Me refiero, en concreto, a las normas constitutivas de las Fuerzas Armadas. Y es que la rebelión del Ejército en 1936 no fue un pronunciamiento contra legem, pues poseía una justificación legal. Se trataba de un marco legislativo con más de medio siglo de vigencia; ni más ni menos que sus leyes constitutivas. Una de ellas fue la Ley de 29 de noviembre de 1878, que fue publicada en el periódico oficial al día siguiente, entrando en vigor de inmediato.

Era esta una norma constitucional, no en vano se había dictada al amparo de la Constitución de 1876, tras respetarse la tramitación parlamentaria pertinente. De hecho, el comienzo de dicha ley rezaba del siguiente tenor:

Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. º El ejército constituye una institución especial por su objeto e índole, y una de las carreras del organismo del Estado.

Artículo 2. º La primera y más importante misión del ejército es sostener la independencia de la patria, y defenderla de enemigos exteriores e interiores.

Más aun, su contenido no derogaba algunos preceptos de la antigua ley constitutiva de 1821, la cual definía la fuerza armada nacional, en su primer artículo, como el conjunto de todos los españoles que arma la patria para su defensa[6] Con posterioridad, la nueva norma constitutiva de julio de 1889 declararía expresamente la vigencia de la ley de 1878[7] y de cualesquiera otras que no fueran contrarias al espíritu de aquella.

Como puede inferirse de lo expuesto, tres eran los principios que podían extraerse de las leyes constitutivas del Ejército que hemos referido. Primero, que las Fuerzas Armadas constituían el pueblo en armas; segundo, que el Ejército era una parte sustancial muy importante del Estado; y, en tercer lugar, que la función primordial del Ejército consistía en defender la independencia e integridad de la Patria de enemigos exteriores e interiores.

Cuando acontece el estallido del Movimiento Nacional esta normativa castrense era de aplicación preceptiva; y su contenido se complementaba con la legislación de guerra, principiando por las famosas Ordenanza Militares, dictadas por Carlos III en 1768. De hecho, la vigencia de los preceptos de la norma militar de 1878 se prolongaría hasta la promulgación del actual texto constitucional, exactamente un siglo más tarde[8]. No en vano, hasta Blas Piñar se refirió a esta cuestión, en un discurso que ofreció en el recinto ferial de Sevilla en marzo de 1978. No olvidemos que Piñar, aparte de ser doctor en Derecho, pertenecía a la familia castrense, pues incluso había ingresado en 1950 en la Escala Honorífica del Cuerpo de Intervención Militar, con la categoría de capitán[9]. Pues bien, esto fue lo que comentó Blas Piñar en el auditorio sevillano:

Por eso es lícita la violencia para defender la Patria del ejército foráneo que lo invade (…) El Ejército (…) la institución llamada a ser depósito de las más grandes virtudes nacionales, la que por razones constitutivas está llamada a defender la Patria contra los enemigos del exterior y del interior (…)[10]

Volviendo a 1936, hemos de precisar que el proceso revolucionario que se gestaba en España durante la primavera y verano de aquel año, auspiciado por el sector socialista de Largo Caballero –que era el grupo marxista más numeroso y armado-, con el visto bueno, aparentemente, del anarquismo insurreccional, suponía un peligro para España, a juicio de muchos jefes y oficiales del Ejército y la Armada ¿Y por qué razón? Seguramente, por las relaciones que mantenía el grupo caballerista con la III Internacional comunista[11], que habitualmente fue un instrumento político de la URSS en su política internacional como reconocería el general Krivitsky en el exilio, antes de ser muerto presuntivamente por el espionaje soviético en un hotel de Washington[12].

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No en vano, ese era también el pensamiento del general Mola -el director de la conspiración-, al redactar su primera circular reservada en abril del 36: Las circunstancias gravísimas por que atraviesa la Nación, debido a un pacto electoral que ha tenido como consecuencia inmediata que el Gobierno sea hecho prisionero de las Organizaciones revolucionarias, llevan fatalmente a España a una situación caótica, que no existe otro medio de evitar que mediante la acción violenta; y la instrucción, de cinco de junio, al proponer la ilegalidad de todas las sectas y organizaciones políticas que reciban su inspiración del extranjero[13]

De hecho, la Junta Suprema Militar, dirigida por Mola, emitiría un comunicado el 19 de julio, en la misma línea que la ley castrense: El Ejército y la Marina, apartados por convicción y por deber de las luchas partidistas, pero fieles a su consigna suprema de derramar la sangre por la Patria, extienden hoy su brazo armado para detener a España al borde mismo del abismo. No somos rebeldes porque ahora y siempre obedecemos al supremo deber del patriotismo. Y el general Franco, desde el archipiélago canario, había pronunciado un día antes una alocución radiada, también en consonancia con las normas constitutivas del Ejército: ni unidad de la Patria, amenazada por el desgarramiento territorial más que por regionalismos que los Poderes fomentan; ni integridad ni defensa de nuestras propias fronteras, cuando en el corazón de España se escuchan las emisoras extranjeras, que anuncian la destrucción y reparto de nuestro suelo.

Más claro fue el general Queipo de Llano, al declarar el estado de guerra en Sevilla el día dieciocho: Las circunstancias extraordinarias y críticas por que atraviesa España entera; la anarquía que se ha apoderado de las ciudades y los campos, con riesgos evidentes de la Patria, amenazada por el enemigo exterior, hacen imprescindible que no se pierda un solo momento (…). Lo cual resulta comprensible, habida cuenta que el mercante soviético Neva había descargado cajas clandestinas de armas para las milicias marxistas en el puerto de Sevilla unos tres meses antes, siendo una noticia conocida no sólo en territorio nacional sino también en países como Francia, Reino Unido y Portugal[14].

Más aun, cuando empezaron a organizarse regularmente los tribunales militares era habitual que las sentencias y los escritos de acusación aludieran a la Ley Constitutiva del Ejército[15] y, mismamente, el nuevo juramento de fidelidad a la bandera, instituido en la zona nacional por decreto de septiembre de 1936, rezaba del siguiente tenor:

Soldados: ¿Juráis a Dios y prometéis a España, besando con unción su Bandera, respetar y obedecer siempre a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso en defensa del honor e independencia de la Patria y del orden dentro de ella, hasta la última gota de vuestra sangre? [16]

Incluso en la prensa de los territorios adheridos desde el primer instante a la sublevación, se hacía referencia a la norma mencionada, como fue el caso de Canarias[17]:

Los generales de más prestigio y significación se han puesto a la cabeza de ese pueblo españolista. Han esperado y confiado hasta hoy en las continuas promesas del Gobierno de que se restableciera el orden, que se haría justicia y que se respetarían los sentimientos individuales. Pero en vista de que ha sido desbordado por las masas que, falseando la voluntad popular, le habían traído al Poder, ellos cumpliendo el deber que les impone la ley constitutiva del Ejército de defender la Patria contra los enemigos del exterior y del interior, se han unido para restablecer la paz, el orden público, la economía y el prestigio de la España fuerte y grande que nos legaron nuestros antepasados.

Y lo mismo haría el jurista Antonio Royo Villanova, catedrático, antiguo senador, diputado y ex ministro republicano, tras hallarse en el frente de la sierra segoviana, siendo objetivo de la represión frente populista:

Una de las leyes que votó el llamado Parlamento largo durante la regencia de doña María Cristina fue la titulada adicional a la constitutiva del Ejército de 1º de agosto de 1889, y cuyo artículo primero dice que el Ejército es una institución nacional que tiene por misión defender la integridad de la Patria y mantener el imperio de la Constitución y de las leyes (…) A la Patria y a la Nación está ahora defendiendo el Ejército, compenetrado como nunca con el sentimiento popular y salvando a España del peligro de caer en la anarquía, o de sufrir la vergonzosa humillación de una intervención extranjera[18].

Y es que la necesidad jurídica del alzamiento representaba una opinión muy extendida entre la gente ilustrada de la zona inicialmente rebelde, hasta el punto que el  teniente auditor de 1ª clase, José María Dávila y Huguet, asesor de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio del 36, hizo grabar, a modo de máxima, el citado artículo segundo de la Ley Constitutiva en su tratado sobre el Código de Justicia Militar, considerado de “interés para el Ejército”[19]. Y la monumental Historia de la Cruzada Española (1939-1943), de Joaquín Arrarás, también estamparía el susodicho artículo en uno de sus volúmenes, con bella ilustración incorporada.

En fin, sería Franco, designado ya por sus compañeros de armas como Jefe del Estado y generalísimo de los Ejército nacionales, quien se refiera, pública y solemnemente, a esta circunstancia en alguna ocasión[20]. Así, en Salamanca, en el primer aniversario del alzamiento, el Caudillo aludiría a la justificación jurídica de la rebelión de 1936 en los siguientes términos:

El Ejército, secundado por el pueblo y las milicias, se alzó contra un Gobierno anticonstitucional, tiránico y fraudulento, y, cumpliendo lo que preceptúa nuestra ley constitutiva castrense, se erigió en defensa de la Patria, defendiéndola de sus enemigos exteriores e interiores ¡Sublime precepto que compendia la más antigua y trascendental misión!

De lo expuesto, cabe fácilmente inferir que la sublevación de julio de 1936, más que un golpe contra la ley, como ha sido catalogado por cierta historiografía, aún muy influida por las asonadas militares iberoamericanas, fue técnicamente un verdadero alzamiento, en sentido estricto, que pretendió derrocar un poder actuante que consideraba inconciliable e injusto, tal como definía la rebelión la terminología castrense[21]; pero ‘nacional’ en cuanto recibió la adhesión de miles de ciudadanos.

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Con todo, la documentación histórica hasta ahora recopilada[22], como otra aún poco conocida, hacen presumir que se preparaba un movimiento revolucionario de gran envergadura por parte del sector más radical de la izquierda española[23], con anterioridad al inicio de la conspiración militar; y que esos preparativos eran conocidos por la policía portuguesa, así como por los servicios de información del Ejército, desde, al menos, diciembre de 1935.

 

[1] Editorial FIDES, Salamanca.

[2] Le Fur, profesor de Derecho de la Universidad de Paris, editó la versión francesa en 1937, bajo la rúbrica de Les Editions Internationales.

[3] Aldus, S.A., de Artes Gráficas, Santander.

[4] El socialista Álvarez del Vayo, uno de los consejeros más influyentes de Largo Caballero, acudió a dicho congreso, siendo su jefe político ovacionado entusiásticamente por los congresistas.

[5] “Durante dos décadas, la Internacional Comunista –fundada, inspirada y dirigida por los bolcheviques rusos- se esforzó por implantar sus métodos y su programa más allá de los límites de la Unión Soviética. Estableció sus partidos comunistas por todas partes, sirviéndose de ejemplo el modelo bolchevique, altamente centralizado y disciplinado, y haciéndole depender del cuartel general de Moscú”. Cf. Gualterio G. Krivitsky (1945): Yo, Jefe del Servicio Secreto Militar Soviético, Nos Editorial, Guadalajara, p. 51. 

[6] Decreto XXXIX, de 9 de junio de 1821.

[7] Art. 13. Quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor las disposiciones contenidas en la ley constitutiva del Ejército de 29 de Noviembre de 1878, ó en cualquiera otra en la actualidad vigente (Gaceta de Madrid, [20.07.1889]).

[8] Cf. Diccionario de Legislación, tomo VI, Editorial Aranzadi, 1951, Pamplona, p. 437; Organización de la Administración del Estado, Secretaría General Técnica Presidencia del Gobierno, 1975, Madrid, p. 140.

[9] Orden de 25 de febrero de 1950, BOE de 11 de marzo.

[10] Cf. “España. ¡Abandona tu silencio de muerte!”, Fuerza Nueva, (01.04.1978), pp. 24 y 25. Curiosamente, en dicha pieza oratoria, Piñar repasó minuciosamente el regionalismo y por qué no la españolidad de Blas Infante, un notario como el político toledano, precisando que la bandera andaluza era una enseña propiamente almohade (p. 26).

[11] Los hombres de Largo Caballero acordaron con los agentes de la III Internacional que las populosas juventudes socialistas quedaran bajo la jurisdicción del Komintern, fundiéndose con las juventudes comunistas en la primavera de 1936. El pacto lo concertaron Álvarez del Vayo, el agente moscovita Victorio Codovilla y jóvenes dirigentes socialistas, parte de los cuales viajaron a la URSS, según confesaría Luis Araquistain en la prensa norteamericana; cf. “El comunismo y la Guerra de España”, Diario de la Marina, (16.05.1939), La Habana, p. 4.

[12] Cf. Gualterio G. Krivitsky (1945): Yo, Jefe del Servicio Secreto Militar Soviético, Nos Editorial, Guadalajara, p. 94. Consúltese además el informe reservado de la CIA, de julio de 1954: “The Cominterm, a model for soviet intelligence employment of the communist parties and their affiliates”; fuente: CIA-RDP78-00915R0003000900002-7.

[13] Cf. De la Cierva, R. (1969): Historia de la Guerra Civil Española, tomo I, Editorial San Martín, pp.769 y 780.

[14] Archivo particular del autor.

[15] “Que nos habíamos levantado en obediencia de lo que la ley constitutiva militar significaba, o sea contra los enemigos interiores de nuestra Patria” (informe de la fiscalía en el juicio sumarísimo contra don Julián Besteiro, causa 1449/1939, Juzgado militar nº 12 de la Primera Región Militar). Incluso implícitamente, como muestra los considerandos de la sentencia dictada en Zamora el diez de septiembre de 1936: “que existiendo un movimiento armado de rebeldía contra la autoridad militar que de hecho y de derecho asumió el mando de la Nación y los destinos de la Patria…”; cf. De la Granja Fernández, P. (2002), Represión durante la Guerra Civil y la Posguerra en la Provincia de Zamora, Instituto de Estudios Zamoranos Florián de Ocampo, Zamora, [causa nº 194/1936], p. 121.

[16] BOJDNE, (17.09.1936), núm. 23.

[17] Cf. “Sea todo por España”, La Gaceta de Tenerife, (25.07.1936), p. 3.

[18] Cf. “El Ejército y la Patria”, Pensamiento Alavés, (31.07.1936), Vitoria, p. 6. En la radio de Segovia pronunciaría al mismo tiempo, las siguientes palabras: yo proclamo como liberal, como demócrata, que el Ejército con su actividad patriótica ha reivindicado la soberanía del pueblo y ha cumplido la voluntad nacional… (cf. “Una conferencia de Royo Villanova ante el micrófono de Radio-Segovia”, Heraldo de Zamora, [01.08.1936], p. 1).

[19] Cf. Código de Justicia Militar, con notas aclaratorias y formularios, Imprenta Aldecoa, Burgos, p. 3.

[20] Consúltese Pensamiento Político de Franco, tomo I, Ediciones del Movimiento, 1975, Madrid, pp.47-63.

[21] El articulado del Código de Justicia Militar estimaba delito de rebelión cuando alguien se alzase en armas frente al poder constituido.

[22] Véanse, por ejemplo: De la Cierva, R. (1966), Los Documentos de la Primavera Trágica, Secretaría General Técnica, Madrid; Bolín, L. (1967), España, los Años Vitales, Espasa Calpe, S.A., Madrid.

[23] Consúltese “El socialismo y su asalto al poder, documentos y planes reservados (1935-1936)”, El Correo de España, (04.09.2021), Madrid, <https://elcorreodeespaña.com>

Autor

José Piñeiro Maceiras