04/10/2024 00:27
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El Gobierno de Pedro Sánchez ha remitido un documento a la Unión Europea en el que se recoge un plan para lograr la armonización fiscal de las Comunidades Autónomas de un modo que impida que algunas puedan desarrollar prácticas de competencia fiscal perjudicial. Concretamente, el archivo señala que «se evidencia la necesidad de aplicar de forma más coordinada la fiscalidad sobre la riqueza entre los distintos territorios para garantizar un nivel de imposición mínimo y coordinado, evitando la competencia fiscal perjudicial entre las comunidades autónomas».

 

Ya que han pasado las elecciones de la Comunidad de Madrid, se puede volver a hablar de los deseos que hay desde el Ministerio de Hacienda para garantizar una presión fiscal mínima con impuestos tan importantes como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio. De ese modo, se frenaría la estrategia tributaria del Gobierno de Madrid, que se basa en bajar impuestos para atraer inversores cuyas aportaciones en el sector privado ayudan a mantener la actividad económica de un modo lo suficientemente solvente como para evitar malos datos mercantiles y laborales.

 

Teniendo en consideración las numerosas quejas y protestas que hay contra la fiscalidad de Madrid, cabe preguntarse por qué no se habla de la fiscalidad del País Vasco y Navarra. Precisamente, la Disposición adicional primera de la Constitución Española declara el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales y ordena que la actualización de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la propia Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

 

En primer lugar, habría que hablar del País Vasco. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece, en su artículo 41.1 que las relaciones de orden tributario entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco se regularán por el sistema tradicional de Concierto Económico, y el apartado 2.d) de ese precepto establece que el País Vasco contribuirá al sostenimiento de las cargas generales del Estado mediante la aportación de un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos. Amparo Navarro Faure afirma, en Manual de Derecho Financiero y Tributario. Parte General, que «la ley de concierto actúa como una ley armonizadora en la regulación de los tributos (los que en el régimen general de las Comunidades Autónomas los regula el Estado o están cedidos) calificándose estos tributos como «concertados de normativa autónoma», de modo que «en este caso no hay tributos cedidos puesto que todos los tributos son de las Haciendas Forales» y «la Comunidad Autónoma puede establecer tributos propios como cualquier otra Hacienda autonómica».

 

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En segundo lugar, resulta necesario estudiar la posición de Navarra. La Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, desarrolla un régimen fiscal específico para el territorio navarro, que implica que, en virtud de su régimen foral, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, siendo cierto que, en el ejercicio de su actividad financiera corresponden a Navarra las competencias que se le reconocen en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que determina en su artículo 45 que «En los Convenios Económicos se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado señalando la cuantía de las mismas y el procedimiento para su actualización, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado«.

 

En cualquier caso, hay que decir que hay excepciones en el régimen especial del País Vasco y Navarra, ya que corresponde al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, algo lógico atendiendo a la naturaleza de estos tributos, cuya regulación depende en gran medida del Derecho de la Unión Europea.

 

Puede haber quejas por la baja presión fiscal de Madrid y por la legítima competencia tributaria que habilita la actual legislación, pero, si se va a modificar la normativa fiscal por la Comunidad de Madrid, habría que ir pensando igualmente en suprimir las ventajas que, a efectos tributarios, hay en el País Vasco y Navarra, aunque parece que ello resulta complicado a la luz de los intereses políticos concurrentes.

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REDACCIÓN
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