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El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su artículo 24 que “De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19”, destacando que “Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19”. El Preámbulo de la norma justifica la medida señalando que “se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas”, para “atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y tribunales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas”.

Pudiera parecer que se ha intentado crear el orden jurisdiccional coronavírico, pues se habla de órganos judiciales especializados en asuntos vinculados con el Covid-19 sin concretar si se deben dedicar a asuntos civiles, penales, contencioso-administrativos o laborales, siendo cierto que la problemática generada por el coronavirus abarca muy diversas materias. No obstante y hablando en serio, al artículo 24 del Real Decreto-ley 16/2020 no se le encuentra sentido. Para empezar: ¿qué procesos judiciales estarán asociados al Covid-19? En principio, parece que todos los que se refieren a acciones ejercitadas en virtud de actos realizados durante el estado de alarma o por normas aprobadas en este periodo, pero no hay resolución del Consejo General del Poder Judicial que haya creado juzgados especializados para el Covid-19, que no puede justificar la preferencia de todos los procesos que se inicien ahora en detrimento de los iniciados con anterioridad a la pandemia.

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Carece de lógica hablar de órganos jurisdiccionales vinculados con el Covid-19, pues todos los litigios que puedan surgir en las actuales circunstancias no van a diferir de los producidos con anterioridad, ya que su naturaleza jurídica no depende del momento en el que se produzca el problema, sino del tipo de relación de la que derive el conflicto.