10/10/2024 08:27
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Muchos pueden pensar que la confesión de Luis Bárcenas pudo provocar la pérdida de votos del PP en Cataluña, Comunidad Autónoma en la que se ha quedado con cuatro parlamentarios tras haber sido claramente superado por Vox, formación que tiene ahora once parlamentarios catalanes tras no haber tenido representación en el Parlamento catalán durante las anteriores legislaturas. Sin embargo, la causa más probable del hundimiento del PP en Cataluña se encuentra en unas declaraciones de Pablo Casado en las que el líder popular demostró una clara falta de reflejos y una dramática ausencia de estrategia.

Afirmó Pablo Casado, al responder a una pregunta hecha en catalán, que no deberían haberse visto las cargas policiales del día 1 de octubre de 2017, que se llevaron a cabo para evitar el desarrollo del referéndum ilegal. De ese modo, habló sin tener en consideración las indicaciones de resoluciones judiciales ya dictadas y sin mostrar empatía con la gente que lleva años sufriendo el independentismo catalán.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tramitaba las Diligencias Previas 3/2017, que se iniciaron a raíz de las distintas querellas interpuestas por la Fiscalía contra los miembros del Gobierno de la Generalitat, por la presunta desatención a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, especialmente en cuanto a la advertencia a los miembros del Gobierno de abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación que permitiese la preparación o celebración del referéndum previsto para el próximo 1 de octubre. En el seno de ese proceso penal se dictó un auto de 27 de septiembre de 2017 por el que se acordaba ordenar a los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional lo siguiente: a) “impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum”; b) “en el caso de que los actos de preparación del referéndum o los de votación el día 1 de octubre, tuvieran lugar en edificios con instalaciones compartidas de servicios públicos en funcionamiento ese día o en fechas anteriores, se procederá únicamente al cierre de aquellas dependencias en las que se hicieran actos de preparación o fuera a celebrarse la votación el día 1, cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios”; c) “requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse, o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios, incluyendo los ordenadores que constituyan el objeto o instrumento de los delitos que se investigan”; d) “asimismo, se impedirá la actividad y/o apertura de establecimientos públicos que se utilicen como infraestructura logística y/o de cálculo: centros de procesamiento, de recepción, de recuento o de gestión de votos”, destacándose que “Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional deberán actuar conjuntamente para la efectividad de lo ordenado, prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario que haga posible el estricto cumplimiento de lo que se aquí se dispone, y con observancia de lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 2.3 a) Decreto 770/2017 de 28 de julio”. Además, esa resolución expresa que “en dicha tesitura se hace del todo previsible que esa actitud renuente al cumplimiento de los pronunciamientos constitucionales se materialice, finalmente, en una jornada del 1 de octubre en la que los querellados, desde su posición en el Govern de la Generalitat de Catalunya, facilite todos los medios a su alcance para la definitiva consecución del referéndum, con clara vulneración de las determinaciones del Tribunal Constitucional” y que, “Así las cosas, y en el caso que nos ocupa, el artículo 13 de la LECrim permite acoger cuantas medidas sean necesarias para la protección del correcto funcionamiento del Estado de Derecho, que se asienta, a su vez, sobre el principio de sometimiento a las decisiones judiciales, tanto por los particulares como por las propias Administraciones públicas y por las autoridades”, algo que pasa, necesariamente, “por adoptar todas aquellas medidas que impidan la consecución del referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional”.

Además del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se pronunció sobre los hechos el Tribunal Supremo. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, determina que, “Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Polícía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista”.

Habría sido más inteligente por parte de Pablo Casado no criticar la actuación policial el día 1 de octubre de 2017 en Cataluña afirmando que el comportamiento de los agentes fue desproporcionada, pues, sin perjuicio de casos particulares, su comportamiento se ajustó al ordenamiento jurídico. No obstante, prefirió emitir un mensaje que, aunque podía gustar a los votantes del PSC, caladero electoral del que difícilmente puede disfrutar el PP, no tuvo que agradar a muchos catalanes que sienten que la actuación policial, en general, estuvo impidiendo que el infierno en Cataluña pudiera ser peor de lo que resultó ser en 2017.

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REDACCIÓN