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Entramos en el portal de la Seguridad Social, al objeto de conocer los beneficiarios y requisitos para acceder a una pensión de viudedad, en este caso concreto nos referiremos a una pensión de viudedad de género.

Por pensión de viudedad de género entendemos toda pensión que bien deriva del inocente de turno que se suicida (17.000 hombres al año en España) abocado a ello por la jurisprudencia feminazi Made in Spain o aquella otra pensión que tiene en una denuncia falsa por violencia de género (90% de las denuncias) su requisito base para obtener tal prestación, prestación de género se entiende.

Veamos, pues, lo que escribe la Seguridad Social:

“En los casos de separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante”.

Es decir, la pensión compensatoria, si el varón es inducido al suicidio por la LIVG 1/2004, su ex pareja, que ya venía cobrando del difunto de género una pensión compensatoria, de seguido pasa automáticamente a cobrar una nueva pensión de género, la pensión de viudedad de género.

Pero como todo está atado y bien atado, ni siquiera hace falta estar percibiendo una pensión compensatoria, ya que, “en todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08)”.

Es decir, que una vez muerto un varón heterosexual nativo de España, aún sin estar cobrando en ese momento su ex una pensión compensatoria, la misma que lo denunció en su día, recibe de por vida una pensión de viudedad de Género, por haber sido mujer maltratada, sin que el difunto pueda venir del otro mundo a este inframundo español a seguir reclamando su inocencia y aportando nuevas pruebas.

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Si esto no es estimular, incitar, motivar y animar a poner denuncias de género, ya sean falsas (90%) o ciertas, ya sea a hombres vivos o difuntos, que venga Dios y lo vea.

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REDACCIÓN