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Un rápido apunte en relación con el “estado de derecho” y la persecución anticatólica.
He observado recientemente en Madrid que hay anuncios apenas disimuladamente blasfemos. Se pueden ver, precisamente, en un mobiliario urbano municipal casi frente a la sede del PP en Génova; recordemos que ese partido gobierna la Comunidad y el Ayuntamiento. Y, “lógicamente”, esto se produce, reiteradamente y continuamente, con total descaro e impunidad.
Que alguien autotitulado artista se escude en la libertad de expresión para atacar lo sagrado y los símbolos patrios (la Inmaculada es nuestra patrona), es muy habitual, pero no por ello deja de ser aterradoramente grave.
Puta es el título de una canción/disco de María Zahara Gordillo Campos. En su presentación relata que: “PUTA es mi historia, contada desde las heridas que supuran, desde la llaga y la carne abierta y PUTA es, también, parte de mi camino de sanación. Cuando tenía 12 años y me llamaban puta se me hundía el mundo … Escrito aquí, al lado de mi nombre, ha perdido todo su significado. Puedes decírmelo a la cara. Ese insulto que he recibid durante toda mi vida ya no me hace daño, está vacío de contenido”.
Bien. Ella sabrá por qué lo eligió. Sin tener ánimo ni gusto para oír este género de sonidos, la sola portada es diabólicamente explícita: aparece con una corona de rayos luminosos, un niño en brazos y una banda azul celeste en la que se lee PUTA. Además, en la imagen del anuncio están sobre impresas “las cuatro letras”.
¿De qué sirve la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa? ¿De qué la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, cuyos artículos 510 y 525 tipifican y condenan la burla o mofa tenaces de los dogmas, las creencias, ritos o ceremonias?
Porque el artículo 525 del Código Penal explícitamente dice: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
Y el 510: “Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias … b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias”
Pero ya hemos visto lo barato que es gritar públicamente cosas tales como “A por ellos como en Paracuellos” o “Por machista y patriarcal, hay que quemar la Conferencia Episcopal”, porque, claro, “no supone un riesgo real para algún grupo de personas que se encuentre en una situación vulnerable”.
NO hay estado de derecho.
Ni la Fiscalía ni la Iglesia actuarán de oficio.
El PP ha roto, si alguna vez lo tuvo, su ideario inicial.
Hace mucho que se ha destrozado el contrato social, y muy especialmente por parte de las Instituciones.
Y no solo el contrato social, también se ha decretado la persecución a las creencias religiosas seculares.
No nos quejemos si “Dios no nos pilla confesados”, porque estas cosas se pagan más pronto que tarde.
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