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Se ajustició a quienes hubo que ajusticiar y se condenó a penas privativas de libertad a quienes se lo merecieron*… Pese a lo que digan, se fue generoso. ¡Viva Franco! Por Pablo Gasco de la Rocha

Aceptemos el tiempo que dure leer este artículo que era necesario. Que no había otra posibilidad que ir al modelo político que imperaba en Europa, porque fuera de ese modelo España no tendría gran protagonismo en el concierto europeo, aunque sigamos sin tenerlo. Ahora bien, eso para nada justifica que hayamos perdido también la verdad del relato histórico del periodo comprendido entre 1936 y 1975, que cumplió una función histórica que la inmensa mayoría de los españoles entendieron necesaria… ANTES DE QUE ESPAÑA DEVINIERA EN UN PAÍS DE MIERDA. 

    Por eso nunca se tuvo que haber consentido la manipulación que se ha venido haciendo de aquel periodo de nuestra historia, llegando al caso de establecer por ley cómo había que interpretarlo; al tiempo de imponer penas de cárcel y elevadas multas a quienes no se plegasen al dictado de lo que imponía dicha ley, QUE SIGUE ESTANDO VIGENTE. Algo inaudito incluso para los tiempos que corren.

    Así, tanto en su primera versión, Ley de Memoria Histórica, como en la segunda, Ley de Memoria Democrática, se contemplan penas de cárcel, inhabilitación para la docencia, elevadas multas, quema de las obras de estudio y hasta la destrucción del patrimonio histórico-artístico. Y todo lo que ya se ha hecho y se está haciendo, desde el estricto cumplimiento de LO QUE LLAMAN LEY. Totalitarismo puro y duro en la Europa de las libertades del siglo XXI.  Otra de las señales inequívocas del final de los tiempos.

    Pero, aunque los españolitos crean que todo surge de repente. Esto es, que surge de la mente prodigiosa de José Luis  Rodríguez Zapatero, que es la irrisión internacional por donde quiera que vaya, este bodrio jurídico ha necesitado de aquiescencias y condescendencias. Empezando por el Poder Judicial, que de ningún modo ha impugnado dicha ley por contravenir, que menos, derechos fundamentales garantizados en la misma Constitución. 

    Ya desde 1976, y de forma ciertamente sibilina, se publicaron varios decretos y leyes a favor del bando rojo, mayormente de índole económica, para, según se dijo, “compensar las penalidades y sufrimientos que habían sufrido durante la guerra -que provocaron- y la posguerra -que disfrutaron-”. La lista es larga y está a disposición de todos en Internet:

   1.º Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que, habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda, no puedan integrarse en el cuerpo de Caballeros Mutilados de guerra por la Patria.

   2.º Ley 46/1877, 15 de octubre, de Amnistía. LEY EN LA QUE NO PODÍAN ENTRAR LOS ROJOS DE LA GUERRA NI DEL RÉGIMEN DE FRANCO, YA QUE ESTOS YA HACIA TIEMPO QUE HABÍAN SIDO AMNISTIADOS, SIENDO QUE SÓLO ENTRARON LOS TERRORISTAS DE ETA, GRAPO, FRAP Y DEMÁS GENTE DE ORDEN.

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   3.º Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil. ABSOLUTAMENTE INNECESARIA POR CUANTO TODOS LOS ESPAÑOLES TENÍAN ESE DERECHO EN LA ESPAÑA DE FRANCO.

   4.º Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

   5.º Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra. HÁGASE NOTAR QUE ERA A LOS CONSIDERADOS ROJOS.

   6.º Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las fuerzas armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República. MUCHOS DE ELLOS, ASESINOS CONVICTOS Y CONFESOS.

   7.º Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que determina las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. EN ESTA DISPOSICIÓN ENTRABAN LOS PRESOS DE ETA, GRAPO, FRAP Y DEMÁS GRUPOS TERRORISTAS IZQUIERDISTAS.

    8.º Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española. NO TENIENDO QUE  RENUNCIAR A LA SUYA PROPIA.

    Proceso que termina con la creación de la Comisión Interministerial para el Estudio de la Situación de las Víctimas de la Guerra Civil (Real Decreto, 10 de septiembre de 2004), presidido por M.ª Teresa Fernández de la Vega con el concurso del resto de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, cuyo objetivo era “rehabilitar moral y jurídicamente a las víctimas -rojas, por supuesto- de la Guerra y del franquismo”. Estableciendo las siguientes disposiciones:

    1.ª Establecer nulas, por injustas, todas las condenas y sanciones establecidas por los tribunales contra los miembros del bando rojo, así como contra quienes mediante la acción política o armada pretendieron acabar con el franquismo.

   2.ª Ayudas económicas a todos estos individuos, y en su caso a sus herederos, tales como pensiones o compensaciones económicas hasta un montante de 135.000 euros, y hasta 1977.

   3.ª Ayuda por parte del Estado a localizar, identificar y exhumar a las víctimas rojas durante la guerra y de la represión franquista.

    4.ª Eliminación de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva al levantamiento del 18 de julio de 1936, a la Guerra, si es a favor del bando nacional, y al régimen de la Victoria. 

   5.ª Cambio en la simbología del Valle de los Caídos y prohibición de actos de naturaleza política a favor del bando franquista.

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   6.ª Concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de quienes tuvieron que huir tras la Victoria del 1 de abril de 1939 o durante la dictadura, sin importar lo que el susodicho padre o abuelo hubiera hecho de deplorable.   

    De esta forma, y tras ser aprobada en el Congreso de los Diputados, se llega a la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica), por la que se reconocían y ampliaban derechos y medidas en favor del bando rojo durante la Cruzada y después de la Victoria del 1 de abril de 1939.

    Con todo, distintas fuerzas políticas y herederos -familiares o ideológicos- de la canalla roja presentaron alegaciones a dicha ley a fin de ampliar su campo de acción, llegando hasta el extremo de denunciar cientos de desparecidos a la Audiencia Nacional. AUNQUE LUEGO SE COMPROBARÁ QUE ERAN DE LOS NUESTROS O ESQUELETOS DE ANIMALES.

    ¿Cómo ha sido posible esta vulneración tan flagrante de la historia, está conculcación de la verdad, esta ley totalitaria?

    En la parte que les afecta a quienes la han hecho posible, esto es, a la canalla roja, por mi parte no tengo nada que objetar. Está en su lógica POR SU ÉNFASIS DE ANTIFRANQUISMO. Por eso no hablan de responsabilidades anteriores a la guerra, concentrando sus reclamaciones entre 1936 y 1977. La misma lógica que emplearon cuando fueron conscientes de que su guerra de guerrillas (MAQUIS) no tenía arraigo popular, y el propio Carrillo tuvo que cambiar la estrategia de la confrontación armada-terrorista por la de la infiltración en los sindicatos, en la Universidad y en las parroquias. De la que dio pruebas suficientes entregando a Julián Grimau, el asesino chequista acérrimo partidario de la lucha del “maquis” en la España de la Paz y la Prosperidad.   

    Y respecto a la parte contraria, partiendo de la base de que se ha podido hacer por aquiescencias y condescendencias, la respuesta es fácil: ESPAÑA HA DEVENIDO EN UN PAÍS DE MIERDA.

*Y de ningún modo descartamos que DURANTE LA GUERRA, por motivaciones emocionales y personales, no hubiera asesinatos en la zona nacional y ajusticiamientos injustos. Pero el número de estos actos que reputamos execrables no justifican una causa general.

Autor

Pablo Gasco de la Rocha