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El Museo Policial de La Coruña, conserva, en depósito, en su colección estable un uniforme de Cabo 1º de las Compañías de Milicias Urbanas de La Coruña, creadas en 1762 con motivo de la guerra con Portugal. Cualquiera podría pensar a simple vista que se trata de una incongruencia toda vez que para la mayoría es conocida la vinculación de este Cuerpo de Milicias con el estamento castrense, utilizado como una especie de reserva militarizada para contribuir a la defensa de las plazas. Sin embargo, tras el estudio de su génesis y de su funcionamiento a lo largo de su andadura histórica se puede fácilmente colegir que también le fueron asignadas funciones de carácter policial como veremos más adelante. Ese y no otro, es el motivo de que su uniforme y su recuerdo estén representados en nuestro Museo.
Pese a que las Milicias como tal vienen de muy antiguo al igual que su vinculación con Concejos de ciudades y villas, probablemente estas Compañías de Milicias Urbanas de las que vamos a hablar resulten poco conocidas para la mayoría al vincularlas exclusivamente con la Institución militar.
Digamos como punto de arranque que las Compañías de la Milicia Urbana a las que vamos a referirnos son creadas y organizadas en 1762 por el Rey Carlos III tras la firma, en 1761, del Tercer Pacto de familia con los Borbones franceses lo que supuso en la práctica la entrada de España en la fase final de la Guerra de los Siete años.
En esta Guerra que asoló Europa entre 1756 y 1763, se vieron involucrados una buena parte de las potencias que conformaban el continente europeo en aquellas fechas. De una parte, Inglaterra, Prusia, Hanover y Portugal y de otra Francia, Austria, Rusia, Suecia y finalmente España, a partir de 1761, entraron en largo y sangriento litigio.
Los teatros de operaciones no se circunscribieron exclusivamente al territorio continental, también Norteamérica, Centroamérica, el Caribe, la costa Occidental de Africa, la India e incluso las lejanas Filipinas, regiones donde tenían intereses los Países contendientes, se convirtieron en eventuales escenarios de diferentes acciones militares dentro de esta larga Campaña que pese a su nombre de «Guerra de los Siete años» su duración real fue de nueve ya que desde 1754 se registran las primeras acciones.
La guerra concluyó con la firma de Tratado de París signado por Inglaterra, Francia y España que supuso para nuestra Patria la pérdida de las Floridas y de la Colonia de Sacramento que más tarde fueron recuperadas.
Dentro de este contexto bélico, en 1762, el Rey Carlos III ordena la creación en determinadas plazas españolas de unas Compañías de Milicia Urbana, denominación que, como se ha señalado anteriormente, ya se usaba para distinguir a ciertas Unidades creadas para la seguridad y defensa de ciudades y villas, especialmente las costeras, y que a lo largo de los siglos se habían hecho acreedoras por su comportamiento, en la lucha contra la piratería, a gozar de una serie de privilegios lo que permitía a esas localidades quedar exentas de aportar personal nativo a levas y quintas efectuadas para nutrir a los Regimientos Provinciales, quedando su aportación a la defensa común circunscrita a estas Milicias.
El aumento y reorganización de los Regimientos de Milicias Provinciales a la finalización de la campaña, en 1766, provocó, que el 30 de mayo del año siguiente se publicase un disposición que derogaba estos privilegios; el texto señalaba que «se derogan las Milicias Urbanas que no se comprendan u especifiquen en esta Real Declaración, sus Fueros y Privilegios, y anula todos y cualesquiera que por otros motivos se hayan concedido hasta ahora a los demás Pueblos de la Corona de Castilla, para eximirse del servicio personal de Milicias Provinciales Regladas, a excepción de los que se hallan a diez leguas de Madrid, por la contribución de Quarteles, y otras gavelas extraordinarias que sufren”. Las Milicias a las que se refiere el texto y que, por tanto, quedaban exentas de esta Real disposición fueron las siguientes Compañías:
Reino de Sevilla: Cádiz, Puerto de Santamaría, Isla de León, Carraca y Arsenales, Tarifa, Algeciras, San Roque, los Barrios, Ayamonte, Paymogo, San Lucar de Guadiana, La Puebla de Guzmán y Encinasola.
Reino de Granada: Almería, Roquetas, Vera, Mozaca, Carbonera, Nijar, Vicar, Felix, Enis, Adra, Albuñol, Motril, Salobreña, Gualchos, Almuñecar, Velez, Torrox, Nerja, Estepona, Marbella, Mijas y Velalmayna.
Reino de Murcia: Cartagena.
Reino de Galicia: La Coruña, Ferrol, Vigo, Bayona y Monterrei.
Reino de León: Ciudad Rodrigo, Puebla de Sanabria, Carbajales y Trevejo.
Provincia de Extremadura: Badajoz, Alburquerque, Alcántara, Valencia de Alcántara y Alconchel.
El motivo de quedar exentas estas Compañías, de carácter civil y organizadas militarmente, y no otras de lo contemplado en la Real disposición se fundamenta en el temor de la Corona a eventuales ataques ingleses a determinados intereses costeros españoles, motivo por el cual se decide reforzar la defensa y seguridad en plazas de la fachada atlántica y de la frontera portuguesa, potencia con la que España se encontraba en guerra y tradicional aliada de los británicos.
El número de Compañías creadas en cada ciudad o villa de las mencionadas es variable oscilando entre las veinte de Cádiz y una en alguna de las otras localidades. Su orgánica no era de igual pie para todas ellas, pero con carácter general estaban integradas por un Capitán, uno o dos Tenientes, un Alférez, uno o dos Sargentos, entre cuatro y ocho Cabos y entre cuarenta y cinco y ciento treinta seis Soldados, las más numerosas.
La Milicia Urbana se organiza, en cada ciudad, por medio de la recluta de voluntarios procedentes de la hidalguía y todos los oficios, jornaleros, carpinteros, herreros, etc.; gentes de los gremios; personas honradas, así como empleados de la Administración, asignándoles un sueldo anual de 25 reales, quedando autorizados a pernoctar en sus domicilios.
En cuanto a las exigencias para el acceso, además de probar buena conducta, ser de buena raza y medir más cinco pies de altura, su edad debería estar comprendida entre los 18 y 40 años.
A partir de 1763 se comienza a autorizar a las distintas Compañías el uso de uniforme e incluso se otorga a sus Oficiales y Sargentos el Real Despacho y el Fuero militar, en una u otra medida, al que nunca llego a acceder la Tropa pese a haberlo reclamado de forma insistente. En cualquier caso, se encontraban sometidos a la justicia ordinaria en cuanto actores de un hecho delictivo si bien se dispuso que «cuando los individuos de dichas Milicias sean juzgados por la justicia ordinaria en las causas en las que no tienen fuero, se proceda a su prisión, cuando de halle justa, con la posible decencia y noticia de sus jefes» de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas de las Milicias Provinciales.
Milicia Urbana de La Coruña. Uniforme de gran gala adoptado por la Policía Local coruñesa
En estos primeros años se fueron dictando normas y privilegios que afectaron, en ocasiones, tan solo a determinadas Compañías siendo así recompensadas por los valiosos servicios prestados en defensa de la ciudad donde estaban ubicadas.
Como hemos señalado anteriormente, la Milicia Urbana no puede ni debe concebirse como un Cuerpo policial en sentido estricto, sin embargo, como veremos si asumió determinadas competencias que posteriormente serían de responsabilidad de los sucesivos Cuerpos específicamente policiales que se fueron creando con el paso de los años.
Dentro de las misiones que se asigna a esta fuerza, además de las netamente militares en cuanto a contribuir a la defensa de la plaza donde se hallaban ubicadas, especialmente con ocasión de la salida a operaciones de las Unidades regulares acantonadas en la localidad o en estado de guerra, figuran la de dar vigilancia y seguridad a las ciudades en circunstancias que así se determinen, dentro de las que destaca la de practicar las rondas de seguridad a lo largo de las primeras horas de la noche con el fin de que en la jornada diurna puedan dedicarse al ejercicio de sus oficios y profesiones.
Digamos que, con carácter general, sus funciones en los que a su vertiente policial se refiere se podían resumir en «la vigilancia de la quietud pública, aprehendiendo por sí mismos a quien la alterase bajo las providencias de la jurisdicción ordinaria».
Por todo ello, su misión, más allá de la de carácter puramente militar, era la de prestar servicio a la Autoridad judicial representada, en estos años, por los Alcaldes de Cuartel con amplios poderes en asuntos tanto civiles como criminales lo que les facultaba para recibir declaraciones de los testigos, confesiones de los reos y tomar declaración a los detenidos antes de su ingreso en prisión. Concluido el sumario, los Alcaldes, debían elevar las causas a la correspondiente Sala de lo Criminal quien acordaría lo conveniente en cada caso.
Dentro de las funciones que asumía la Milicia Urbana en su patrullaje ordinario, en concurso con las Compañías de Inválidos allá donde las hubiera, era la de controlar las casas públicas y de hospedaje, control de gente ociosa y vagabundos y entrada y salida de forasteros.
La misión de los Alcaldes no se limitaba a lo referido anteriormente y así, en distintas disposiciones dictadas en 1774, asumen competencias en materia de establecimientos; mendigos, vagos y niños abandonados y la aprehensión de delincuentes in fraganti, funciones estas en las que se veían auxiliados, como se ha señalado, por la Milicia Urbana y por el Cuerpo de Inválidos donde existiesen Unidades de estos Cuerpos.
Pero volviendo a las funciones concretas asignadas a la Milicia Urbana en su dimensión puramente policial podemos distinguir las siguientes:
Vigilancia de espacios públicos; mantenimiento del orden en concentraciones de personas; intervención en conflictos privados; evitar la comisión de hechos delictivos; vigilancia y custodia de ciertos edificios y prestación de auxilio en caso de calamidades públicas.
Como se aprecia con la simple lectura de esta relación de funciones se observa que todas ellas, sin excepción, están asumidas en la actualidad, dentro de su ámbito de competencia, por la Policía Nacional. Incluso su organización de carácter civil, con mandos militares y estructuradas militarmente, recuerdan a Cuerpos como el de Orden Público, el de Seguridad y mucho más recientemente el Cuerpo de la Policía Nacional cuando este perdió su adscripción a las Fuerzas Armadas.
Por lo que respecta a la uniformidad diseñada para estas Compañías no fue coincidente en todas ellas, pero dado que el uniforme del que disponemos corresponde a una de las activadas en la ciudad de La Coruña, que es el que se conserva y exhibe en el Museo Policial, haremos alusión a su descripción que es la siguiente:
Sombrero tricornio de lana, acandilado con galón dorado; escarapela encarnada con presilla; casaca de paño, dieciocheno o veinteno, de color azul con botones de peltre; chupa de paño blanco dieciocheno, con vueltas blancas, mangas fijas o sobrepuestas y botones de peltre más pequeños que los de la casaca; ojales dorados en casaca y chupa; calzón azul hasta debajo de la rodilla; zapatos negros de cuero, de piso grueso, con lengüeta guardapolvo y hebilla de botón dorado o blanco, según el botón del uniforme; camisa de lienzo de cáñamo blanco; corbatín de cinta de estambre negro; medias de lana blancas; botines o polainas de lienzo con botones de cuero; jarreteras de cuero para sujetar y galón y botón dorados.
En cuanto al peinado, en un principio dos bucles a cada lazo de la cabeza sobre las orejas y la coleta encintada con lazo negro. A partir de 1780, un solo bucle a cada lazo.
En algunas localidades existe la creencia de que estas Milicias Urbanas son un neto y claro antecedente de sus Policías Municipales y Locales fundamentándolo en el hecho de que eran costeadas en parte por las ciudades donde estaban ubicadas, sin embargo esta circunstancia nos parece del todo irrelevante habida cuenta de la dependencia jerárquica de sus integrantes que no nos consta que estuviesen sujetos a los dictados de los Concejos al menos en esta época de la que hablamos; de hecho en algunas ocasiones se generaron controversias entre la Autoridad militar y la civil en este sentido, siendo siempre resuelta en favor de la primera.
Para más abundamiento sobre este asunto podríamos aludir, en defensa de esta hipótesis, a la Real Orden de 24 de febrero de 1911 por la que se dictan normas para la creación, en pequeñas localidades, de puestos del Cuerpo de Seguridad y donde se exige a los Ayuntamientos solicitantes la asunción de determinados gastos para el mantenimiento de estas Unidades y no por ello el Cuerpo de Seguridad tenía dependencia de los Alcaldes ni puede considerarse el antecesor de Policía Local o Municipal alguna.
Finalmente señalar que las Compañías de Milicias Urbanas sobrevivieron hasta que finalmente fueron absorbidas por la Milicia Nacional durante la Regencia de María Cristina; en algunos casos, con anterioridad, se habían integrado en los Regimientos de Voluntarios Realistas creados en 1823, otorgándoles al año siguiente la categoría de Cuerpo Militar fijo.
Como curiosidad señalar que un remoto antecedente de la actual figura del Jefe Superior por lo que a Galicia respecta, el Intendente nombrado en 1824 tras la creación de la Superintendencia General de Policía del Reino, fue el Capitán de Granaderos del Regimiento de Voluntarios Realistas de La Coruña, Pedro Regalado Magdalena.
Autor
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José Eugenio Fernández Barallobre, español, nacido en La Coruña. Se formó en las filas de la Organización Juvenil Española, en la que se mantuvo hasta su pase a la Guardia de Franco. En 1973 fue elegido Consejero Local del Movimiento de La Coruña, por el tercio de cabezas de familia, y tras la legalización de los partidos políticos, militó en Falange Española y de las J.O.N.S.
Abandonó la actividad política para ingresar, en 1978, en el entonces Cuerpo General de Policía, recibiendo el despacho de Inspector del Cuerpo Superior de Policía en 1979, prestando servicios en la Policía Española hasta su pase a la situación de retirado.
Es Alférez R.H. del Cuerpo de Infantería de Marina y Diplomado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela.Está en posesión de varias condecoraciones policiales, militares y civiles y de la "F" roja al mérito en el servicio de la Organización Juvenil Española.
Fundador de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña, del Museo Policial de la J.S. de Policía de Galicia y de la Orden de la Placa y el Mérito de Estudios Históricos de la Policía Española.
Premio de narrativa "Fernando Arenas Quintela" 2022
Publicaciones:
"El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII. 1908-1931" (Fundación Policía Española)
"La uniformidad del Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1887-1931 (LC Ediciones 2019)
"Catálogo del Museo Policial de La Coruña". Tres ediciones (2008, 2014 y 2022)
"Historia de la Policía Nacional" (La Esfera de los Libros 2021).
"El Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico 1941-1959" (SND Editores. Madrid 2022).
"Policía y ciudad. La Policía Gubernativa en La Coruña (1908-1931)" (en preparación).
Otras publicaciones:
"Tiempos de amor y muerte. El Infierno de Igueriben". LC Ediciones (2018)
"Historias de Marineda. Aquella Coruña que yo conocí". Publicaciones Librería Arenas (2019).
"El sueño de nuestra noche de San Juan. Historia de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña". Asociación de Meigas (2019).
"Las Meigas. Leyendas y tradiciones de la noche de San Juan". Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña (2011).
"Nuevas historias de Marineda. Mi Coruña en el recuerdo". Publicaciones Arenas (2022). Ganadora del premio de ensayo y narrativa "Fernando Arenas Quintela 2022".
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