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Hace algunos días se pudo conocer la Sentencia del Tribunal Supremo 192/2021, de 6 de abril, que analiza un caso de cláusulas abusivas en una hoja de encargo de un abogado con una ciudadana para un asunto. Según la sentencia indicada, la demandante, Regina, firmó una hoja de encargo en la que se establecía lo siguiente: «Regina, mayor de edad, soltera, pensionista, vecina de Cehegín, (…) encargué al Letrado D. Edemiro, Colegiado núm. NUM000 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, su intervención profesional para la redacción de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial contra el Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, hoy Recurso Contencioso Administrativo núm. 954/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número TRES de Murcia; e igualmente Reclamación por Responsabilidad Patrimonial contra el Servicio Murciano de Salud. Exhimiendo (sic) a dicho letrado del resultado que pudiera producirse en ambos, tanto si se hubieran presentado fuera de plazo como si fueran desestimados ambos por cualquier causa, ya que conozco la enfermedad por la que está pasando, con lo cual renuncio a cualquier reclamación contra el mismo, ante cualquier órgano colegiado, judicial o de cualquier clase«. Posteriormente, conforme a la misma resolución, «Regina interpuso una demanda de responsabilidad civil profesional contra el Sr. Edemiro y su aseguradora Mapfre, en relación con la reclamación contra el Servicio Murciano de Salud, frustrada por haberse presentado fuera de plazo, y solicitó la condena del letrado demandado y su aseguradora al pago de una indemnización de 113.646 euros, que era el 80% de la suma reclamada frente al Servicio Murciano de Salud«, con una pretensión que, en principio, había sido objeto de renuncia, aunque la misma resultaba un poco extraña.

 

Podían existir dudas sobre la aplicabilidad del régimen jurídico propio de la contratación de consumidores, pero es difícil negar que sus reglas han de surtir efectos para este caso porque el abogado es un profesional y Regina era una usuaria que necesitaba los servicios del letrado. Legalmente se define a los consumidores o usuarios, sin perjuicio de lo que puedan establecer disposiciones especiales, como las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Asimismo, es empresario, a los efectos de la legislación, toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

 

Aunque el Tribunal Supremo aplica en el caso comentado la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, porque el Real Decreto Legislativo 1/2007 no se encontraba en vigor en el momento de los hechos, la solución a la que llega es igualmente correcta por la normativa que se encuentra actualmente vigente en el marco nacional y en el marco de la Unión Europea. A este respecto, el artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, determina que debe considerarse que una cláusula no se ha negociado individualmente «cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en los contratos de adhesión«, siendo cierto que, a tenor de lo afirmado en las Sentencia del Tribunal Supremo 596/2020, de 12 de noviembre, «para que una cláusula pueda considerarse negociada en un contrato suscrito por un profesional o empresario con un consumidor es necesaria una prueba suficiente de los hitos en que el proceso de negociación se plasmó«.

 

El problema se encuentra en las implicaciones de la cláusula de renuncia a la acción de responsabilidad civil contractual por parte de Regina, que es desproporcionada para la usuaria y coloca al abogado en una posición preponderante. Todo ello permite inferir la abusividad de una cláusula que no debería haberse incluido en el contrato, a menos que hubiera una contrapartida clara que se determinara tras una negociación entre Regina y el letrado.

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Debiendo reconocerse que la mayoría de los litigios civiles por cláusulas abusivas se desarrollan a partir de la conducta de entidades bancarias, son muchos los profesionales que pueden incluir cláusulas abusivas y, aunque no se puede decir que todos los abogados establezcan cláusulas abusivas, si que es cierto que los letrados deben garantizar que el contenido de las hojas de encargo resulte equilibrado y que sus clientes estén adecuadamente informados, siendo necesario que los justiciables sean conscientes de la totalidad de las condiciones incluidas en el contrato de arrendamiento de servicios de asistencia del abogado.

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REDACCIÓN