- El demandante expuso que eran dos los convenios que le amparaban y lo específico de sus tareas en cuanto a traslados y custodia de grandes cantidades de dinero y otros elementos singulares de seguridad
- Parrado Asesores Abogados y la Asociación Española de Guardias Civiles alcanzan un nuevo reconocimiento tras la negativa en instancia administrativa de la dirección del instituto armado
- La sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 5 de Madrid ratifica los argumentos de los abogados, al afirmar que “se han de cobrar los complementos correspondientes a los servicios que efectivamente se prestan, independientemente de que se esté en otra unidad”
Parrado Asesores Abogados y la Asociación Española de Guardias Civiles han alcanzado un gran triunfo en los tribunales, en materia de Igualdad y equiparación de derechos, para un guardia civil destinado a labores especiales de escolta en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
El demandante ya solicitó, vía administrativa, la aplicación de dos convenios especiales entre la dirección general de la Guardia Civil y la FNMT, que especificaban las tareas y funciones en materia de seguridad para con las actividades y dinámicas de esta entidad pública y estratégica para el conjunto del país y su economía. La dirección general de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, negó estos complementos, aludiendo a que sus tareas eran las propias del destino que tenía asignado y de la labor que desempeñaba.
La cuestión de fondo radicaba en dos convenios firmados, específicamente, entre la Guardia Civil y la FNMT, para definir las necesidades en cuestiones vitales para el funcionamiento de esta última entidad. Ambos publicados a principios de 2022, uno enfocaba la descripción de las tareas de vigilancia y seguridad de instalaciones; y otro para la escolta de transporte de moneda y otros productos de seguridad.
La Administración simplificaba la acción laboral del demandante como derivadas del propio puesto de trabajo y que, a lo sumo, conllevaba la aplicación de uno de estos convenios, mientras que Parrado Asesores Abogados esgrimió en el juicio, y durante el procedimiento, que eran dos los convenios a aplicar, que no se derogaban entre sí y que eran totalmente compatibles.
Y así dictó sentencia el Juzgado Central Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en favor de los intereses del demandante, señalando que “de la lectura de ambos convenios se concluye que los complementos en ellos previstos responden a conceptos diferentes como así se desprende de la Cláusula Primera de cada uno de tales Convenios, relativa al objeto: vigilancia y seguridad de las instalaciones de la FNMT-RCM, el publicado por resolución de 17-02-2022; y escolta de transportes de moneda y otros productos de seguridad de la FNMT-RCM el aprobado el 17-01-2022; sin que el Convenio posterior incluya derogación alguna del primero. Son, pues, complementos compatibles al responder a servicios distintos”.
“El fundamento de este caso es que se puso en tela de juicio el cumplimiento de convenios que ha firmado y promovido directamente la Guardia Civil, para preservar acciones importantes de seguridad y velar por las tareas que se debían realizar. No se entiende que luego a uno de sus miembros se le cuestione la aplicación de un convenio específico, que se firmó para los guardias destinados en estas labores”, comentaron los abogados encargados del caso, del despacho Parrado Asesores.
Los complementos se tendrán que retribuir al demandante con carácter retroactivo, desde septiembre de 2023, y con los intereses que se hayan devengado a nivel legal y judicial.
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