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En la guerra civil del siglo pasado, miles de estudiantes universitarios se alistaban en las filas del ejército nacional, y tras los cursos correspondientes, eran estampillados como “alféreces eventuales”, y cadáveres efectivos, pues la oficialidad siempre iba en primer lugar a la hora de combatir, dando ejemplo a la tropa.

Hoy en día, los escasos supervivientes que queden de aquella guerra civil, contra los ascendientes de los que ahora nos gobiernan, podrían decir aquello de “Ancianos eventuales, cadáveres efectivos”…

La única forma de mantenerse a salvo de la barbarie social comunista que nos gobierna es alejarse todo lo posible de los hospitales, residencias de ancianos y geriátricos, dónde sus congéneres caen a saco, como moscas, tanto o más que en el frente.

Veamos qué dice la legislación penal de este asesinato “selectivo” de los ancianos, discapacitados y personas mayores, en general, que sufran alguna enfermedad que los haga “costosos” para el sistema:

Art. 131,3. “Los delitos de lesa humanidad y de genocidio…, no prescribirán en ningún caso”.

Código Penal de 1995.

Tipo penal del delito de genocidio:

Art. 607, 1: “Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes (ancianos, a partir de una determinada edad, y personas con limitaciones físicas o psíquicas), perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1º. Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

3º. Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud…”.

Tipo penal del delito de lesa humanidad;

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Art. 607 bis. 1. “Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella (ancianos, personas co graves problemas de salud, que requieran cuidados médicos constantes, etc.).

En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:

1º. Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, de género, (discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:

1º. Con la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona”.

Como sabemos, se está permitiendo “dejar morir”, sin prestarles ayuda o asistencia alguna, a miles de ancianos recluidos en sus propias casas, en geriátricos o residencias de la tercera edad, etc., privándoles de los más elementales cuidados a que tienen derecho, tanto como personas que son como en su cualidad y calidad de cotizantes durante 40 0 50 años a un seguro oficial de asistencia sanitaria, que tiene la obligación legal de atenderles debidamente, pues para ello han cotizado.

(Y no para que los politicastros de turno, del PP y del PSOE, “decidan” regalar nuestra asistencia sanitaria a millones de extranjeros que han venido aquí a vivir, por cuenta nuestra, y sin aportar nada a la Patria, en forma de trabajo, etc.).

Quien quiera entender, que entienda…

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Ramiro Grau Morancho
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