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Dina Bousselham puso en un aprieto a Pablo Iglesias con unas declaraciones realizadas ante Manuel García-Castellón con las que manifestó que el líder de Unidas Podemos le devolvió la tarjeta de almacenamiento de su teléfono móvil totalmente inutilizada tras haberla retenido en su poder durante meses sin saberlo su antigua asistente. Anteriormente, Pablo Iglesias había obtenido la unidad de memoria con los archivos de Dina gracias a Antonio Asensio, que la consiguió tras remitirse por una fuente externa a la redacción de la revista Interviú, y el líder de Unidas Podemos no la quiso devolver para no añadir más presión a Dina, como si una chica con más de veinte años fuera incapaz de gestionar un asunto que afecta a su esfera personal.

Los hechos descritos pueden conllevar para Pablo Iglesias una pena de prisión de hasta cuatro años por un delito contra la intimidad, conforme al artículo 197 del Código Penal, al haber accedido el líder de Unidas de Podemos a archivos de una unidad de almacenamiento que pertenecía a Dina sin la autorización de la joven, aunque para perseguir ese delito sería necesaria la denuncia de la antigua asesora de Pablo Iglesias, siendo cierto que, iniciados los trámites por ese delito, el perdón de la ofendida extinguiría la responsabilidad penal del vicepresidente segundo del Gobierno. No obstante, la conducta de Pablo Iglesias también podría constituir un delito de daños informáticos del artículo 264.1 del Código Penal, que establece que “El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”. Hay que tener presente que la Circular 3/2017, de 21 de septiembre, sobre la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y los delitos de daños informáticos, señala en relación con ese precepto que “Se mantienen como conductas típicas las de borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir y hacer inaccesibles, ya contempladas en la legislación precedente, siguiendo también en este aspecto la relación de comportamientos que recogen la Directiva 2013/40/UE en su art. 5, relativo a la interferencia ilegal en los datos, y la Decisión Marco 2005/22/JAI en su art. 4”, de una forma con la que “el Legislador pretende abarcar todas las posibles conductas susceptibles de afectar a los elementos informáticos, tanto aquellas que impliquen su destrucción, bien sea total o parcial, como aquellas otras que comporten una modificación -alteración- de los mismos que igual podría producirse por eliminación, supresión o borrado parcial del elemento afectado como por la incorporación de nuevos datos que impliquen la variación del alcance o contenido inicial de aquellos”.

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Con la conducta indiciariamente ejecutada por Pablo Iglesias se pudo buscar la supresión de documentos comprometedores para el libro de Unidas Podemos. Al parecer, según algunos medios de comunicación, dentro de la tarjeta destruida había fotos de tarjetas vinculadas a cuentas bancarias, cuya existencia podía resultar molesta para Pablo Iglesias y su partido político. De ese modo, habría ocurrido con Unidas Podemos algo muy parecido a los que sucedió con el PP por el borrado de los discos duros vinculados con Luis Bárcenas, siendo kafkiano que se pueda plantear, en una formación que se atribuyó el papel de regenerar la política española, una situación propia de los partidos tradicionales vinculada con el posible ocultamiento de elementos que acreditan actos de corrupción.

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