Estos son los objetivos más urgentes del Presidente Sánchez
APODERARSE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y UNA LEY PARA PODER CERRAR PERIÓDICOS
Todo, cualquier cosa, antes de que su mujer, Begoña Gómez, pueda ser imputada y pisar una cárcel
Confieso que aunque la pelota esté todavía en el tejado las cosas comienzan a estar claras, mucho más claras. Don Pedro Sánchez quiere acabar con cualquier conato de independencia judicial y con todos los medios que no estén dispuestos a seguir y aplaudir sus pasos. Y esas dos Leyes son las que ya están en camino del Congreso de los Diputados, donde el PSOE con sus aliados separatistas catalanes, vascos y gallegos tienen asegurada la Mayoría Absoluta.
Pero es tanta la semejanza que tiene la actual situación española con la que vivió la II República con la llegada a la Presidencia del Gobierno del gallego Casares Quiroga que estudiando lo que allí pasó podemos adivinar lo que aquí va a pasar… si no surge un milagro y los españolitos de hoy se hincan de rodillas para rezar y, por lo que se ve, hoy no rezan si no es para solicitar una subvención. Pasen y lean:
Ley de Defensa de la República española de 1931
(21 de octubre de 1931)
Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:
- . La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
- . La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
- .LA DIFUSIÓN DE NOTICIAS QUE PUEDAN QUEBRANTAR EL CRÉDITO O PERTURBAR LA PAZ O EL ORDEN PÚBLICO;
- . La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
- . Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
- . La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
- . La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
- . La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
- . Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
- . La alteración injustificada del precio de las cosas;
- . La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
- . Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
- . Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
- . Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
- . Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.
Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)
Nota: Aunque la Ley no entró en vigor hasta el 21 de octubre de 1931, el ya Presidente del Gobierno Manuel Azaña aprovechó su Poder de vacío legal para por Decreto aprovecharse y cerrar todos los Medios de información que quiso. Como se demuestra en la relación que figura en las estadísticas de aquel año:
El 13 de octubre las Cortes Constituyentes votaron el artículo 24 -luego fue el 26- del proyecto de Constitución, sobre el estatus de la Iglesia y la prohibición de la Compañía de Jesús. Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura dimitieron de sus cargos en el Gobierno provisional. Al día siguiente los diputados nombraron a Azaña, ministro de la Guerra y presidente del Gobierno.
El primer proyecto legislativo importante presentado por este Gobierno fue el de la llamada Ley de Defensa de la República (LDR), con el que comenzaba lo que Julián Besteiro, el más serio y profundo de los socialistas españoles, calificó de “dictadura parlamentaria” (cuando en un Parlamento democrático un Partido o coalición de Partidos alcanzan la Mayoría Absoluta, hoy serían 176 diputados), automáticamente se transforman y deja de ser Democracia para transformarse en Dictadura y esto mismo ratificó muchos años después el historiador Carlos Seco Serrano que la llamó «dictadura parlamentaria» de matiz jacobino.
Pues, que los Medios de hoy sepan la que se les viene encima, porque el ambicioso Presidente Sánchez ya tiene sobre el tapete su “Ley de Defensa de la Democracia Sanchista”.
Empezando por el ABC, estos fueron los periódicos que Azaña cerró antes incluso de que la Ley entrara en vigor:
ABC,
Las Provincias de Valencia,
El Adelantado de Segovia,
El Ideal de Granada,
La Verdad de Murcia,
Diario de Jerez,
El Día de Palencia,
La Gaceta Regional de Salamanca,
El Correo de Andalucía,
Diario Montañés de Santander,
El Pueblo Vasco de Bilbao (fusionado con El Correo Español, fundado en 1937),
El Diario de Ávila
y el Diario de Navarra,
Y así hasta sumar 107 Medios periodísticos
LOS CAMBIOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO
El 13 de mayo de 1936 asumió la presidencia del Consejo de Ministros don Santiago Casares Quiroga, tras el acceso de Azaña a la presidencia de la República. En un principio la idea de los dirigentes del Frente Popular había sido que Indalecio Prieto asumiera la jefatura del gobierno, pero llegado el momento se encontraron con el veto de Francisco Largo Caballero y la facción socialista que este acaudillaba. Casares Quiroga aceptaría el encargo de formar gobierno «por lealtad» .Al cargo de presidente también se uniría el de ministro de la Guerra. Fue entonces cuando se declaró «beligerante contra el fascismo», al presentar su nuevo gobierno como un proyecto de ley de actividades peligrosas y contra el terrorismo. También organizaría el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Galicia, el cual sería aprobado en votación popular el 28 de junio.
En un repaso histórico del Tribunal Supremo nos encontramos con que como tal surge en y cuando la Constitución de Cádiz de 1812. Ya entonces apareció por primera vez la creación de un Tribunal Supremo que interviniese y fuese la última palabra de justicia en todo el territorio español.
En 1823 Fernando VII se carga todo lo que tuvo que ver con la Constitución de Cádiz y por supuesto, al Tribunal Supremo, que aquellos habían elegido y nombra su propio Tribunal Supremo.
Tribunal que dura mientras el Rey vive, porque a su muerte, y ya reinando su hija Isabel II, en 1934 los liberales vuelven a hacer otro Tribunal Supremo que refleje la situación política que vive, ya en Guerra Civil con los carlistas.
Y así se pasan los años que van desde el 40 hasta el 63 con cambios casi permanentes, ya que todos los grupos o Partidos políticos quieren tener su propio Tribunal Supremo, como se demuestra con el Decreto que se hace público en la Ley de 30 de abril de 1864.
Y llegó 1868, y “La Gloriosa” del general Prim… y, naturalmente, un nuevo Tribunal Supremo, que ya era un pretensión clara de dominar el más importante de los Tribunales Españoles
Pero tampoco aquello fue la panacea, porque en un quinquenio España vivió una República unitaria, una República federal, una Monarquía electiva y una Regencia dictatorial…
Y así llegamos a la Ley de 20 de abril de 1875, cuando ya la nueva Monarquía, la de Alfonso XII, se hace su nuevo Tribunal Supremo. Y es ese Tribunal el que, no sin varias reformas, llega hasta 1931, cuando ya se ha instalado la II República y hacen su nuevo Tribunal Supremo aunque ya teniendo que compartir algunas cosas con el Tribunal de Garantías para que los temas constitucionales tuvieran un tratamiento independiente.
Y ese Tribunal Supremo es el que se mantienen hasta 1978 que el nuevo Régimen surgido tras la muerte de Franco se impone en el Poder. El nuevo Tribunal queda organizado de acuerdo con el Título VI del Poder Judicial y su artículo 123 al Tribunal Supremo reconociéndole como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, siendo su Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.
Bueno, pero como esto es un lío que solo pueden entender los expertos en la materia me voy a limitar de lo que se trata con pocas palabras.
Todo el tema está en dominar o no el Tribunal Supremo y como para dominarlo, según la propia Ley, hace falta dominar los 3/5 de la totalidad, quiere decir que ninguno de los Partidos actuales podría dominar la Comisión Permanente, y ese es precisamente el objetivo de Pedro Sánchez.
Cambiar esos 3/ 5 (210 diputados) y dejarlo en la Mayoría Absoluta (o sea, 176)… y eso sí puede hacerlo si el Parlamento tiene esa Mayoría Absoluta.
Luego, están claros los motivos de la urgencia de Sánchez, tras el escándalo de su señora esposa, doña Begoña Gómez, en dominar el Tribunal Supremo, o sea, la vía penal de los delitos… y a eso es a lo que se opone, o debiera oponerse, no solo el PP sino la otra media España.
Porque si Sánchez consigue dominar el Tribunal Supremo con una nueva Ley y con otra nueva Ley poder cerrar los periódicos que le molesten, entonces ya se acabarán las dudas y podremos cantar ¡Viva la Dictadura Sanchista!
Y para que los lectores lo entiendan mejor, si les interesa saber el peligro que estamos corriendo ahora mismo deben leer la nueva Ley que ya se estudia en la Moncloa (quieren que sirva de base la Ley de Defensa de Azaña) y también les proporciono lo que pretenden hacer con el Tribunal Supremo: cargarse el actual, dejar fuera de juego al PP y VOX, y poder nombrar no solo al Presidente sino hasta los vocales.
Julio Merino
Periodista y Miembro de la Real Academia de Córdoba
Autor
-
Periodista y Miembro de la REAL academia de Córdoba.
Nació en la localidad cordobesa de Nueva Carteya en 1940.
Fue redactor del diario Arriba, redactor-jefe del Diario SP, subdirector del diario Pueblo y director de la agencia de noticias Pyresa.
En 1978 adquirió una parte de las acciones del diario El Imparcial y pasó a ejercer como su director.
En julio de 1979 abandonó la redacción de El Imparcial junto a Fernando Latorre de Félez.
Unos meses después, en diciembre, fue nombrado director del Diario de Barcelona.
Fue fundador del semanario El Heraldo Español, cuyo primer número salió a la calle el 1 de abril de 1980 y del cual fue director.
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