21/11/2024 09:40
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Desde el ámbito de la administración de la justicia venimos sufriendo sucesivas huelgas en los últimos meses. Primero fueron los Letrados de Administración de Justicia. Estos son los antaño secretarios judiciales, término que les debía parecer peyorativo por eso de no ser secretarios de nadie; gesto tan parecido a los hijosdalgo orgullosos de su ascendía por muy pobres que fueran, pero sin mancha del trabajo en las manos. Ahora son los funcionarios y mañana serán los jueces, para terminar el recorrido los fiscales.

Todos ellos esgrimen un derecho a la huelga como uno más que tienen los trabajadores, derecho que yo niego. Lo niego porque la huelga se invoca como un derecho cuando es una coacción, y derecho que lesiona los derechos de los que la sufren. Se me dirá que el que hace la huelga sufre merma en su salario, mientras el que la sufre no tiene perjuicio alguno.

Este argumento de los huelguistas es verdad en parte, con lo que si no es plena verdad, es falso, porque no es admitida la verdad a medias. Y digo que es una verdad a medias porque la huelga de los funcionarios en los juzgados está llevada con perversión, que es alternarse los funcionarios en los días de huelga, con lo que de alguna manera mitigan la reducción que pudieran sufrir en sus nóminas, con lo que el daño que provocan es el mismo, pues se producen suspensiones, retrasos y largas esperas, con lo que ese principio de tutela judicial efectiva se queda a ras del suelo.

Pero como decía, la huelga no es un derecho del funcionario de cualesquiera administración, bien sea estatal, comunitaria o local. Y no lo es en tanto en cuanto tiene un puesto de trabajo estable y seguro, sin los avatares de un mercado laboral en el que uno puede ser contratado y despedido en el tiempo. Cuando uno se hace funcionario sabe que está sujeto a los presupuestos correspondientes, y estos presupuestos son los que regulan sus emolumentos (el salario es el recibido por el trabajador). Es el presupuesto el que vincula al funcionario en función de los ingresos y gastos, por lo que el funcionario no puede pedir ni exigir más de lo que aquellos puedan prever.

El funcionario, a lo más que tiene derecho si quiere mayores emolumentos, es exigir a su Administración a que gaste menos, eliminando gastos inútiles y controlando los útiles, pero no trasladando tal reivindicación al administrado, el cual no tiene intervención alguna en la regulación de aquellos. Se me dirá que yo también digo medias verdades, pues los políticos que aprueban los presupuestos son elegidos por el ciudadano. Pero este argumento tampoco es cierto, habida cuenta que esos políticos no son elegidos nominalmente sino en una imposición del partido al que se asocian.

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Si el funcionario tiene el derecho a no ser removido de su situación (salvo que incurra en una infracción sancionable), el derecho a percibir emolumentos de manera constante y sin anuncio de peligro alguno para sus arcas personales, lo que no puede tener es un derecho que lesiona los derechos de los que no somos tales. Si el funcionario quiere subidas en su economía deberá arbitrarla por otros medios, pero no con la huelga.

El ciudadano tiene derecho a que sus problemas judiciales se resuelvan con rapidez, sin subversión de lo que es la marcha normal de los procedimientos (que bastante largos son en contraste con la teoría que se deposita en las normas procesales), y no que con motivo de la huelga los juicios se demoren  para el año 2025, como ya estamos viendo.

Por eso, cuando antes decía que si el funcionario dice sufrir la merma de sus emolumentos al hacer huelga, olvida que también otros profesionales intervinientes en esa administración de la justicia la huelga están siendo perjudicados, pues si no se celebran juicios no facturan. En esta situación nos encontramos abogados, procuradores y peritos. ¿A quién pedimos nosotros el resarcimiento de esa pérdida de ingresos durante el tiempo de la huelga? Si tuviéramos unos colegios profesionales consecuentes, ya habrían adoptado la medida de recabar de sus colegiados el perjuicio económico que vienen sufriendo, para que, el propio colegio ejercite la acción de daños y perjuicios contra los convocantes de la huelga, para que estos resarzan -de su propio peculio- aquellos. Porque si consideramos que puede ejercerse un derecho, pero si de su ejercicio se deriva un daño, este debe ser resarcido en toda su amplitud por quien lo origina. Tal vez, si hubiese valientes al frente de dichos colegios estaríamos hablando de distintas circunstancias y de huelgas, que de existir, serían meramente de días, incluso de horas.

Autor

Luis Alberto Calderón
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Daniel Antonio Jaimen Navarrete

«Removido», no. Ése es un anglicismo repugnante. Por supuesto, diga lo que diga la infame Cacademia «de la Lengua». Antes de la que infame RAE incluyera esta acepción en su diccionario, el folleto del 78 ya había hecho uso de «remover» en el sentido de elimina: una señal más de que dicho folleto se redacto en inglés antes de ser traducido al español y que los «padres de la Constitución» eran unos mandados.

Daniel Antonio Jaimen Navarrete

El problema de fondo es las mentecillas mentecatas leguleyas de blandiblú y su corrupción política y cantinflera. Se llama derecho a cualquier cosa y con total desprecio de lo que sería una coherencia elemental en un sistema de pensamiento y en un sistema de leyes. No existe ni puede existir jamás un derecho a simplemente no cumplir con un contrato. PUNTO. El supuesto y reconocido «derecho» a la huelga se intentaba justificar con una cara muy larga y muy marxista arguyendo que el trabajador contratante lo hacía bajo la coacción factual de su desposesión de medios propios de empleo. Aún así, sería el Estado en cuanto tal y no como empleador particular el que debiera abordar las reformas o las revoluciones que privan al hombre de un capital común y social como pueda ser la existencia de tierras comunales o de un ager publicus.

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