22/11/2024 00:51
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Pablo Iglesias publicó un comentario en Twitter en el que hacía una referencia al artículo 128 de la Constitución, que establece que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Este mensaje, unido a la información que se filtró sobre el intento de Pablo Iglesias de nacionalizar grandes compañías aprovechando la declaración del estado de alarma ha provocado un aluvión de críticas en redes sociales por lo que parece un plan establecido para imponer un régimen comunista en una situación en la que el Gobierno ha demostrado no estar a la altura de las circunstancias generadas por el Covid-19.

En Comentarios a la Constitución Española, obra dirigida por Miguel Rodríguez–Piñero y Bravo Ferrer María Emilia Casas Baamonde y publicada por la editorial del Boletín Oficial del Estado, Luis Ortega Álvarez y Luis Arroyo Jiménez afirman que “el alcance y los términos de esa subordinación al interés general son diferentes según que la titularidad del bien o derecho sea pública o privada, porque esta previsión debe compatibilizarse con otras normas constitucionales que también afectan a la composición entre el interés general y las situaciones jurídicas subjetivas de carácter patrimonial, y, en especial, con los arts. 33 y 132 CE, de manera tal que su carácter público o privado va a determinar el modo en el que quedan sometidas a los intereses generales, o, más precisamente, a los intereses (generales o particulares) definidos como públicos”. Especial relevancia tiene el artículo 33 de la Constitución, que indica que “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, derechos cuyo contenido se encuentra delimitado por su función social, aunque “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, que regulan la expropiación forzosa como instrumento de la Administración Pública con una serie de garantías, por las que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2005, de 3 de marzo, hay “un triple aseguramiento: 1) Toda operación expropiatoria debe efectuarse en función de una causa expropriandi, esto es, debe estar dirigida a la realización de un fin de utilidad pública o interés social; 2) Los expropiados tienen derecho a percibir la correspondiente indemnización; y, 3) La expropiación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes”. El derecho a la propiedad privada se encuentra protegido por el artículo 53.1 de la Constitución, por el que deberá respetarse su contenido esencial, que incluye, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 43/2018, de 26 de abril, “el elenco de facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como perteneciente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y pasa a quedar comprendido en otro”.

Como se deduce de la normativa, Pablo Iglesias no puede pretender su objetivo de convertir a España en un Estado comunista alegando un precepto que no justifica lo que él quiere hacer en unas circunstancias en las que, como las actuales, habría que mostrar más atención a los afectados directa o indirectamente por el coronavirus y a los profesionales sanitarios, prestando ayuda con conductas como la de no someterse a todos los test que no pueden ser utilizados por médicos y enfermeros o la de respetar la cuarentena en su casa de Galapagar, que también estaría subordinada al interés general según la interpretación del artículo 128 de la Constitución que ha hecho el líder de Unidas Podemos.

Autor

REDACCIÓN

Pablo Iglesias publicó un comentario en Twitter en el que hacía una referencia al artículo 128 de la Constitución, que establece que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Este mensaje, unido a la información que se filtró sobre el intento de Pablo Iglesias de nacionalizar grandes compañías aprovechando la declaración del estado de alarma ha provocado un aluvión de críticas en redes sociales por lo que parece un plan establecido para imponer un régimen comunista en una situación en la que el Gobierno ha demostrado no estar a la altura de las circunstancias generadas por el Covid-19.

En Comentarios a la Constitución Española, obra dirigida por Miguel Rodríguez–Piñero y Bravo Ferrer María Emilia Casas Baamonde y publicada por la editorial del Boletín Oficial del Estado, Luis Ortega Álvarez y Luis Arroyo Jiménez afirman que “el alcance y los términos de esa subordinación al interés general son diferentes según que la titularidad del bien o derecho sea pública o privada, porque esta previsión debe compatibilizarse con otras normas constitucionales que también afectan a la composición entre el interés general y las situaciones jurídicas subjetivas de carácter patrimonial, y, en especial, con los arts. 33 y 132 CE, de manera tal que su carácter público o privado va a determinar el modo en el que quedan sometidas a los intereses generales, o, más precisamente, a los intereses (generales o particulares) definidos como públicos”. Especial relevancia tiene el artículo 33 de la Constitución, que indica que “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”, derechos cuyo contenido se encuentra delimitado por su función social, aunque “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”, que regulan la expropiación forzosa como instrumento de la Administración Pública con una serie de garantías, por las que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2005, de 3 de marzo, hay “un triple aseguramiento: 1) Toda operación expropiatoria debe efectuarse en función de una causa expropriandi, esto es, debe estar dirigida a la realización de un fin de utilidad pública o interés social; 2) Los expropiados tienen derecho a percibir la correspondiente indemnización; y, 3) La expropiación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes”. El derecho a la propiedad privada se encuentra protegido por el artículo 53.1 de la Constitución, por el que deberá respetarse su contenido esencial, que incluye, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 43/2018, de 26 de abril, “el elenco de facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como perteneciente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y pasa a quedar comprendido en otro”.

Como se deduce de la normativa, Pablo Iglesias no puede pretender su objetivo de convertir a España en un Estado comunista alegando un precepto que no justifica lo que él quiere hacer en unas circunstancias en las que, como las actuales, habría que mostrar más atención a los afectados directa o indirectamente por el coronavirus y a los profesionales sanitarios, prestando ayuda con conductas como la de no someterse a todos los test que no pueden ser utilizados por médicos y enfermeros o la de respetar la cuarentena en su casa de Galapagar, que también estaría subordinada al interés general según la interpretación del artículo 128 de la Constitución que ha hecho el líder de Unidas Podemos.

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REDACCIÓN