Getting your Trinity Audio player ready...
|
Recientemente se ha podido conocer la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, que resuelve un asunto vinculado con el cese de una persona que ocupa un cargo de confianza. Esa resolución destaca que conviene tener en cuenta que el funcionario que ocupa un puesto de libre designación no se encuentra cubierto por la inamovilidad en el cargo, y que su cese tiene un componente de libre apreciación evidente, pero ello no exime a la autoridad competente de la obligación de motivar las razones de la decisión de la separación del cargo. Por eso, se busca, según la sentencia señalada, “determinar si la motivación que se expresa en el acto administrativo de cese en un puesto de trabajo cubierto por el sistema de libre designación, es suficiente o no, a los efectos de permitir que el destinatario comprenda los motivos del cese, pueda impugnar las razones sobre las que se sustenta, y los órganos jurisdiccionales puedan realizar su posterior el control jurisdiccional”.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de septiembre y 15 de noviembre de 2019 ya recogieron varias condiciones que deben tenerse en cuenta para determinar la legalidad del cese de una persona que ocupa un cargo de confianza: 1) el funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado, siendo cierto que la designación para el puesto se basa en un juicio de libre apreciación, por lo que quien lo designó puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas, tenidas en cuenta para la designación, pueden haber desaparecido o cambiado, teniendo en cuenta el interés general que se satisface desde el desempeño del puesto; 2) como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación; 3) al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese; 4) la razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación, pero es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. A estos factores, José Ramón Chaves añade, en un brillante comentario sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, que es “el relativo a su antigüedad en el desempeño del cargo, pues la experiencia y desempeño pacífico por prolongado tiempo de un puesto de trabajo sienta y robustece la presunción de idoneidad objetiva para su desempeño”, de manera que “es más fácil comprender el cese en un puesto de libre designación a quien lleva unos meses, o lapsos equivalentes a un período de prueba, que a quien es un veterano cargado de trienios en el puesto”.
No hay duda alguna sobre el hecho de que la sentencia analizada puede interesar enormemente a Diego Pérez de los Cobos, pues las circunstancias que rodearon su cese como jefe de la Comandancia de Madrid están cubiertas por una sombra de clara arbitrariedad y de represalia por una “pérdida de confianza” probablemente debida al incumplimiento de una orden ilícita por la que se solicitó al afectado la aportación de información sobre un proceso penal que se estaba desarrollando contra José Manuel Franco a causa de su intervención en relación con las movilizaciones del pasado día 8 de marzo.
Dados los factores que concurrieron en torno al cese de Diego Pérez de los Cobos y, conociendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no sería extraño que la resolución administrativa quedara sin efecto, aunque, después del regreso a su cargo del propio Diego Pérez de los Cobos, se podría dictar otra resolución administrativa de cese buscando la plasmación de más argumentos que permitan considerar la decisión como suficientemente motivada.
Autor
Últimas entradas
- Actualidad26/12/2023Reinventando la historia. Magnicidio frustrado. Por Fernando Infante
- Destacados15/08/2023Lepanto. ¿Salvó España a Europa? Por Laus Hispaniae
- Actualidad15/08/2023Entrevista a Lourdes Cabezón López, Presidente del Círculo Cultural Hispanista de Madrid
- Actualidad15/08/2023Grande Marlaska condecora a exdirectora de la Guardia Civil