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Una investigación de periodistas de medios de comunicación como El Mundo y El Confidencial descubrieron que Marta Flor, abogada de Unidas Podemos, remitió un mensaje a un chat del partido en noviembre de 2018 en relación con el Caso Villarejo, el que afirmó que “Ironman nos ha dicho extraoficialmente (porque está en secreto y no nos notifican) que el juez ha admitido las diligencias sin concretar nada más”, debiendo afirmarse que el comportamiento de la persona que se esconde tras el seudónimo, que es un fiscal conocido cuyo nombre se ha podido saber por la prensa, puede llegar a tener relevancia jurídico-penal, ya que, si se acredita que efectivamente se vulneró el secreto de sumario decretado por el juez en aquella causa, se podrá afirmar que le corresponde la imposición de una sanción penal. El artículo 466 del Código Penal establece que “El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años”, añadiendo que “Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior”, precepto que indica que “La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”, aunque “Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”.

Además de Ironman, Marta Flor, la abogada que recibió el chivatazo, también tendría que ser condenada por el artículo 466 del Código Penal como inductora si se demostrara, en los términos de los artículos 27 y 28 de la misma norma, que convenció a Ironman para que le transmitiera la información sujeta al secreto de sumario, correspondiendo a la letrada las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años, conforme al artículo 466.1 del Código Penal.

En relación con el artículo 417 del Código Penal, la Sentencia del Tribunal Supremo 180/2018, de 13 de abril, afirma que “el bien jurídico protegido está integrado por la preservación y utilización correcta de los medios o instrumentos esenciales para el cumplimiento de los fines de la administración, y en el concreto aspecto que nos atañe, por la estricta confidencialidad de las informaciones de que dispone la policía y que no deban ser conocidas ni aprovechadas por tercero a través del funcionario que indebidamente las revela (STS. 67/2013, de 30 de enero)”, explicando la misma resolución que “El núcleo del tipo viene constituido por la conducta de «revelar», esto es poner en conocimiento de un tercero ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo-también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información-algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer”. Esta idea es útil para comprender el artículo 466 del Código Penal, que se refiere al secreto de sumario entendido como la situación en la que las actuaciones del proceso penal durante la instrucción se desarrollan de manera confidencial en los términos del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que si el delito fuere público, podrá el juez de instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona o para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

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Es difícil que haya esperanza cuando un partido político que llegó a la esfera de lo público prometiendo grandes cambios termina obrando por medios de sus agentes utilizando las prácticas contra las que sus dirigentes decían querer luchar y consiguiendo que un fiscal que debe combatir la corrupción actúe vulnerando reglas básicas del Estado de Derecho.

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REDACCIÓN