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Hace unos años se unificaron las oposiciones a jueces y fiscales, es decir, realizan el mismo examen, y luego el opositor aprobado elige cuerpo al que quiere ingresar, en función de su puntuación, plazas disponibles, etc.
Recientemente me comentaba un brillante opositor que en el centro de formación les aconsejaban que si querían actuar profesionalmente con independencia, eligieran ser jueces, pero que si aspiraban a trabajar en equipo, estar tutelados por el jefe y los compañeros, en definitiva, actuar subordinadamente, pidieran ser fiscales.
Los criterios antedichos no me parecen mal, y creo responden bastante a la realidad. Y así resulta de la legislación aplicable al efecto, como vamos a ver a continuación:
Independencia de los Jueces:
Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 12:
“En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
Artículo 417 (de la responsabilidad disciplinaria). Son faltas muy graves:
“La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez o Magistrado”.
Subordinación de los Fiscales:
Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
Artículo 62 (de la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal): “Se consideran faltas muy graves:
El incumplimiento de las órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este estatuto, cuando de aquél se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía”.
Artículo 66: “Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión, traslado forzoso o separación”.
En resumen, se ha pretendido hermanar a los jueces y fiscales, aunque más que de hermanamiento habría que hablar de primos hermanos, y en algunos casos, simplemente de primos…, pues no es de recibo que los jueces puedan perder la instrucción de los procesos penales, en beneficio de un cuerpo tan sometido a los poderes políticos como es la fiscalía.
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