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¿Cuál es el tipo de relación existente en la práctica entre los fines declarados, las metas ideológicas, y los fines reales, la política práctica? ¿Es posible delimitar en la práctica qué fines reales persigue un determinado partido en su actuación política?

En primer lugar, se ha de definir por su importancia lo que es «política práctica» en su acepción más generosa. Definiciones clásicas apuntan a definir política como el «ejercicio del poder» en relación a un conflicto de intereses. Son famosas las definiciones fatalistas de Carl Schmitt de la política como juego o dialéctica amigo-enemigo, que tiene en la guerra su máxima expresión, o de Maurice Duverger, como lucha o combate de individuos y grupos para conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho. También está Max Weber, que define la política estrictamente en función del poder.
Una perspectiva opuesta contempla la política en un sentido ético, como una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para lograr objetivos provechosos para el grupo. Así las definiciones posteriores del término han diferenciado poder como forma de acuerdo y decisión colectiva, de fuerza como uso de medidas coercitivas o la amenaza de su uso.
Una definición intermedia, que abarque a las otras dos, debe incorporar ambos momentos: medio y fin, violencia e interés general o bien común. Podría ser entendida como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin que se vincula al bien o con el interés de la generalidad o pueblo.
Gramsci concebía la ciencia de la política tanto en su contenido concreto como en su formación lógica, como un organismo en desarrollo. Al comparar a Maquiavelo con Bodin afirma que éste crea la ciencia política en Francia en un terreno mucho más avanzado y complejo que Maquiavelo y que a Bodin no le interesa el momento de la fuerza, sino el del consenso. En la misma página Gramsci opina que el primer elemento, el pilar de la política, «es el que existen realmente gobernados y gobernantes, dirigentes y dirigidos». Toda la ciencia y el arte político se basa en este hecho primordial, irreductible en ciertas condiciones generales.
El ejercicio de la política permite gestionar los activos del estado nacional, también resuelve conflictos dentro de las sociedades adscritas a un estado especifico lo que permite la coherencia social, las normas y leyes que determine la actividad política se vuelven obligatorias para todos los integrantes del estado nacional de donde proceden tales disposiciones
Es importante señalar que Frank Goodnow, hace una especial acentuación sobre la función de la política que corresponde a la voluntad del Estado. Esta se complementa en su ejecución a través del gobierno. Cabe señalar que la política solo es funcional, cuando permite poner reglas entre los gobernantes y los gobernados, los cuales son doblegados a la voluntad de las acciones que se desean orientar con el propósito de alcanzar un determinado fin.

Los fines declarados y las metas ideológicas quedan plasmados en los programas de los partidos políticos que los proponen a los ciudadanos que son susceptibles de ser doctrinados. Así, por ejemplo, y una vez elegido el Gobierno, Anthony Downs, sin duda uno de los críticos más agudos de las tesis normativas, rechaza la teoría según la cual tanto la función social como los motivos privados del gobierno, o en este caso de los partidos, consisten en la maximización de la utilidad o bienestar sociales. Para ello se fundamenta en tres premisas:

1ª.- la función social del gobierno no coincide con su motivación privada.

2ª.- la motivación privada consiste en la maximización de los votos y no en la utilidad o el bienestar sociales.

3ª el gobierno es un partido que compite con otros partidos por el control del aparato del gobierno.

Tales premisas le llevan a formular la tesis de que lo que realmente interesa a los partidos políticos no es promover una sociedad ideal o mejor, sino el poder per se, con lo que estoy de acuerdo y que los hechos confirman.

Apoyado en Gurutz Jáuregui, «La democracia en la encrucijada» , Anagrama, Barcelona, 1994. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco.

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REDACCIÓN