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Hay que tener presente que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 66/2020, de 10 de marzo, condenó a Isa Serra, diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid, una pena de prisión de un año y siete meses por delitos de atentado, daños y lesiones leves, que se considera cometido por la dirigente al haber quedado acreditado que profirió insultos, dio empujones y arrojó objetos contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en una protesta contra un desahucio en enero de 2014 en el barrio de Lavapiés.

Se puede afirmar que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 66/2020, de 10 de marzo, se ajusta al ordenamiento jurídico de una manera exquisita. No obstante, varios dirigentes de Unidas Podemos han criticado la resolución, aunque Pablo Echenique fue más allá que el resto de sus compañeros, pues publicó un tuit en el que recoge una grotesca manifestación “El TSJ de Madrid ha condenado sin pruebas a Isa Serra por manifestarse pacíficamente para intentar parar un desahucio de una persona con discapacidad. Obviamente recurriremos, pero yo pensaba que los jueces estaban para impartir justicia. Qué vergüenza”. Es fácil deducir que Pablo Echenique no se ha leído la sentencia que critica y que, además, carece de conocimientos sobre Derecho Constitucional y Derecho Procesal, ya que los jueces no están para impartir justicia, sino para aplicar la legislación vigente conforme al artículo 117 de la Constitución.

El artículo 205 del Código Penal indica que es calumnia la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad. Las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1992 y de 14 de junio de 1997 indican que el delito de calumnias se integra por una conducta en la que concurra una serie de requisitos: a) imputar equivale a atribuir, achacar a cargar en cuenta a otra persona un hecho constitutivo de delito; b) dicha imputación ha de ser falsa, correspondiendo la prueba de la veracidad del hecho imputado al querellado, el cual quedará exento de toda pena acreditando cumplidamente la veracidad de su aserto; c) a diferencia del delito de acusación o denuncia falsa, donde la imputación puede referirse indistintamente a delito o falta, en el delito de calumnia la imputación forzosamente ha de ser de un delito; d) dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, tratarse de delito público; y e) por último, se exige la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto típico, consistente en el denominado ánimo de infamar o intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esa especie delictiva. Para condenar por la comisión de este delito “no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta e inconfundible”, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1995, exigiéndose la imputación de un delito perseguible de oficio a una persona o personas determinadas y el conocimiento de la falsedad de la imputación o hacer la imputación con un temerario desprecio a la verdad.

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No parece difícil considerar que las declaraciones de Pablo Echenique constituyen un delito de calumnias contra los magistrados que firman la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 66/2020, de 10 de marzo, que son Celso Rodríguez Padrón, Eduardo de Urbano Castrillo, y Francisco José Goyena Salgado. La persecución de ese delito no requerirá la presentación de una querella, pues se refiere a actos cometidos por magistrados en el ejercicio de sus cargos, y sería conveniente que se iniciara un proceso por el tuit del dirigente de Unidas Podemos, que no debería valorar negativamente a órganos jurisdiccionales por el dictado de resoluciones ajustadas al ordenamiento jurídico mientras pide que no se critique al Gobierno por sus errores en la lucha contra la pandemia del coronavirus.

Autor

REDACCIÓN