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Pablo Díaz consiguió hace algunas semanas el bote de Pasapalabra, por el que ha recibido 1.828.000 euros. No obstante, el año que viene tendrá que declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas esa ganancia patrimonial del artículo 33 de la ley de ese impuesto para pagar, por la cuota diferencial del mismo, 795.180 euros.
El ganador del último bote de Pasapalabra no estaba contento con la situación, pues podía comprender la entidad de su obligación tributaria para el caso en el que ganara más de un millón de euros todos los años, pero no para la situación en la que se encuentra él. Sin embargo, el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que «El período impositivo será el año natural» y que «El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente«, careciendo de relevancia a efectos tributarios lo que se ingrese en el año anterior o en el año siguiente.
Debe comprobarse el contenido del artículo 31 de la Constitución para entender algunas cosas en torno a este asunto. La Sentencia del Tribunal Supremo 1689/2020, de 9 de diciembre, señala que «la capacidad económica debe ser respetada por todo tributo, en el bien entendido que ésta pues ser real o potencial» y que, precisamente, «la no confiscatoriedad supondría un límite infranqueable del esfuerzo tributario exigible a los contribuyentes, de suerte que la distribución de la carga tributaria que se deriva de la definición del hecho imponible, de los supuestos de no sujeción, de las exenciones, de las deducciones o de los tipos impositivos no podría implicar en ningún caso que los obligados tributaros acabaran viendo seriamente comprometido su patrimonio«.
La gran suma a la que asciende la cuota de Pablo Díaz por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se debe a la configuración de las tarifas para el cálculo de las cuotas íntegras del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, que se basan en el principio de progresividad. En Comentarios a la Constitución Española, obra publicada en la Biblioteca Jurídica Digital del Boletín Oficial del Estado, se define el principio de progresividad, consagrado en el artículo 31 de la Constitución, afirmando que implica que «a medida que aumenta la riqueza del sujeto debe aumentar la contribución en proporción superior al incremento de la riqueza, de manera que los que más tienen contribuyan en proporción superior a los que tienen menos».
A veces la obtención de ingentes cantidades de dinero ayuda a ver la coherencia de una persona, pues, lo que exige cuando se encuentra en una situación puede cambiar completamente cuando sus circunstancias cambian y se ubica en la posición de otros a los que criticaba. Ello ayuda a pensar la debilidad de las convicciones, que se sustentan, en el caso de muchos sujetos, sobre endebles y convenidos argumentos que se pueden desmoronar fácilmente para ellos mismos tras un ligero giro del destino.
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