19/05/2024 09:02
Getting your Trinity Audio player ready...

Leo la ley 10/2017 de las Cortes Valencianas por la que se regula la Iniciativa Legislativa Popular ante las Cortes.

 

El Preámbulo define la motivación de esa ley en este párrafo, lleno de contenido proposicional. Dice literalmente: “Con esta Ley se facilita el proceso participativo y se garantiza la presencia y participación directa de la ciudadanía en el debate parlamentario. La democracia exige que se haga partícipe del sistema del parlamentarismo al pueblo en la mayor medida posible, abandonando modelos del pasado en los que su incidencia queda limitada al acto de la afección de representantes cada cuatro años” ¡Qué bonito! ¿No? ¡Qué bellas palabras! Participación. Democracia. Pueblo. “Abandonando modelos del pasado”. Ja, ja….

Y sigue diciendo, por si usted piensa que he sacado ese párrafo de contexto:

La democracia valenciana tiene mucho que ganar mejorando la implicación de la ciudadanía en la vida política, haciendo posible, en suma, que el pueblo gobernado pueda ser, en mayor medida, pueblo gobernante, reforzando el sentimiento de ciudadanía y la responsabilidad de la ciudadanía como actora protagonista del proceso político, mejorando el modelo democrático. El parlamentarismo solo puede salir reforzado si se hace partícipe que su aportación es tenida en cuenta. Por ello es necesario abordar la presente ley con la finalidad de motivar, impulsar y facilitar la participación de la ciudadanía como impulsora del proceso legislativo.”

 

En este párrafo, más bien parrafada, se nombra cuatro veces la palabra ciudadanía, dos veces democracia, y otras dos veces el término participar con sus derivaciones. Pero, me río… Ja, ja…

El artículo 23 de la C.E. dice que los ciudadanos tienen el derecho a la participación política de forma directa o indirecta. Ja, ja…

 

¿Por qué me río? Vamos a ver.

Soy miembro cofundador de Hablamos Español y participante de su Junta Directiva. Llevamos cuatro años luchando a brazo partido para que se respete y desarrolle el artículo 3º de la Constitución Española, que da preeminencia al castellano (español) sobre las demás lenguas autonómicas y no dice nada de la obligatoriedad de conocer las lenguas regionales (Recordemos que la Constitución del 31 decía que “…a nadie se le podrá obligar a conocer una lengua regional”).

LEER MÁS:  ¿Proceso constituyente? Por Ernesto Ladrón de Guevara

La de Valencia (Comunidad) es la segunda ILP que presentamos para lograr la libertad de elección de lengua, en desarrollo del artículo 3º de la Constitución Española. La anterior fue la de ámbito nacional y recogimos medio millón de firmas, pese a que nos quitaron unas decenas de miles con supuestas resoluciones de nulidad de ellas, sin que aún, yo al menos, conozcamos cuáles fueron y por qué.

En esta ILP hemos logrado cuatro veces más de firmas de la Comunidad Valenciana de las que se exigen en la Ley. Presentamos tanto las firmas para su validación como el texto legal respaldado por casi cuarenta mil valencianos, ante las Cortes Generales. Y ahora nos vienen con la decisión de enviarnos a una Comisión, no al Pleno. Veamos lo que dice la Ley al respecto:

El procedimiento se iniciará con la presentación en el Registro de Les Corts de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts en el cual se solicitará la admisión a trámite de la iniciativa y se argumentarán las razones por las que la cámara debería tramitar la proposición de ley” “Transcurridos quince días desde la publicación de la proposición de ley en el Boletín oficial de Les Cortes el texto de la iniciativa se incluirá en el orden del día de una de las dos siguientes sesiones ordinarias del Pleno de Les Corts para su toma en consideración” Es obvio, por tanto, que habiéndose seguido todo el procedimiento previo para validar la tramitación de la ILP, lo que procedería es que fuéramos al Pleno donde se llevaría a cabo el debate de la Ley con la participación en el mismo de la representación designada para su defensa ante el Pleno.

LEER MÁS:  El comando rojo infiltrado. Por Ernesto Ladrón de Guevara

Pues va a ser que no. La Mesa de “Les Corts” ha determinado que el Reglamento de la Cámara lo impide, pues no se ha adaptado a lo dispuesto en la Ley, y no será porque no lo ordene la propia Norma que obliga a adaptar el Reglamento a la Ley, cosa que no se ha hecho y al parecer no hay voluntad de hacerlo en el actual ejercicio. Maniobra saducea para que la ILP no pueda ser defendida en el Pleno en lo que queda del Periodo de Sesiones. Y así dar carpetazo a un tema incómodo para la mayoría parlamentaria representada por quienes pretenden arrumbar la lengua común de todos los españoles.

El argumento, ciertamente sibilino y absurdo, es que la Mesa no es competente para modificar el Reglamento, y que lo es la Comisión de Reglamento. Pero yo me pregunto lo siguiente. Si la Mesa de “Les Corts” es el Órgano de Gobierno de la Cámara alguna facultad tendrá -digo yo- para ordenar a la Comisión de Reglamento que adapte el Reglamento a la Ley, ¿no? Y eso no parece tan difícil. Es simplemente trasladar lo dispuesto en la Ley al Reglamento para que los cuarenta mil ciudadanos que pretenden lo mismo que Hablamos Español en el texto proposicional que presentamos puedan verse representados en la Cámara, tal como lo dispone en su principio general el artículo 23 de la Constitución Española.

Pero una vez más los partidos que gobiernan en la Comunidad Valenciana imponen su partitocracia por encima del espíritu y la letra de sus propias disposiciones.

Y a eso le llaman “democracia”.