17/05/2024 05:43
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      La convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio próximo –fecha elegida por el Doctor teniendo presente sin duda que, además de tratarse de una fecha por completo veraniega, en varias regiones españolas el martes 25 (día de Santiago) es festivo- ha determinado que de momento sigan en sus puestos los rectores de los numerosísimos Ministerios. Entre ellos hay uno cuya denominación es de por sí un tanto extraña, a lo cual se añade que la señora que lo encabeza es propensa a incurrir en deslizamientos varios. Ello ha dado lugar a que algunos, de manera un tanto sarcástica, hayan transformado la denominación antes aludida por la de «Ministerio de igual da». Pues no, no da lo mismo en absoluto. A mi juicio porque la convocatoria de elecciones –al determinar la paralización de las actividades parlamentarias- impide la discusión y posible aprobación de proyectos de Ley. Sin embargo, con ello no se evita que se sigan cometiendo tropelías a través de un mecanismo como el Decreto-Ley, de naturaleza por completo excepcional, pero del que el aludido Doctor acostumbra a hacer un uso abusivo. Las tropelías merecen tal denominación a pesar de ser legales cuando carecen de legitimidad, lo que el Doctor suele llamar «decencia».

      Entre aquéllas, por desgracia, destaca una Ley de 28 de febrero de este año que introduce modificaciones –todo es susceptible de ser empeorado por muy malo que sea- en otra anterior, de 2010, cuando gobernaba «el Zapatero», cuyo título empieza diciendo «de salud sexual y reproductiva» expresión que se remata –creo que muy contradictoriamente- «y de la interrupción voluntaria del embarazo», eufemismo que no consiste en otra cosa que en acabar ¿»saludablemente»? con la vida de un ser, aunque no haya alcanzado aún la categoría jurídica de persona. ¡Menudo brindis a la salud del no nacido, al cual se impide llegar a nacer!. El aborto –llamemos a las cosas por su nombre-, cuando es provocado, supone dejar sin vida, o sea matar al embrión que se está gestando en el seno de una mujer. Y ello además con todos los agravantes que se puedan dar con arreglo a los principios del Derecho Penal. Entre ellos, la premeditación, la alevosía, prevalerse de la vulnerabilidad e indefensión –en este caso absoluta- de la víctima, que además es el hijo de quien lo destruye, lo que se conoce como un filicidio. ¿Cómo se puede alegar que se trata de un derecho de la mujer a su salud sexual cuando se trata de un auténtico asesinato?

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Javier Ramos Gascón, jurista

S. Otro asunto que no alcanzo a entender es que haya médicos que se presten a provocar el aborto cuando, según es tradición, se comprometen a cumplir el llamado juramento hipocrático, que impone tener especial cuidado en los asuntos sobre la vida y la muerte, sentirse agradecido a la oportunidad de salvar una vida y tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante de la concepción.

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