17/05/2024 04:48

Me acabo de llevar una agradable sorpresa al recibir un mensaje de telegram procedente de un nuevo canal, denominado AUTONOMOS POR LA INSUMISIÓN COLECTIVA.

La idea que proponen no puede ser más original y eficaz. Sabedores que llamar al simple impago de cuotas o impuestos no tiene recorrido, porque lo secundará un número muy pequeño, y eso los llevará a sufrir multas y recargos, en su lugar proponen colapsar el sistema mediante peticiones y solicitudes.

En suma, de forma absolutamente pacífica, exigir al sistema que cumpla sus obligaciones, del mismo modo que nos exige a nosotros cumplir las que arteramente nos impone. Justa reciprocidad.

Si eso lo hacen un pequeño número de personas, tampoco pasa nada. El sistema lo supera. Pero si lo hacen varios millones de ciudadanos al mismo tiempo, como propone el canal, el sistema colapsa.

En España sobreviven 3.300.00 autónomos, para los que propongo la concesión de la medalla al mérito civil.

No se lo tome a broma el lector. Si se lee el artículo 6 del reglamento de esa medalla (méritos), todos los autónomos se la merecen.

Artículo 6. Méritos. Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden:

a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.

b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.

c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general.

d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-21090-consolidado.pdf

Quiero hacer llegar a sus promotores una idea.

La Constitución contempla el derecho fundamental de petición (art. 29 C.E.), regulado en la Ley Orgánica 4/2001, Reguladora del Derecho de Petición. https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-21090-consolidado.pdf

Hasta ahora el sistema se ha reído a mandíbula batiente de los que lo ejercemos, y nos aplica el viejo principio de que “contra el vicio de pedir, la virtud de no dar”.

Sin embargo, el sistema tiene un problema: pidamos lo que pidamos, tiene la obligación inexcusable de responder, aunque sea para decirnos que “no”.

Para empezar, tiene 45 días hábiles para inadmitir expresamente la petición (art. 9). Transcurrido ese plazo, se sobreentiende admitida. Si la inadmite debe indicar si es por incompetencia de ese órgano para satisfacerla o por que haya otro procedimiento previsto para esa petición, indicando cuál sea este.

Finalmente tiene 3 meses para responder.

Y la ley no pone límites a lo que se puede pedir.

Yo voy a pedir al Ministerio de Hacienda, como organismo gestor del Catastro, que me reconozca la propiedad de una parcela de 10.000 hectáreas en el Mar de la Serenidad, en la cara visible de la Luna.

Y si no me la inadmiten expresamente en el plazo de 45 días, ni me contestan en el plazo de 3 meses, solicitaré justicia gratuita y abogado del turno de oficio para que formule demanda contencioso-administrativa de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Para esta demanda hay un plazo de 20 días, a partir de los 3 meses. Previamente, como la designación de abogado suele tardar más, hay que solicitar al juzgado contencioso administrativo la suspensión de los plazos. Para eso nos asesoran en el Colegio de Abogados correspondiente.

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Y no vale la burda excusa de que he pedido una barbaridad. Para decir eso la ley le da a la Administración 45 días hábiles. Después de este plazo esa alegación es extemporánea.

Y usted, lector, puede pedir lo que se le ocurra.

La imaginación al poder.

Autor

Galo Dabouza
Galo Dabouza
Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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