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Hoy, en esta tercera entrega, trataré de explicar cuatro de sus pilares centrales en forma de derechos y de analizar lo poco o mucho que queda de ellos a fin de que podamos saber si se ha descompuesto o no el liberalismo. Veámoslo:
La libertad personal: Implica que los hombres nacen y permanecen libres en derechos. Por tanto, sobreviene la siguiente pregunta: ¿Hay libertad? Mi respuesta es no. El Estado interfiere en todas y cada una de nuestras acciones y cortocircuita nuestros planes de acción. Dentro de esta interferencia se incluyen todos aquellos comportamientos que exponen a un alto riesgo la integridad física de las personas. El Estado no respeta la libertad personal ajena ni el espacio moral ajeno, sino que nos coacciona para que nos comportemos de un modo que subjetivamente consideran virtuoso. Esto no es libertad. La libertad , en palabras de Hayek presupone que: «el individuo tiene garantizada una esfera privada de la que actuar, esto es, que existe un conjunto de circunstancias en su entorno sobre las que el resto no puede intervenir». Son continuos los ataques a la libertad de opinión, a la libertad de cátedra, a la libertad de culto, a la libertad de movimiento, a la libertad de empresa. Por pretender controlar, dirigen hasta nuestros gustos y preferencias para inferir en nuestra libertad. De hecho, son tantas las prohibiciones y restricciones que es más sencillo sostener que vivimos en un mundo de prohibiciones y obligaciones que de libertades y derechos. En resumen, no existe libertad jurídica real, de ahí que se haya descompuesto el liberalismo (si es que alguna vez existió).
La propiedad privada: A mi juicio es el principio por antonomasia para todo liberal. Implica que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado del que nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de que haya una justa y previa indemnización (justiprecio), tal y como se recoge en el artículo 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Por tanto, sobreviene la siguiente pregunta: ¿Se respeta la propiedad privada de los ciudadanos? Nuestra respuesta es no. Todos hemos visto atropellos ilegítimos, vergonzantes y vergonzosos, contra la misma, expropiaciones no sólo de terrenos sino hasta de empresas como la del caso RUMASA, confiscaciones, apropiaciones ilegítimas, requisas injustificada, embargos, congelar cuentas corrientes, impuestos abusivos contra el patrimonio, legalización de la ocupación de viviendas (hasta el punto de poder empadronarse los okupas) o intervenciones de entidades de crédito como la del Banesto de Mario Conde, entre otros, de ahí que se haya descompuesto el liberalismo (si es que alguna vez existió).
Libertad contractual: Implica que podamos asumir voluntariamente obligaciones en favor de terceros, sin limitaciones. ¿Existe libertad contractual? Mi respuesta es un sí relativo, o sea sin una libertad absoluta. De hecho, hay un límite claro en la mayoría de ordenamientos jurídicos y es precisamente que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. El principio de autonomía de la voluntad es considerado básico para los regímenes liberales, ya que a través del mismo las partes contratantes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que estimen adecuadas, sin que el Estado se entrometa en dicho contrato, en dicho negocio jurídico. Hoy, aquella vieja generalidad que implica libertad absoluta en la contratación ha quedado un tanto cortocircuitada con normas que hacen primar la voluntad del Estado sobre los particulares, léase, por ejemplo, los límites en los contratos de arrendamientos, los límites en los contratos hipotecarios, las protecciones a los consumidores y usuarios, el control aduanero, la legítima, el límite de los pagos en efectivo, etc. En conclusión, se cortocircuita la autonomía contractual, de ahí que se haya descompuesto el liberalismo (si es que alguna vez existió).
Reparación del daño: Implica que la víctima (el perjudicado), tenga siempre el derecho a que se subsane el perjuicio que se le haya podido causar e incluso se valore el lucro cesante y el daño emergente a devolverle. ¿Nuestros ordenamientos jurídicos cumplen lo que los liberales sostienen sobre la reparación del daño? Mi respuesta es que en su mayoría sí, aunque acontecen ciertos supuestos donde la reparación del daño queda reducida a la mera anécdota, analícese por ejemplo: cuando el Estado te detiene y no te indemniza por esa detención aunque finalmente el investigado sea absuelto; cuando el juzgado de instrucción del lugar te retira el pasaporte y no te indemniza la Administración por ese funcionamiento anormal, pese a resultar inocente; cuando se nos obliga a realizar comparecencias apud acta en las mismas condiciones anteriores; cuando los Juzgados y Tribunales te encarcelan como preso preventivo o incluso como condenado y posteriormente el reo sale absuelto o, lo que es más grave, consigue suspender la pena (hecho muy frecuente en España del que no existe estadística al respecto). En conclusión, no hay todavía una reparación del daño acorde con las ideas liberales, de ahí que se pueda defender que se ha descompuesto el liberalismo (si es que alguna vez existió).
En la próxima entrega hablaré de los últimos cuatro de sus pilares, a modo de instituciones básicas para la cooperación social (libertad de asociación, libre mercado, gobierno limitado y globalización) y analizaré lo poco o mucho que queda de ellos.
Continuará…
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