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El ordenamiento jurídico español está sobredimensionado, pues existe una inmensa cantidad de normas y muchas no resultan objetivamente necesarias. Son muchas las materias en las que se puede ver la hipetrofia legislativa, que encuentra su fundamento, muchas veces, en el simple postureo de los dirigentes políticos, como sucede con la igualdad.
La igualdad se encuentra en varios preceptos de la Constitución. Conforme al artículo 1.1 de la norma fundamental, es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español a los que debe aspirar la producción normativa y la práctica interpretativa y aplicativa de la legislación, pero además es un derecho vinculado a la prohibición de no discriminación que, sin tener el carácter de derecho fundamental, es susceptible de protección mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, conforme a lo términos del artículo 53 de la Constitución.
En el plano normativo del Estado, se encuentra la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma tiene por objeto, según su artículo 1, “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”, indicándose en la Exposición de Motivos que “Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla” y que “Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo”.
En el plano normativo de las Comunidades Autónomas, se hallan numerosas normas sobre la igualdad y la discriminación. La última que se ha aprobado es la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación de Cataluña, cuyo artículo 1 determina que “es garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y erradicar cualquier actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales”, siendo cierto que el Preámbulo de la norma afirma que “La Ley de igualdad de trato y no discriminación se aprueba con la voluntad de establecer el marco general de regulación para garantizar el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, protegido por el artículo 2 del Estatuto de autonomía, en desarrollo de los artículos 4, 15.2, 18, 19, 21.1, 22.1, 23.1, 24.1, 25.3, 28, 30, 40.8, 41, 52 y 53.1 del Estatuto y en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución española, que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley y la prohibición de la discriminación, y establece (artículo 10) la prevalencia, en la interpretación de los derechos fundamentales, de la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia”.
Lógicamente, no se puede negar la competencia de las Comunidades Autónomas sobre la regulación de la igualdad. El artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, pero ello no impide que se pueda regular sobre la igualdad por cada Parlamento autonómico, y, de hecho, por el tercer apartado del mismo precepto, las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.
La legislación sobre igualdad es un asunto que sirve para cuestionarse la utilidad de la configuración del Estado de las Autonomías en lo que respecta a la producción normativa y a otros temas en los que hay competencias compartidas. Que haya, sobre muchas materias, leyes estatales y una pluralidad de leyes autonómicas que reproducen el contenido de aquella solo ayuda a vislumbrar que el riesgo de duplicidades y de falta de eficiencia ya se está materializando en resultados concretos: con amplios costes económicos, en cuanto que los ciudadanos tienen que pagar con sus impuestos al doble de dirigentes políticos y asesores de los que corresponderían en un Estado eficiente; y con una fuerte incidencia negativa en la seguridad jurídica, pues el solapamiento de normas en muchos casos provoca una falta de previsibilidad para los ciudadanos que puede desincentivar comportamientos que benefician claramente a la sociedad.
Todos los problemas de una excesiva producción legislativa con los costes que conlleva se podrían haber evitado configurando de otro modo el Estado, lo cual habría ayudado a impedir problemas como el gran déficit público. El problema se podría arreglar fácilmente con una recentralización de las competencias legislativas para que muchas de las que tienen ahora las Comunidades Autónomas sean del Estado, pero ello ya resulta algo imposible en la medida en que perjudica enormemente a intereses privativos vinculados con la política española, que depende, entre muchas otras cosas, de la creación de normas innecesarias y en la colocación de personas que poco o nada aportan a la gestión pública mediante potestades discrecionales para obtener apoyos.
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